REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Quince.

204° y 155°

PARTE SOLICITANTE: ANDERSON ALBERTO MOLINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.229.475, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado SANDRA JENYRE ARENAS ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.534.
PARTE SOLICITADA: CARMEN HAYDEE CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.686.795, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.026.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE VENTA PRIVADO.
EXPEDIENTE: 160-14
CAPITULO I
En fecha 25 de Septiembre del 2014, se recibe por distribución solicitud de Reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 10 de Diciembre del 2014, solicitud interpuesta por el ciudadano ANDERSON ALBERTO MOLINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.229.475, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira., quien actúa en su propio nombre y derechos, por el cual solicita el reconocimiento de Contrato de Venta sobre los siguientes hechos.
4) Señala que firmó documento privado con la ciudadana CARMEN HAYDEE CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.686.795.
5) Por tal circunstancia expuesta, demanda a la ciudadana CARMEN HAYDEE CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.686.795, para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO, que anexó marcado A.
6) Señala como fundamento de la acción, el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
En fecha 19 de Diciembre de 2014, la CARMEN HAYDEE CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.686.795, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.026, se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la demanda.”

CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadana CARMEN HAYDEE CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.686.795, debidamente asistida por el Abogado OMAR PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.026, RECONOCIO FORMALMENTE el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana CARMEN HAYDEE CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.686.795, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO que aparece inserto al folio 05 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia certificada de la presente decisión. Se autoriza al ciudadano Carlos Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostátos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible).

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente No. 160-2014, relacionado con la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO solicitada por el ciudadano ANDERSON ALBERTO MOLINA CASTRO.” Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Quince

Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria