TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).
204° y 156°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 19 de febrero de 2015, entre los ciudadanos: HERNÁNDEZ RAMÍREZ KEVIN DOMINGO y MOLINA YENIFER BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.077.612 y V.-18.256.227, en su orden, ambos domiciliados en el Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira, por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), a favor del niño …. por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Se acuerda oficiar a la Zona Educativa del Estado Táchira, participándole sobre el aumento de la obligación. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público y oficio Nº 3140-174, se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 57 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
Exp. Nº 2331/2012
BYVM/sr
Va sin enmienda.
|