REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.597-2015
PARTES:
DEMANDANTE: ANDRES MIGUEL PEREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.440.562, domiciliado en la Urbanización Tierra Tachirense, calle 6 casa No. 40, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: INES ORIANA MONSALVE VICENZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 26.290.472, domiciliada en la calle 8, bis Urbanización Bella Vista, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMB RES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 20 de enero de 2015, en virtud de lo expuesto por el ciudadano ANDRES MIGUEL PEREZ ZAMBRANO, tal y como consta al folio dos y su vuelto (02) en donde expuso: “La mamá del niño no me la deja ver desde el 25/12, y cuando cuando me lo dejan ver, es solo un ratico, más nada, y no me reciben nada solo cuando le llevo las cosas a la niñera al niño”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.002-15, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 27/02/2015 y le asigna el N°. 2.597-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y vto) riela registro de solicitud por el ciudadano ANDRES MIGUEL PEREZ ZAMBRANO.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela acta d nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, signada con el No. 245 expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANDRES MIGUEL PEREZ ZAMBRANO.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana INES ORIANA MONSALVE VICENZI.
A los folios siete, ocho y nueve (07, 08 y 09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ANDRES MIGUEL PEREZ ZAMBRANO y INES ORIANA MONSALVE VICENZI, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora
Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio once (09) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios siete, ocho y nueve (07, 08 y 09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ANDRES MIGUEL PEREZ ZAMBRANO y INES ORIANA MONSALVE VICENZI, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCNALES (Bs. 1.500,00) para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, que el padre depositará a nombre de la madre en una cuenta Bancaria en forma quincenal. SEGUNDO: En cuanto a los demás gastos escolares y decembrinos, las partes acuerdan (2) bonos, (1) bono escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) bono éste que se cumplirá en su debida oportunidad; en cuanto al bono navideño por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), las partes acuerdan que de no cumplirlo en dinero efectivo, el padre lo cumplirá en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos y compartidos por ambos progenitores previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano ANDRES MIGUEL PEREZ ZAMBRAN, ofrece la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCNALES (Bs. 1.500,00) para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, que el padre depositará a nombre de la madre en una cuenta Bancaria en forma quincenal, en cuanto a los demás gastos escolares y decembrinos, las partes acuerdan (2) bonos, (1) bono escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) bono éste que se cumplirá en su debida oportunidad; en cuanto al bono navideño por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), las partes acuerdan que de no cumplirlo en dinero efectivo, el padre lo cumplirá en especie e igualmente a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos y compartidos por ambos progenitores previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del adolescente CRISTOPHER MAXIMILIANO PEREZ MONSALVE, en la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCNALES (Bs. 1.500,00) para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, que el padre depositará a nombre de la madre en una cuenta Bancaria en forma quincenal. TERCERO: Se acuerdan (2) bonos, (1) bono escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) bono éste que se cumplirá en su debida oportunidad; en cuanto al bono navideño por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), las partes acuerdan que de no cumplirlo en dinero efectivo, el padre lo cumplirá en especie. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos y compartidos por ambos progenitores previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO