REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 6 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003817
ASUNTO : SP21-S-2014-003817

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
IMPUTADO: ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS
DEFENSORA: ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE (DEFENSORA PRIVADA)
VICTIMA: ZOYLA MILEIDY MARTINEZ RAMIREZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Policial, de fecha 28-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 3:05 horas de la mañana, del día 28-09-2014 se encontraban Funcionarios Policiales de servicio efectuando labores de vigilancia y patrullaje, específicamente en la Avenida Aeropuerto a la altura del Polideportivo cuando se recibió llamada telefónica al teléfono del patrullaje inteligente del Cuadrante Número 2, mediante la cual se les informó que se trasladaran hasta la sede de la Estación Policial La Fría ya que en la misma se encontraba una ciudadana la cual había sido objeto de una violencia de género, al llegar los Funcionarios se entrevistaron con la ciudadana Zoila Martínez quien le informó que su concubino la había tomado por el pelo, golpeándole la cabeza, arrojándola al piso golpeándola con puntapiés y agrediéndola con palabras obscenas, motivo por el cual le manifestaron a la ciudadana que los acompañara hasta el sitio del suceso, quien accedió a acompañarlos trasladándose hasta el Barrio Las Américas, calle principal en donde está ubicada su residencia, al llegar al sitio la ciudadana observó y les señaló a su agresor, el mismo al observar la presencia policial optó por salir en veloz huida por unas escaleras la cual conduce a la vereda uno del Barrio Las Américas, siendo intervenido policialmente quien fue identificado plenamente como ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS C.I.V.- 17.083.285 quien quedó detenido.-


Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia N° 019, de fecha 28-9-2014 interpuesta por MARTINEZ RAMIREZ ZOILA MILEYDI por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi cónyuge de nombre Andri Andraes Vivas Contreras, ya que yo iba llegando a la discoteca SON LATI, ubicada en la calle 1 de La Fría, cuando el llegó y me agarró a golpes, me dio por la cara por el lado derecho en la cara, y en el pecho, me decía maldita, yo le dije que no saliera de la casa, maldita perra, yo le dije que cada vez que saliera de la casa la iba a agarrar a coñazos, me amenaza diciéndome que si alguna vez el me llegase a ver de perra me va a matar, y la gente que se encontraba en el lugar empezó a defenderme para que no me pegara mas y el les decía que eso no era problema de nadie que yo era su mujer y hacia conmigo lo que a él le daba la gana, yo nunca salgo de mi casa siempre, él es un vicioso me vendió el DVD, equipo de sonido, porque el se lo pasa jugando caballos en la carrera 8 entre calles 1 y 2 en el marínelo, no es la primera vez que lo hace de jueves a domingo cada vez que llega tomado a la casa me agarra a golpes y a gritarme y a insultarme por la razón de que llega con hambre y no le caliento comida, me despierta a las niñas y empieza a pelear conmigo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS, venezolano, natural de La Fría , titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.285, de 29 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 29/08/1985, residenciado en BARRIO LAS AMERICAS CALLE PRINCIPAL CASA N° 1-170 LA FRIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0426-4715154, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ZOYLA MILEIDY MARTINEZ RAMIREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La víctima ZOYLA MILEIDY MARTINEZ RAMIREZ: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso”


La Defensa, ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE (DEFENSORA PRIVADA) quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente el ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JAVIER CARDENAS, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

PRUEBA PERICIAL:

1.- Declaración de la Doctora Jhonelly Narvaez, adscrita al Ambulatorio Tipo II, quien practicó el Informe Médico a la víctima Zoila Mileydi Martínez Ramírez.-


PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaraciones de los Funcionarios Oficial Jefe (Placa 2306) Josué Vivas Gómez y Oficial Agregado (Placa 1855) Franklin Cuevas Botello adscritos al Comando Policial de Politáchira La Fría.


2.- Declaración que rendirá la ciudadana Zoila Mileidy Martínez Ramírez.-


PRUEBA DOCUMENTAL:


1.- Acta de Investigación Policial Comando La Fría, de fecha 28 de septiembre de 2014, suscrita por los Funcionarios Oficial Jefe (Placa 2306) Josué Vivas Gómez y Oficial Agregado (Placa 1855) Franklin Cuevas Botello adscritos al Comando Policial de Politáchira La Fría.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ZOYLA MILEIDY MARTINEZ RAMIREZ, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS, venezolano, natural de La Fría , titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.285, de 29 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 29/08/1985, residenciado en BARRIO LAS AMERICAS CALLE PRINCIPAL CASA N° 1-170 LA FRIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0426-4715154, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ZOYLA MILEIDY MARTINEZ RAMIREZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Obligación de llevar un mercado a la UNIDAD EDUCATIVA ESPECIAL LA FRIA, por la cantidad de mil Bolívares Fuertes (1.000,00). Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS, venezolano, natural de La Fría , titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.285, de 29 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 29/08/1985, residenciado en BARRIO LAS AMERICAS CALLE PRINCIPAL CASA N° 1-170 LA FRIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0426-4715154, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ZOYLA MILEIDY MARTINEZ RAMIREZ.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS, venezolano, natural de La Fría , titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.285, de 29 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 29/08/1985, residenciado en BARRIO LAS AMERICAS CALLE PRINCIPAL CASA N° 1-170 LA FRIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0426-4715154, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ZOYLA MILEIDY MARTINEZ RAMIREZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ---
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS, venezolano, natural de La Fría , titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.285, de 29 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 29/08/1985, residenciado en BARRIO LAS AMERICAS CALLE PRINCIPAL CASA N° 1-170 LA FRIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0426-4715154, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ZOYLA MILEIDY MARTINEZ RAMIREZ. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Obligación de llevar un mercado a la UNIDAD EDUCATIVA ESPECIAL LA FRIA, por la cantidad de mil Bolívares Fuertes (1.000,00) QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

NOTIFIQUESE DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO A LAS PARTES CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003817