REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 156º
SOLICITANTES:LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO y LUZ ESTRELLA PINEDA DE VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.686.830 y No.V-9.886.650, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: OSMAN ANDRADE LUJANO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.143.121, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3464-2014
I
NARRATIVA
En fecha 15 de diciembre de 2.014 fue recibido previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO y LUZ ESTRELLA PINEDA DE VANEGAS, asistidos por el profesional del derecho Osman Andrade Lujano, manifiestan a este Órgano Jurisdiccional, que contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 23 de enero de 1.987, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.14 que anexan marcada con la letra “A”.
Aunado a lo anterior manifiestan que se separaron de hecho, desde el 25 de enero del año 2.005, lo cual se mantiene en la actualidad; siendo su último domicilio conyugal, fijado en la carrera 7 No.10-24 del barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; no adquiriendo bienes dentro de su unión conyugal, y que procrearon cuatro (04) hijos, quienes son ya mayores de edad, según consta de las Partidas de Nacimiento anexas; por lo que sobre las motivaciones que exponen y fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio y se disuelva el vínculo legal que les une. Anexaron 12 folios útiles.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2.014, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se libró lo conducente.
De fecha 23 de enero de 2.015, diligencia por la cual la Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2.015 el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Jurisdicente, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil. (fl.19)
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.14, de fecha 23 de enero de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO y LUZ ESTRELLA PINEDA OMAÑA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.686.830, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.886.650, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUZ ESTRELLA PINEDA DE VANEGAS.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.32, de fecha 21 de marzo de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de KERWING ALBERTO VANEGAS PINEDA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.896 de fecha 29 de marzo de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de KEYLA KATHERINE VANEGAS PINEDA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.208 de fecha 27 de julio de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de KEMBERLY COROMOTO VANEGAS PINEDA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1668 de fecha 26 de julio de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de KARELYS DEL CARMEN VANEGAS PINEDA.
Del detallado estudio que este operador de Justicia realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, sobre la base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de cédula de identidad; así como en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, y tomando en cuenta la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO y LUZ ESTRELLA PINEDA OMAÑA, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 23 de enero de 1.987, tal como se desprende del Acta de Matrimonio No.14 y que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; considera este Tribunal, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO y LUZ ESTRELLA PINEDA DE VANEGAS, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 23 de enero de 1.987, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.14.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio No.14 ya especificada, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de febrero de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3464-2014
PAGP/klms
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