TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 05-15-2123.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Orestes Méndez, venezolano, soltero, mayor de edad, identificado con cédula N° V-4.956.332.

ABOGADA ASISTENTE: Judith Margarita Roa Gutiérrez, venezolana, identificada con cedula V-10.526.806, con inpreabogado Nro. 22.179.

MOTIVO: rectificación de acta de nacimiento.

Solicitud Número: 05 – 15.

Fecha de entrada: 08 de enero del 2015

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de noviembre del 2014, se recibió en dos folios el escrito y quince folios sus anexos, escrito por solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano: Orestes Méndez, asistido por la Abogada Judith Margarita Roa Gutiérrez.
En fecha 08 de enero del 2015, por auto del Tribunal se admite la solicitud y se acordó la notificación del fiscal del ministerio público del estado Táchira.
En fecha 08 de enero del 2015 se libró notificación al fiscal del ministerio público del estado táchira.
En fecha 19 de enero del 2015, consignó el alguacil de este juzgado, boleta de notificación practicada al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira.
CAPÍTULO III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Analizados los recaudos y/o pruebas presentadas por el solicitante Orestes Méndez, este Tribunal pasa a examinar las mismas, a tal efecto:
Primero: Este Tribunal observa que se anexa a los autos copia de cédula de identidad N° V-4.956.332, correspondiente al ciudadano Orestes Méndez, vista y devuelta su original, con fecha de nacimiento 17 de noviembre de 1956; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento público emanado de la autoridad competente, que demuestra la identidad del ciudadano referido y así se establece.
Segundo: Este Tribunal observa que se anexa a los autos en copia con vista y devolución de su original, planillas de datos filiatorios emanada de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME) oficina Santa Bárbara, correspondiente al ciudadano Orestes Méndez, con fecha de nacimiento 17 de noviembre de 1956; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra el registro ante la autoridad competente para la identificación del solicitante Orestes Méndez, y así se establece.
Tercero: Se observa igualmente que se anexa a los autos en copia con vista y devolución de su original, certificado de matrimonio N° 61, de fecha 13/03/1999, y acta de matrimonio n° 61, emanados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guanaguanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, correspondiente al matrimonio convenido y celebrado entre los ciudadanos Orestes Méndez y María Gladys Molina García; al cual se le confiere pleno valor probatorio, y así se establece.
Cuarto: Se observa que presenta el solicitante con vista y devolución de sus originales: 1°) licencia de conducir de segundo grado; 2°) licencia de conducir de quinto grado; 3°) certificado médico N° 3523468, para licencia de conducir de quinto grado; 4°) carnet de registro militar permanente clase 1974; todos documentos públicos pertenecientes al ciudadanos Orestes Méndez, identificado con cédula N° V-4.956.332, a los cuales se les confiere el pleno valor probatorio, y así se establece.
Quinto: presenta el solicitante igualmente partida de nacimiento N° 109, de fecha 21/02/1956, la cual en su renglón once (vuelto) se lee “orésteres”.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN
La solicitud presentada por el ciudadano Orestes Méndez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula N° V-4.956.332; se admite por no ser contraria a las disposiciones legales. El Tribunal conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, y en consecuencia observa PRIMERO Que el referido ciudadano Orestes Méndez intenta ente este Tribunal la corrección de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 109, de fecha 21 de febrero de 1956, la cual en su línea once (vuelto) se lee ORESTERES, lo cual el ciudadano Orestes Méndez solicita sea modificado su nombre por “Orestes” sin “RES” pues “hizo su vida como aparece en su cedula de identidad ORESTES MENDEZ”, como ha quedado demostrado con los documentos probatorios presentados.
Analizado como ha sido lo alegado y vistos los errores denunciados, se procede a resolverlo.
CAPÍTULO IV
SENTENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia
PRIMERO: se rectifica el nombre de ORESTERES por “ORESTES”, en la partida de nacimiento la cual corre inserta en los libros de Registro Civil del ante Municipio San Antonio de Caparo, ahora Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 109, de fecha 21 de febrero de 1956.
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, para que conforme a los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos y se inserte la correspondiente nota marginal de rectificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez