REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 156º

SOLICITANTES: DOMINGO COBOS IBARRA y MARY LUZ ROZO DE COBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.586.281 y No.V-11.019.967 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: DARSY STELLA ERVITTI ESPINOZA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.95.848, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3463-2014
I
NARRATIVA
En fecha 15 de diciembre de 2.014 fue recibido previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos DOMINGO COBOS IBARRA y MARY LUZ ROZO DE COBOS, asistidos por la profesional del derecho Darsy Stella Ervitti Espinoza, manifiestan a este Tribunal de Municipio, que contrajeron Matrimonio Civil ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 2.006, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.121 que anexan marcada “A”, fijando su domicilio conyugal, en la carrera 17 No.7-00, barrio Francisco de Miranda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual falleció, conforme se observa del Acta de Defunción que anexan marcada “B” y que en relación a los bienes de la comunidad conyugal, estos serán liquidados conforme a derecho; por lo que sobre las motivaciones que exponen y fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Conyugal que les une. Anexaron 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2.014, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se libró lo conducente.
Al folio 09, riela diligencia de fecha 23 de enero de 2.015, por la cual la Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de febrero de 2.015, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.121, de fecha 08 de diciembre de 2.006, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos DOMINGO COBOS IBARRA y MARY LUZ ROZO MONSALVE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.586.281, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DOMINGO COBOS IBARRA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.019.967, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARY LUZ ROZO DE COBOS.
Copia certificada del Acta de Defunción No.041 de fecha 26 de mayo de 2.007, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Vargas, del estado Vargas, a nombre de JERDOM YELIM COBOS ROZO. Certificación expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas.
Del estudio pormenorizado que este árbitro Jurisdiccional realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, sobre la base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de cédula de identidad; así como en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las copias certificadas, y tomando en cuenta la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos DOMINGO COBOS IBARRA y MARY LUZ ROZO MONSALVE, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 2.006, tal como se desprende del Acta de Matrimonio No.121 y que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; considera este Tribunal, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges DOMINGO COBOS IBARRA y MARY LUZ ROZO DE COBOS, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 2.006, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.121.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio No.121 ya especificada, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de febrero de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.


Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.



Exp.3463-2014
PAGP/klms