REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.598-2015
PARTES:
DEMANDANTE: DEYBER OTONIEL RAMIREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.023.352, domiciliado en la vereda 8, casa No. 20, sector Andrés Bello-Inavi, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADA: LEIDY KARINA CORONEL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.439.745, domiciliada en la calle 12, sector Los Cortijos, Urbanización 19 de abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 12 de enero de 2015, en virtud de lo expuesto por el ciudadano DEYBER OTONIEL RAMIREZ BRICEÑO, tal y como consta al folio dos y su vuelto (02) en donde expuso: “La MADRE QUIERE IRSE LEJOS, PARA Colombia, con la niña y yo no quiero que se la lleve por allá, quiero acordar con ella para pasarle como lo he hecho, la manutención y el compartir, o si no que me la deje, si se va”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.004-15, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 27/02/2015 y le asigna el N°. 2.598-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y vto) riela registro de solicitud por el ciudadano DEYBER OTONIEL RAMIREZ BRICEÑO.
A los folios tres y su vuelto (03 y vto) riela copia fotostática del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX signada con el No. 659 expedida por el registro Civil del Municipio García d Hevía del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DEYBER OTONIEL RAMIREZ BRICEÑO.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LEIDY KARINA CORONEL ZAMBRANO.
A los folios seis, siete, ocho y su vuelto (6, 7,8 y vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos DEYBER OTONIEL RAMIREZ BRICEÑO y LEIDY KARINA CORONEL ZAMBRANO, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios seis, siete, ocho y su vuelto (6, 7,8 y vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos DEYBER OTONIEL RAMIREZ BRICEÑO y LEIDY KARINA CORONEL ZAMBRANO, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: El ciudadano DEYBER OTONIEL RAMIREZ BRICEÑO PRIMERO: Ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), que dará en forma mensual, todos los fines se mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos y escolares las partes acuerda (2) bonos, un bono decembrino por la cantidad de CINCO MIL BOLI VARES por cada bono (Bs. 5.000,00) que dará a la madre en dinero efectivo o en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros, serán cubiertos n un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano DEYBER OTONIEL RAMIREZ BRICEÑO, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), que dará en forma mensual, todos los fines se mes, los gastos decembrinos y escolares las partes acuerda (2) bonos, un bono decembrino por la cantidad de CINCO MIL BOLI VARES por cada bono (Bs. 5.000,00) que dará a la madre en dinero efectivo o en especie y los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros, serán cubiertos n un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos y viendo éste Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXX, en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), que dará en forma mensual, todos los fines se mes. TERCERO: Se acuerda (2) bonos, un bono decembrino por la cantidad de CINCO MIL BOLI VARES por cada bono (Bs. 5.000,00) que dará a la madre en dinero efectivo o en especie. CUARTO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros, serán cubiertos n un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO