REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004143
ASUNTO : SP21-S-2014-004143
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: HARRIZON OCAMPOS SAYAGO, de nacionalidad Venezolana natural de TARIBA , titular de la cédula de identidad N° V- 17.501.888, de 28 años de edad, vendedor de periódico, soltero, fecha de nacimiento 30-10-1985 , residenciado en el mirador vereda el ángel barrio Cipriano Castro Diagonal a la cancha de tierra SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA.
VICTIMA: SIOMARA DEL CARMEN PEREZ y EL ORDEN PÚBLICO
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 en relación al articulo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SIOMARA DEL CARMEN PEREZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 26-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Servicio de Vigilancia y Patrullaje, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 9:00 horas de la noche del presente día, se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje en el Sector Barrio Las Flores cuando visualizaron a una ciudadana quien les realiza señas, al llegar donde se encontraba la misma se identificó como SIOMARA DEL CARMEN PEREZ MONTILVA, la misma manifiesta que fue agredida fisicamente por parte de su cónyuge, procediendo a intervenir policialmente a dicho ciudadano quien se mostró agresivo contra la comisión policial quien resultó ser y llamarse HARRIZON OCAMPOS SAYAGO C.I.V.- 17.501.888 quien quedó detenido.-
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia N° 116, de fecha 26-10-2014 interpuesta por PEREZ MONTILVA SIOMARA DEL CARMEN por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre HARRIZON OCAMPOS SYAGO ya que el día de hoy a eso de las 8:30 de la noche me encontraba en Las Flores en la casa de mi hermana Enedina Pérez, y mi ex pareja ya me estaba esperando en la casa de mi hermana y el me empezó a reclamar por la casa que tenemos por el Cipriano Castro me grita que porque fui a llevar a mi hija de 10 años para ese sector para retirar una carta del Consejo Comunal el cual me reclamaba del porque llevaba a mi hija de 10 años para esa casa que ella era un estorbo para ir a retirar la carta, el me decía que el único que tenía derecho era el bebé que tengo en mi vientre, que todo lo que el hacía era por el bebé cuando iba a ingresar a la casa de mi hermana me jala del cabello y me da unos golpes en la cabeza y me golpeó en la cara pero no recuerdo como lo hizo, del miedo que tenía yo le decía a todo que si, para que no me fuera a seguir golpeando en ese momento ibas pasando la policía estadal les manifesté lo antes sucedido, donde el le decía a la Policía que eran mentiras mías, ahí observé que hubo forcejeo con la Policía ya que no se quería dejar agarrar por los Funcionarios, hasta que pudieron agarrarlo y meterlo a la patrulla los Funcionarios me preguntaron que si quería formular denuncia les dije que si lo cual por eso me encuentro aquí. Es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor HARRIZON OCAMPOS SAYAGO, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-02-2015 lo siguiente: “Ciudadana Jueza en virtud que el imputado de autos, no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en audiencias celebradas en fecha 27/10/2014, tal y como quedo corroborado en el sistema de presentaciones llevado en el Circuito Judicial, el cual se anexa al presente es por que solicito sea decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 27-10-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, tal y como quedó evidenciado en el Reporte de Presentaciones por presentante correspondiente al precitado imputado el cual corre inserto en autos, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado HARRIZON OCAMPOS SAYAGO, de nacionalidad Venezolana natural de TARIBA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.501.888, de 28 años de edad, vendedor de periódico, soltero, fecha de nacimiento 30-10-1985 , residenciado en el mirador vereda el ángel barrio Cipriano Castro Diagonal a la cancha de tierra SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 en relación al articulo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SIOMARA DEL CARMEN PEREZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: HARRIZON OCAMPOS SAYAGO: de nacionalidad Venezolana natural de TARIBA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.501.888, de 28 años de edad, vendedor de periódico, soltero, fecha de nacimiento 30-10-1985 , residenciado en el mirador vereda el ángel barrio Cipriano Castro Diagonal a la cancha de tierra SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 en relación al articulo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SIOMARA DEL CARMEN PEREZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del imputado HARRIZON OCAMPOS SAYAGO, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abog. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-0004143