REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 04 de febrero de 2015.-

204° y 155°

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2015, suscrita por la ciudadana RAQUEL Z. ROSALES GELVIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.720.327, mediante la cual manifiesta que se encuentra domiciliada en Villa Aponwao, Torre 6, planta baja, apartamento 04, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en consecuencia, este Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, remítase el expediente con oficio, una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00pm y se dejó copia para el archivo de este Tribunal.

La Secretaria;
AAOE/TKGS/Roselyn.-