REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Quince.

204° y 155°

PARTE SOLICITANTE: JORGE ALBERTO SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.234.150, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.645.
PARTE SOLICITADA: LUIS HORACIO SANCHEZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-166.114, con domicilio en el Sector Machirí, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado THAIS G. MOLINA CASANOVA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.129.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE VENTA PRIVADO.
EXPEDIENTE: 142-14
CAPITULO I
En fecha 19 de Noviembre del 2014, se recibe por distribución solicitud de Reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 25 de Noviembre del 2014, solicitud interpuesta por los JORGE ALBERTO SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.234.150, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira debidamente asistido por la Abogado FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.645, quien actúa en su propio nombre y derechos, por el cual solicita el Reconocimiento de Contrato de Traspaso de derechos y acciones sobre los siguientes hechos.
Señala que por documento privado el ciudadano LUIS HORACIO SANCHEZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-166.114, le traspasó el Cincuenta por Ciento (50%) de sus derechos y acciones que le corresponden sobre una casa para habitación con sus dependencias y adherencias, ubicado en el Sector Machirí, Parte Alta, vereda 2-A, Número 2-5, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
1) Por tal circunstancia expuesta, demanda al ciudadano LUIS HORACIO SANCHEZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-166.114, para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE TRASPASO, que anexó marcado A.
2) Señala como fundamento de la acción, el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
En fecha 04 de Diciembre de 2014, el ciudadano CARLOS GUERRERO, Alguacil del Tribunal, diligenció que declaró legalmente citado al ciudadano LUIS HORACIO SANCHEZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-166.114, con domicilio en el Sector Machirí, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien le firmo la Boleta de Citación.
En fecha 08 de Diciembre de 2014, el ciudadano LUIS HORACIO SANCHEZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-166.114, con domicilio en el Sector Machirí, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogado THAIS G. MOLINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.129, convino en la demanda en toda y cada una de sus partes, renunció al lapso de comparecencia y reconoció el contenido y firma del documento privado que riela al folio Cuatro (04).”

CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, LUIS HORACIO SANCHEZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-166.114, debidamente asistida por la Abogado THAIS G. MOLINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.129,, RECONOCIO FORMALMENTE el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano LUIS HORACIO SANCHEZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-166.114, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE TRASPASO PRIVADO que aparece inserto al folio 04 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia certificada de la presente decisión. Se autoriza al ciudadano Carlos Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostátos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana del día de hoy. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible).

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente No. 142-2014, relacionado con la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO solicitada por JORGE ALBERTO SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.234.150.” Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Quince

Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria