REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2013-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 010/2014

El 07 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, recibió demanda interpuesta por la Gobernación del estado Táchira en contra de la empresa Mercantil Inversiones 5090 C.A.

En fecha 14 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes admitió la Demanda Interpuesta.
En fecha 17 de mayo de 2013, el Abogado Carlos Morel Gutiérrez Gimenez se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de marzo de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria N° 126/2014, se admitió reforma en la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2015, la Abogada Blanca Méndez, identificada suficientemente en autos, solicitó el desistimiento de la presente causa.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Punto Previo:
En mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, convocado mediante oficio No. CJ-14-2032 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y debidamente Juramentado el día 30 de julio de 2014, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco al conocimiento de la presente causa y visto que existe cumplimiento de la pretensión tramitada ante esta instancia Jurisdiccional, este Tribunal procede a realizar las siguiente consideraciones:

Revisados los recaudos consignados en por la Abogada Blanca Méndez, identificada suficientemente en autos, actuando en representación Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, acta de autorización de desistimiento por parte del Gobernador del estado Táchira, según consta en anexo Marcado “B” que riela en el folio 189, y visto además el cumplimiento por parte de la parte demandada según consta en planillas de pago N° 1117, 1306, 2060, de fechas 19 junio, 17 de julio y 31 de octubre de 2014, respectivamente, es por lo que, ante tal circunstancia solicitó la homologación de dicho cumplimiento, no obstante, es preciso acotar lo señalado en los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En concordancia con lo anterior y llenados los extremos de Ley este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos con cero minutos de la tarde (02:00 p.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


Tavo.