REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 50 – 15 – 2.126
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Xiomara Orozco Alba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.891.225, debidamente asistida para este acto por la abogada en ejercicio. Nélida Beatriz Apolinar Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.665.417, con inprebogado Nro. 43.783.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Solicitud Número: 50 – 14

Fecha de entrada: 26 de marzo de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de marzo de 2014, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: XIOMARA OROZCO ALBA, asistido por la abogada: NÉLIDA BEATRIZ APOLINAR MÁRQUEZ, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 26 de marzo de 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 19 de enero de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: XIOMARA OROZCO ALBA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.891.225, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de reposan en el Registro Principal del Estado Táchira, el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 267, correspondiente de fecha 23 de mayo de 1.973, el error denunciado consiste en el año de presentación, en virtud que se escribe como año de presentación “mil novecientos setenta y tres”, y por ende es erróneo el año de nacimiento, debido que la partida de nacimiento, se escribe: “nació… el día treinta uno de marzo del año en curso”, quiere decir, el año 1973. Asimismo al momento de escribir el nombre de la madre, se escribió: “CÁNDIDA ALBA GONZÁLEZ DE OROZCO”, tomando de manera errónea el apellido de la madre “ALBA”, como su segundo nombre, y para sus efectos probatorios, la solicitante, ciudadana: XIOMARA OROZCO ALBA, consignó en la solicitud, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento Nro. 267, inserta al folio 282, tomo 1, año 1979, de fecha de 23 de mayo de 1.973, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, y copia fotostática certificada de la referida partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo, con sede en el Piñal, Estado Táchira; de la cual se desprende: PRIMERO: La presentación se realizó en fecha 23 de mayo de 1973. SEGUNDO: Se escribió como nombre de la madre: “CÁNDIDA ALBA GONZÁLEZ de OROZCO”. De lo anteriormente señalado, se observa que se incurrió en el error material al momento de hacer la correspondiente presentación referente al año debido que se escribió que la presentación se hizo en el año 1973, y de la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, se desprende que el libro en el que reposa en acta Nro. 267, inserta al folio 282, tomo 1, de fecha de 23 de mayo de 1.973, es el libro correspondiente al año 1979, por lo tanto se demuestra que efectivamente se incurrió en un error material al escribir el año en que se asentó la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana: XIOMARA ALBA OROZCO, y por ende su año de nacimiento. Y así se decide.
Igualmente, se desprende del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que de manera, errónea se escribió como nombre de la madre: CÁNDIDA ALBA, cuando el nombre correcto de la madre es: CÁNDIDA, y sus apellidos son: ALBA GONZÁLEZ, tal como se desprende de su partida de nacimiento, Nro. 125, de fecha 01 de octubre de 1962, en tal virtud, se ha determinado que efectivamente el nombre de la madre de la solicitante es: CÁNDIDA y sus apellidos son: ALBA GONZÁLEZ. Y así se decide. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia PRIMERO: la fecha de nacimiento de la solicitante, ciudadana: XIOMARA OROZCO ALBA, es el 31 de marzo de 1979, y no el 31 de marzo de 1973, como aparece en la partida de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. SEGUNDO: El nombre de la madre de la ciudadana: XIOMARA OROZCO ALBA, es CÁNDIDA, y sus apellidos son: ALBA de OROZCO, y no CÁNDIDA ALBA GONZÁLEZ de OROZCO, como aparece en la partida de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación al año de nacimiento y el apellido de la madre de la solicitante. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira, y al Registrador Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez