TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 11 de febrero de 2015.
204° y 155º
Visto el pedimento de adelanto de prestaciones sociales, presentado por el ciudadano ALEX JOEL SANDIA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.777.327, ante el Director del Hospital Militar de San Cristóbal, y cuya solicitud fue remitida a ese Despacho con oficio N° 0160, de fecha 04 de febrero de 2015; a los fines de providenciarla este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Solicita el alimentista, que se le autorice el retiro del 75% de prestaciones sociales con el fin de comprar materiales para terminar de construir el hogar para su familia; ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede verificar que la medida fue tomada, en virtud del incumplimiento reiterado en el pago de la Obligación de Manutención en que incurrió el obligado alimentario, quien para la fecha en que se tomó la medida, es decir el 30 de junio de 2010, tenía una deuda de treinta y cuatro (34) mensualidades; asimismo, hoy día no hay atraso en virtud de que en esa misma fecha se decretó el descuento directo por nómina de la manutención, lo cual aseguró el pago oportuno de la misma, en beneficio del adolescente KREISLANDER JOEL.

Aunado a lo anteriormente expuesto, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que ya se ha autorizado al obligado alimentario en dos oportunidades para que retire el 75% de sus prestaciones sociales, una en el año 2012 y la otra en el 2013, y según información suministrada por el patrono el saldo disponible al 02 de febrero de 2015, por concepto de prestaciones sociales a favor del ciudadano ALEX JOEL SANDIA BECERRA, es de Bs. 22.511,64, ya que también ha venido realizando préstamos; por lo cual considera quien juzga que no se debe autorizar el referido adelanto de prestaciones en virtud de que al hacerlo se le vulneraría el derecho de prioridad absoluta que la vigente Constitución, en su artículo 78 concede a los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de proporcionarles una protección integral, y se le causaría un perjuicio irreparable al acreedor alimentario, por cuanto el saldo restante no cubriría pensiones futuras en caso de que el alimentista incurriera nuevamente en el incumplimiento de su deber; siendo forzoso concluir que la petición formulada es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud formulada por el ciudadano ALEX JOEL SANDIA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.777.327, ante el Director del Hospital Militar de San Cristóbal, relativa con el adelanto de prestaciones sociales, para lo cual particípese lo conducente al patrono mediante oficio; asimismo, se reitera el descuento directo por nómina de la obligación de manutención, medidas estas tomadas por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2010.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la mima fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 48, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró oficio Nº 3140-150.

Abg. Maurima Molina /Secretario

Exp. Nº 1419/2007
BYVM/lcm.
VA SIN ENMIENDA.