REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2165 – 15 – 2133.-
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jeyir Angelica Pavon Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.244.202.

DIRECCIÓN: LA Birmania, Nro. 3-33, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADO: Yomy Enrique Pabón Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.378.168.

DIRECCIÓN: La Birmania II, calle principal, última entrada vía los bancos, Municipio Libertador, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

BENEFICIARIO: hermanos Pabón Pavón.

Causa Número: 2165 – 15

Fecha de Entrada: 08 de enero de 2015

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de diciembre del 2014, la ciudadana Jeyir Angelica Pavón Zambrano, presenta diligencia pro la cual demanda por obligación de manutención al ciudadano Yomy Enrique Pabón Duarte, solicitando la fijación de una cuota mensual por la cantidad de cuatro mil bolívares.
En fecha 08 de enero del 2015, se admite la demanda por obligación de manutención, acordándose la notificación al Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira y la citación del demandado.
En fecha 08 de enero del 2015, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 08 de enero del 2015 se libra boleta de citación al demandado Yomy Enrique Pabón Duarte.
En fecha 08 de enero del 2015, se libra oficio N°09, al Director de Talento humano de la Empresa Pepsi-Cola Venezuela C.A., con sede en Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 04 de febrero del 2015, se recibe comunicación de la empresa Pepsi-Cola Venezuela C.A., informando el ingreso mensual que percibe el demandado Yomy Enriqe Pabón Duarte.
En fecha 11 de febrero del 2015, consigna el alguacil de este juzgado, boleta de citación practicada al ciudadano Yomy Enrique Pabón Duarte.
En fecha 18 de febrero del 2015, se celebra acto conciliatorio suscribiendo las partes acta convenio de fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 18 de febrero del 2015, se celebró acto conciliatorio suscribiendo las partes ciudadanos Jeyir Angélica Pavón Zambrano y Yomy Enrique Pabón Duarte; en su carácter de progenitores de los hermanos Pabón Pavón; acta en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención así como la forma y oportunidad de pago, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, inserta al folio dieciséis, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Cúmplase conforme a lo convenido por las partes.
Líbrese oficio al banco bicentenario solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Jeyir Angelica Pavón Zambrano.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez