REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de febrero de 2015
204º y 155º

Asunto: SE21-G-2007-000027 (6814)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 037/2015

En fecha 09 de febrero de 2015, mediante diligencia presentada por la parte querellante, representada por la Abogada Francy Coromoto Becrrara, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.719, solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa.

Ahora bien, vista que vencido el lapso de Ejecución Voluntaria ordenada en la Sentencia Interlocutoria N° 067/2014, sin que la parte querellada diere cumplimiento a lo allí ordenado, considera prudente este Despacho hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a través de la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente sector Táchira, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva.
En sentido de lo expuesto éste Tribunal ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda Hábitat y Eco socialismo pára que informe en un plazo no mayor a diez días de despacho una vez sea consignado la resulta de la notificación el modo y forma de pago a la querellante de los salarios dejados de percibir, así como las diferencias de sueldos que hubiere lugar en derecho de conformidad a lo establecido en la motiva de la Sentencia Definitiva, recaída en la presente controversia. Así como los tramites realizados tendentes a la incorporación inmediata del cargo, según lo indicado en la sentencia definitiva.
De la misma se advierte que transcurrido el plazo señalado supra sin respuesta por parte del Ministerio querellado, este Tribunal procederá a trasladarse a su sede en la entidad a los efectos de ejecutar forzosamente la Sentencia.
.- Notifíquese a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente sector Táchira, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Procuraduría General de la República, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-

JGMR/ADPU/angl