REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.118 – 15 – 2.130
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ángela Patricia Martínez Salgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.686.505, con el carácter de madre de: J.R.L.M., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector Leche Táchira, casa sin número, La Pedrera, Municipio Libertador, del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Gregorio Lizcano Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.838.402, con el carácter de padre de: J.R.L.M., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Trabaja en La Prefectura de Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador, del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 09 de octubre de 2014
Causa Número: 2.118 – 14.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de octubre de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ÁNGELA PATRICIA MARTÍNEZ SALGADO, con el carácter de madre de: J.R.L.M., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA.
En fecha 09 de octubre de 2014, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ÁNGELA PATRICIA MARTÍNEZ SALGADO, con el carácter de madre de: J.R.L.M., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 09 de octubre de 2014, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira.
En fecha 31 de octubre de 2014, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2014, consigna el Alguacil, boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció el obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA, estuvo presente al demandante, ciudadana: ÁNGELA PATRICIA MARTÍNEZ SALGADO, quien insiste en la fijación de la obligación de manutención.
En fecha 09 de diciembre de 2014, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 16 de diciembre de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 12 de febrero de 2015, se recibe y se agrega a los autos, oficio Nro. DP – 1.105 – 2014, de fecha 19 de noviembre de 2014, procedente de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, informando que el obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA, percibe un salario mensual por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DOS CON CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 6.702.43).
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: ÁNGELA PATRICIA MARTÍNEZ SALGADO, contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA, a favor de: J.R.L.M., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
Alega la solicitante ser la madre de: J.R.L.M., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que el mismo es hijo del ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) para el meses de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Citado legalmente el obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA, no compareció en la oportunidad del acto conciliatorio.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta al folio tres (3) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: J.R.L.M., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA. Acta a las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de residencia emanada del consejo comunal Leche Táchira La Chinita y la constancia de estudio de la Dirección de la Unidad Educativa Bolivariana General Cipriano Castro, con sede en La Pedrera; de las mismas se desprende el lugar de residencia de la demandante, ciudadana: ÁNGELA PATRICIA MARTÍNEZ SALGADO, y la condición de estudiante del beneficiario: J.R.L.M., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA y requerida por la ciudadana: ÁNGELA PATRICIA MARTÍNEZ SALGADO, para: J.R.L.M., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene capacidad económica para responder con la obligación de manutención, tal y como se desprende de la constancia de ingresos emanada de la Dirección de Personal, de la Gobernación del Estado Táchira, se evidencia que tiene un ingreso fijo como funcionario público. En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo: J.R.L.M., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), tal como se desprende de la constancia de ingreso. Y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ÁNGELA PATRICIA MARTÍNEZ SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.686.505, para su hijo: J.R.L.M., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.838.402; y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.

TERCERO: Se establece para el mes de diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: ÁNGELA PATRICIA MARTÍNEZ SALGADO, cuyo beneficiario es: J.R.L.M., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda librar oficio a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines que se descuente del salario devengado por el obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZCANO MEDINA, y procedan a depositar el monto de las obligaciones de manutención.
Notifíquese a las parte de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez