TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).
204° y 155°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 04 de febrero de 2015, entre los ciudadanos: MARÍA ANGÉLICA FIGUEROA ZAMBRANO y WILMER SNADIER CONTRERAS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.025.023 y V.-23.541.637, en su orden, ambos domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hermanos …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XIV del Ministerio Público, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, se publicó siendo la (s) 1:30 p.m., quedó registrada bajo el Nº 36 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
Exp. Nº 2680/2014
BYVM/sr
Va sin enmienda.
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