este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato y de manera subsidiaria el Desalojo intentado por el ciudadano JAIRO ORLANDO REY GARCIA contra la ciudadana ARELIS TORRES FLORES, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora el inmueble, ubicado en la calle 3 entre avenida 7ma y Carrera 8 No. 7-22, Centro de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y que específicamente le arrendó UNA (01) casa de DOS (02) plantas, distribuida de la siguiente forma: PRIMERA PLANTA: Compuesta por UN GARAJE que es utilizado como local comercial. SEGUNDA PLANTA: Compuesta por: Tres habitaciones (03), una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, y un (01) balcón exterior, ubicado en la calle 3, entre avenida 7ma y carrera 9 No. 7-22, Centro, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual debe ser entregado libre de personas, bienes y semovientes, en buenas condiciones de uso y solvente en todos los servicios públicos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se dictó y publicó dentro del lapso legal establecido para ello, se considera innecesaria la notificación de las partes.