JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de febrero de dos mil quince.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles TREINTA Y UNO (31) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOSE ANGEL DAZA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.212.958, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.847, quien actúa en representación de los ciudadanos: GABRIEL ANDRES GRISOLIA SANCHEZ, ALEJO ANTONIO GRISOLIA SANCHEZ, ANA MELISSA GRISOLIA SANCHEZ y CLAUDIO RAFAEL GRISOLIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.232.583, V-10.172.487, V-14.264.903 y V-13.349.621, respectivamente, según se desprende de Poder otorgado en fecha 05 de enero de 2015, cuya copia reposa en los recaudos presentados en la presente solicitud; en el cual expone: que el día 21 de octubre de 2014, falleció el ciudadano ALEJO ANTONIO GRISOLIA PISANI, quien en vida fuese venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.547.998, quien estuvo domiciliado en la Avenida Nueva Esparta, Quinta Capricho, Las Lomas, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Centro Clínico de San Cristóbal, a causa de “…SINDROME DE FALLA MULTIORGANICA- ENDECERELITIS INFECCIOSA…”, según Certificado de Defunción N° 2605850 de fecha 21/10/2014, expedido por el Doctor JOSÉ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.426; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 845, levantada el 22 de octubre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 845 del año 2014, perteneciente a “ALEJO ANTONIO GRISOLIA PISANI”, expedida el 27 de noviembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1612 del año 1972, perteneciente a “ALEJO ANTONIO”, expedida el 06 de noviembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 346 del año 1974, perteneciente a “GABRIEL ANDRES”, expedida el 26 de noviembre de 2014, por el Registro Civil del Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 4092 del año 1978, perteneciente a “CLAUDIO RAFAEL”, expedida el 26 de noviembre de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1979, perteneciente a “ANA MELISSA”, expedida el 06 de noviembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 246 del año 1998, perteneciente a “GIOMARA MARIA SANCHEZ DE GRISOLIA”, expedida el 13 de octubre de 1998, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostática de Poder Especial otorgado por los ciudadanos GABRIEL ANDRES GRISOLIA SANCHEZ, ALEJO ANTONIO GRISOLIA SANCHEZ, ANA MELISSA GRISOLIA SANCHEZ y CLAUDIO RAFAEL GRISOLIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.232.583, V-10.172.487, V-14.264.903, V-13.349.621, en su orden, a los Abogados en ejercicio JOSE ANGEL DOZA SAAVEDRA y MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.212.958 y V-16.611.441, respectivamente; según se desprende de Poder otorgado en fecha 05 de enero de 2015, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual se encuentra anotado bajo el número 8, Tomo 1 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.547.998, V-12.232.583; V-10.172.487, V-13.349.621, V-14.264.903, pertenecientes a los ciudadanos: ALEJO ANTONIO GRISOLIA PISANI, GABRIEL ANDRES GRISOLIA SANCHEZ, ALEJO ANTONIO GRISOLIA SANCHEZ, CLAUDIO RAFAEL GRISOLIA SANCHEZ, ANA MELISSA GRISOLIA SANCHEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 2685, evacuado el 28 de enero de 2.015, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA TERESA PERNIA CONTRERAS y LUIS AMADO RANGEL GODOY, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.076.493 y V-3.737.937 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ALEJO ANTONIO GRISOLIA PISANI dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GABRIEL ANDRES GRISOLIA SANCHEZ, ALEJO ANTONIO GRISOLIA SANCHEZ, CLAUDIO RAFAEL GRISOLIA SANCHEZ, ANA MELISSA GRISOLIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-12.232.583; V-10.172.487, V-13.349.621, V-14.264.903; en su condición de Hijos del causante ALEJO ANTONIO GRISOLIA PISANI, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4729, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario