REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.599-2015
PARTES:
DEMANDANTE: GENESIS VANESSA MORA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad No. V- 26.285.056, domiciliada en la calle 12 y 13, con carrera 4 bis, casa No. 12-71, Nuevo Ambulatorio, Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: WARREN ANAKER DUQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.355.714, domiciliado en la Urbanización Andrés Bello, vereda 8, casa No. 7, Inavi, parte alta, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: Se omiten nombres

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 2014, en virtud de lo expuesto por la ciudadana GENESIS VANESSA MORA MENDEZ, tal y como consta al folio dos y su vuelto (02 y vto) en donde expuso: “Yo quiero acordar con el papá de mi hijo la manutención y el compartir porque yo me voy a ir a vivir a Tovar y quiero que todo quede arreglado con lo del niño”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.199-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 27/02/2015 y le asigna el N°. 2.599-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y vto) riela registro de solicitud por la ciudadana GENESIS VANESSA MORA MENDEZ.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, signada con el No.36 expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GENISIS VANESSA MORA MENDEZ.
Al folio seis (06) riela copia fotostática d la cédula de identidad del ciudadano WARREN SNAKER DUQUE CASTILLO,
Al folio siete (07) riela constancia de residencia de la ciudadana GENISIS VANESSA MORA MENDEZ, expedida por l Consejo Comunal Nuevo Ambulatorio Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela primera notificación al ciudadano WARREN SNAKER DUQUE CASTILLO,
A los folios nueve y diez (09 y 10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos WARREN SNAKER DUQUE CASTILLO y GENISIS VANESSA MORA MENDEZ, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio doce (12) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios nueve y diez (09 y 10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos WARREN SNAKER DUQUE CASTILLO y GENISIS VANESSA MORA MENDEZ, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El ciudadano WARREN SNAKER DUQUE CASTILLO, ofrece la cantidad para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.800,00) los cuales entregará a la madre de su hijo en dinero efectivo, quien debe firmar un recibo de recibido, o en su defecto depositara o lo pagara con cheque. SEGUNDO: Las partes acuerda dos bonos, un bono escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), éste bono correrá cuando el niño este en edad escolar y un bono navideño por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en caso de que el padre no cumpla con los bonos aquí acordados en dinero en efectivo lo hará en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano WARREN SNAKER DUQUE CASTILLO, ofrece la cantidad MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) MENSUALES, los cuales entregará a la madre de su hijo en dinero efectivo, quien debe firmar un recibo de recibido, o en su defecto depositara o lo pagara con cheque, acuerda dos bonos, un bono escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), éste bono correrá cuando el niño este en edad escolar y un bono navideño por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en caso de que el padre no cumpla con los bonos aquí acordados en dinero en efectivo lo hará en especie y los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño SNAIKER SANTIAGO DUQUE MORA, en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.800,00) los cuales entregará a la madre de su hijo en dinero efectivo, quien debe firmar un recibo de recibido, o en su defecto depositara o lo pagara con cheque. SEGUNDO: Se acuerda dos bonos, un bono escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARS (Bs. 5.000,00), éste bono correrá cuando el niño este en edad escolar y un bono navideño por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en caso de que el padre no cumpla con los bonos aquí acordados en dinero en efectivo lo hará en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO