REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005195
ASUNTO : SP21-S-2012-005195

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: JHON HERMES VEGA TORRES, venezolano, natural del estado Táchira, con cedula de identidad N° V-18.959.346, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-01-1985, de profesión obrero, letrado, residenciado en urbanización las quebraditas, casa 1-51, la grita estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATHERINE MERLO CONTRERAS.-

VICTIMA: KATHERINE MERLO CONTRERAS.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATHERINE MERLO CONTRERAS.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 10-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, por la ciudadana MERLO CONTRERAS KATHERINE quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre JHON HERMES VEGA TORRES porque desde que lo dejé no me deja la vida en paz , ya en cuatro oportunidades diferentes cuando me ha visto en la calle me ha golpeado porque no puede verme con nadie, también me llama a mi celular y me dice que si me ve con alguien me va a matar porque él no soporta verme con nadie, a cada rato que me ve me empieza a seguir y si ve que yo ando con algún amigo le busca problema al que ande conmigo, yo ya no soporto más esta situación y quiero pedir ayuda porque si no ese hombre me va a venir matando, el viernes 07-09-2012, a las once y media de la noche llegó a la casa de mi mamá donde yo vivo y formó un problema que si yo estaba durmiendo o andaba perriando y cada vez que toma se vuelve loco y empieza a buscarme por todo el pueblo de La Grita para formarme problemas y pegarme. Es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima hacia la siguiente dirección Vereda 5, casa número 1 – 80, Sector Aguadías, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira a fin de realizar averiguaciones y a su vez hacer la Inspección Técnica y ubicar e identificar y aprehender al ciudadano VEGA TORRES JHON HERMES. Seguidamente se dirigieron al sector La Quebradita, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, en el sitio la víctima les señaló una vivienda en la cual reside su agresor, por lo que procedieron a efectuar varios llamados a la puerta principal apersonándose un ciudadano quien refirió ser la persona solicitada por la comisión quedando identificado como VEGA TORREES JHON HERMES C.I.V.- 18.959.346, quien quedó detenido.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JHON HERMES VEGA TORRES, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 04-02-2015 lo siguiente: “se evidencia de la revisión del reporte de presentaciones por presentante que se anexa al presente que el imputado ha incumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de flagrancia de fecha 11-09-2012 es por que respetuosamente solicito se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.” Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 11-09-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, tal y como quedó evidenciado en el Reporte de Presentaciones por presentante correspondiente al precitado imputado el cual corre inserto en autos, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado JHON HERMES VEGA TORRES, venezolano, natural del estado Táchira, con cedula de identidad N° V-18.959.346, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-01-1985, de profesión obrero, letrado, residenciado en urbanización las quebraditas, casa 1-51, la grita estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATHERINE MERLO CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JHON HERMES VEGA TORRES, venezolano, natural del estado Táchira, con cedula de identidad N° V-18.959.346, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-01-1985, de profesión obrero, letrado, residenciado en urbanización las quebraditas, casa 1-51, la grita estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATHERINE MERLO CONTRERAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del imputado JHON HERMES VEGA TORRES, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abog. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-0005195