REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
Exp. N° 3.937.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JUANA CARRILLO DE GUERRERO y JOSE EMILIO GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.326.933 y V.- 4.627.774, en su orden, domiciliados en Boca de Grita, Municipio García de Hevia, la primera y el segundo en Santa Ana, municipio Junín, Estado Táchira; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.661 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 27 de Enero de 2014, la Abg. Laura Gallanty Bertaggia, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JUANA CARRILLO DE GUERRERO y JOSE EMILIO GUERRERO SANCHEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 192 de fecha 28 de agosto de 1985, ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 02 días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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