REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
204° y 155°
I
En fecha 29 de abril de 2.014 fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana ESTER CAMARGO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.135.784, asistida por la profesional del derecho Wendy Mirlay Prato Caballero, domiciliadas en la ciudad de San Antonio del Táchira; manifiesta que en fecha 25 de febrero de 1.978, falleció ab intestato el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO GARCIA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V151.525, quien fuere su esposo y estuviere domiciliado en el bloque 02, E-01, apartamento 00-07, Urbanización Cayetano Redondo de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Que conforme a lo expuesto, solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, que se le declare tanto a ella, como a sus hijas IRIS COROMOTO BRICEÑO CAMARGO y MARIELA BRICEÑO CAMARGO, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cedula de identidad No.V-5.123.452 y No.V-5.328.069; así como a los ciudadanos JORGE LUIS BRICEÑO, LESLY VIVIANA BRICEÑO ZAMBRANO, JULIO CESAR BRICEÑO ZAMBRANO, LESLY VIVIANA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.V-18.718.224; V-18.718.224, V-13.929.395; V-15.958.384 respectivamente, hijos de JORGE MANUEL BRICEÑO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-4.133.337, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de JULIO CESAR BRICEÑO GARCIA. Anexó documentos escritos en 17 folios útiles.
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2.014 (fl.21) fue admitida la solicitud, inventariándose bajo el No.108-2014, fijándose el segundo (2do) día de despacho para oír la declaración de los testigos a ser presentados.
En fecha 05 de mayo de 2.014, rindieron declaración los testigos presentados por la identificada solicitante.
Mediante auto motivado de fecha 12 de mayo de 2.014, este Despacho Jurisdiccional con base a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como en el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No.3.287 de fecha 01 de diciembre de 2.003, instó a la solicitante, a consignar el material probatorio requerido en este.
Por diligencia de fecha 03 de febrero de 2.015, la identificada ciudadana ESTER CAMARGO DE BRICEÑO, consigna fotocopia certificada de su cédula de identidad, así como el original de la Ficha Alfabética expedida por el S.A.I.M.E. en la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre del ciudadano JORGE MANUEL BRICEÑO CAMARGO.
II
La solicitante consignó los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.386, de fecha 08 de agosto de 1.974, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolivar del estado Tachira, a nombre de JULIO CESAR BRICEÑO GARCIA y ESTER CAMARGO DIAZ; acta en la cual legitimaron a sus hijos JORGE MANUEL, MARIELA e IRIS COROMOTO.
Copia certificada del Acta de Defunción No.383, de fecha 24 de febrero de 1.978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de JULIO CESAR BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-151.525.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-151.525, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JULIO CESAR BRICEÑO GARCIA.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-5.123.452, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de IRIS COROMOTO BRICEÑO DE MERCHAN.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.418 de fecha 04 de julio de 1.958, a nombre de YRIS COROMOTO.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-5.328.069, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIELA BRICEÑO CAMARGO.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.796 de fecha 19 de Junio de 1.956, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a nombre de MARIELA.
Fotocopia certificada del Registro de Defunción No.1801079, de fecha 06 de abril de 1.994, Superintendencia de Notariado y Registro, Notaria Tercera de la ciudad de Cúcuta, Colombia, a nombre de JORGE MANUEL BRICEÑO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-4.113.337.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No.48, de fecha 29 de enero de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de JORGE MANUEL BRICEÑO CAMARGO y CORINA ZAMBRANO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.130 de fecha 04 de febrero de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JORGE LUIS BRICEÑO ZAMBRANO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.863 de fecha 03 de Junio de 1.981, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de JULIO CESAR BRICEÑO ZAMBRANO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.381, de fecha 10 de febrero de 1.984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de LESLY VIVIANA BRICEÑO ZAMBRANO.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-13.929.395, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JULIO CESAR BRICEÑO ZAMBRANO.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-18.718.224, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JORGE LUIS BRICEÑO ZAMBRANO.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-7.273.133, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CORINA ZAMBRANO.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-15.958384, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LESLY VIVIANA BRICEÑO ZAMBRANO.
Previo requerimiento del Tribunal, la Accionante consignó lo siguiente:
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-9.135.784, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CAMARGO DE BRICEÑO ESTER.
Original de la Ficha Alfabética, expedida en fecha 05 de noviembre de 2.014 por Jorge Enrique Cárdenas Cruz, Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) en la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de JORGE MANUEL BRICEÑO CAMARGO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.113.337.
En este orden de ideas, analizado por quien decide tanto el escrito de solicitud junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las copias certificadas, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; las declaraciones rendidas por los identificados testigos, son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de estos entre sí y con los demás medios de prueba; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, el declarar Con Lugar lo peticionado.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ESTER CAMARGO DE BRICEÑO; IRIS COROMOTO BRICEÑO DE MERCHAN; MARIELA BRICEÑO CAMARGO; JORGE LUIS BRICEÑO ZAMBRANO; JULIO CESAR BRICEÑO ZAMBRANO y LESLY VIVIANA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.135.784; No.V-5.123.452; No.V-5.328.069; No.V-18.718.224; No.V-13.929.395 y No.V-15.958.384 en su orden; los tres últimos en representación de su fallecido padre JORGE MANUEL BRICEÑO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.113.337, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JULIO CESAR BRICEÑO GARCIA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-151.525, y estuviere domiciliado en el bloque 02, E-01, apartamento 00-07, Urbanización Cayetano Redondo de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de febrero de 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Temporal.
Abg. Sandra Liseth Quintero Ortíz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.108-2014
PAGP/slqo
|