REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Juan de Ureña, jueves veintiséis (26) de febrero de dos mil quince.
204° y 156°

PARTE DEMANDANTE: RICHARD ROBERTH MEJIA ESCOBAR, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.416.638, domiciliado en la calle 10, con carrera 7, N° 62, Urbanización Rómulo Gallegos, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PÉREZ GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.192.816 y V-12.209.705, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212 y 63.212, en su orden.

PARTE DEMANDADA: ISABEL LAGUADO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.097, domiciliada en la Avenida Primera, con carrera 4, casa N° 7, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

MOTIVO: INTIMACIÓN


EXPEDIENTE: 2.081-2.015


PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Inicia la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar donde el ciudadano RICHARD ROBERTH MEJIA ESCOBAR, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.416.638, domiciliado en la calle 10, con carrera 7, N° 62, Urbanización Rómulo Gallegos, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, contra la ciudadana ISABEL LAGUADO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.097, domiciliada en la Avenida Primera, con carrera 4, casa N° 7, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en virtud de la falta de pago de una letra de cambio con fecha de vencimiento el día 28 de noviembre de 2.014, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,00), monto de la letra única de cambio, los intereses de mora, los honorarios profesionales de su abogado asistente, los costos y la indexación (folios 1 al 3). Asimismo presentó anexo que corre agregado al folio 4.
En fecha 14 de enero de 2.015, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la demandada, ciudadana ISABEL LAGUADO CÁRDENAS, ya identificada, para que compareciera por ante Tribunal, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que constare en autos su intimación, apercibida de ejecución, a objeto de que pagará las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,00), correspondientes a la letra única de cambio emitida en fecha 14 de noviembre de 2.014, con vencimiento el 28 de noviembre de 2.014. SEGUNDO: La cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100.00,00), correspondiente a intereses calculados al 5% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio. TERCERO: la cantidad de SEIS MIL VEINTICINCO (Bs.6.025,00), por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25%. CUARTO: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.205,00); advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulase oposición a la demanda, dentro del término señalado, se procedería a su ejecución. (folios 5 y 6)
En fecha 28 de enero de 2.015, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia dejó constancia que intimó a la ciudadana ISABEL LAGUADO CÁRDENAS, ya identificada, en la calle 1, con carrera 4, N° 4-7, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. (folios 7 y 8)
En fecha 25 de febrero de 2.015, mediante diligencia el ciudadano RICHAR ROBERTH MEJIA ESCOBAR, debidamente asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ambos ya identificados, solicita que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (folio 9)
En fecha 25 de febrero de 2.015, el ciudadano RICHAR ROBERTH MEJIA ESCOBAR, debidamente asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ambos ya identificados, mediante diligencia confiere poder apud acta a los abogados CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PÉREZ GALLO, ya identificados. (folio 10)

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadana ISABEL LAGUADO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.097, estando dentro de lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno.

Estableciendo el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, respecto a falta de oposición que:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

TERCERO
DISPOSITIVA

En razón de lo aquí evidenciado, este operador de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya trascrito, en la presente demanda se PROCEDE como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a fin de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Ureña, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

Exp. 2.081-2015
LALM/mgm/radr.-