TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, nueve (09) de febrero del año dos mil quince (2015).
204º y 155º
Visto el escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2015, por la ciudadana ROSA MARBELLA USECHE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.042.384, de este domicilio y civilmente hábil, actuando con el carácter de demandante, asistida por la Abogada ANAIDA RONDÓN DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.468.797 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.900, y por los ciudadanos ARACELY HIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.232.694, de este domicilio y hábil y FERNANDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.026.520, de este domicilio y hábil, ambos en su carácter de demandados, asistidos por el Abogado NUMA JAVIER TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.498.724 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.702; mediante el cual CONVIENEN en la demanda y Reconocen el Documento Privado de fecha 05 de diciembre de 2013, en todos y cada una de sus partes y corre inserto al folio 4 y vuelto del presente expediente; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el documento privado inserto al folio 4 y su vuelto del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, por parte de los ciudadanos ARACELY HIGUERA y FERNANDO GARCÍA. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 35.
Abg. Maurima Molina Colmenares/ Secretaria
Exp. Nº 2678/2014
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