REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1585-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: NOLY MARBILA CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.309.360, domiciliada en Inavi Sector Simón Rodríguez, Casa S/N Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: EDILBERTO VILLALOBOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.846.155, domiciliado en la calle principal, sector el coquito, barrio el lago en las inmediaciones del Motel las delicias, casa N°. 60 San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Por recibido el presente expediente por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, enviado del Tribunal de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sala de juicio N°. 3, signado con el N° 59137, y se recibió en este tribunal en fecha 11-01-2010, asignándosele el N°. 1585-2010, solicitud incoada por la ciudadana NOLY MARBILA CHACON DIAZ, en contra del ciudadano EDILBERTO VILLALOBOS JIMENEZ, ampliamente identificados a los fines de que se continuara por ante este Tribunal dicha causa, por tener el domicilio los beneficiarios en esta Jurisdicción, este Tribunal en virtud de lo señalado pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
Al folio ciento veintiséis (126), riela ACTO CONCILIATORIO entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano EDILBERTO VILLALOBOS JIMENEZ, ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: “Ofrezco como aumento por Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales para llegar así a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales como monto mensual de la obligación de manutención y los bonos uno para septiembre y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CADA UNO (bs. 2000,00) y todos los demás gastos correrán en un 50% por cada uno de nosotros”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Noly Marbila Chacón Díaz y la misma expuso: “ Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos y solicito se oficie a la empresa donde labora el padre de mis hijos para que proceda a realizar el descuento del respectivo aumento y sea depositado en la cuenta aperturada para la obligación de manutención de mis hijos”, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho hizo el ofrecimiento del aumento, como la fijación de los bonos especiales señalado anteriormente. DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano EDILBERTO VILLALOBOS JIMENEZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicina. Odontológicos y otros que se susciten serán cubiertos por ambos progenitores en un 59% cada uno TERCERO: Se fijan dos (02) bonos especiales uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir dichos meses quedan en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), QUINTO: Se ordena librar oficio al Gerente de Relaciones Laborales de P.D.V comunal de Guarenas Estado Miranda a los fines de que le hagan el descuento de la nomina del demandado las mensualidades y sean depositadas en la cuenta de ahorro signada bajo el N°.70031210060311909 a nombre de los menores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUARTO: Se acuerda el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como lo solicito el requerido.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a dos veintisiete (27) dias del mes de febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S). LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana, se libro oficio N°.128 dando cumplimiento al auto anterior. Conste. LA SRIA., MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE .SCAZ/megr/oev.