TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de febrero de dos mil quince.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8334 instaurado por la abogada MAROJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra ELIZABETH MARTINEZ GALAVIZ, con cédula de identidad N° V-12.817.891, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En diligencia de fecha 22 de enero de 2015, las partes en la presente causa, suscribieron un convenimiento, por lo que solicitaron su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el co apoderado judicial de la parte demandante abogado JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS y por la demandada ELIZABETH MARTINEZ GALAVIZ, asistido por el abogado José Peña Andrade, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; y una vez se de cumplimiento al convenimiento, se resolverá en cuanto al levantamiento de la medida y se ordenará el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
EXP. N° 8334
Marilú