REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2015-000013
Sentencia Interlocutoria Nº 033/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Oscar Alfonso Chacon Vivas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.243.023 asistido por los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y Alfredo Buitrago Mendez inscritos en el IPSA bajo los Nos 74.418 y 221.890. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
MOTIVO
Abstención por parte de la recurrida de pagar la incapacidad al ciudadano Oscar Chacon antes identificado.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 3 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y citar a la Procuraduría General de la República para que este último informe al tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada una vez hayan transcurrido quince (15) días de despacho, asimismo se le conceden ocho (8) días hábiles por termino de distancia, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda por abstención.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2015-000013
JGMR/ADPU/waps.-