REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2189 – 15 – 2132.-
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Alejandra Vera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.934.304.

DIRECCIÓN: carrera 3, N° 065, Urb. Manuelita Sáenz, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

DEMANDADO: Eduiw Johan Colmenares Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.942.710.

DIRECCIÓN: casa Nro. 66, esquina con carrera 3, Urb. Manuelita Sáenz, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

BENEFICIARIO: el niño E.Y.C.V.

Causa Número: 2189 – 15

Fecha de Entrada: 20 de febrero de 2015

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de enero del 2015, suscriben ante la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, los ciudadanos María Alejandra Vera González y Eduiw Johan Colmenares Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.934.304 y V-14.942.710; en su carácter de progenitores del niño E.Y.; acta en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención así como la forma y oportunidad de pago.
En fecha 20 de febrero del 2015, se admite la demanda por obligación de manutención, acordándose la notificación al Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de febrero del 2015, se libra boleta de notificación al Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 18 de febrero del 2015, se recibe en este Juzgado acta suscrita ante este Juzgado ante la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, los ciudadanos María Alejandra Vera González y Eduiw Johan Colmenares Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.934.304 y V-14.942.710; en su carácter de progenitores del niño E.Y.; en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención así como la forma y oportunidad de pago, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Cúmplase conforme a lo convenido por las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez