REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

EXP. N° 1.200.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LILIANA YULIMAR QUIROZ BUITRAGO, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-17.083.061 domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en beneficio de la niña XX.
Parte Demandada: JOSE RAMON BUITRAGO MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.456.213, quien trabaja en la Dirección de Inteligencia, comando general de la Guardia Nacional Bolivariana, El Paraíso Caracas.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2014, suscrito por el demando de autos, mediante el cual expresó el mutuo acuerdo celebrado con la parte actora, relacionado con el ajuste de la obligación de manutención para su hija XX, en la cantidad de Bs. 650,oo mensuales y, vista la diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 24 de octubre de 2014 mediante la cual solicita se de estricto cumplimiento con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, razón por la cual solicita se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana – Caracas, a los fines de que procedan con los descuentos de la nómina del demando y el respectivo depósito. En consecuencia, visto el OFRECIMIENTO y la ACEPTACIÓN celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K. Gónzalez S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-