REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 6 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008979
ASUNTO : SP21-S-2013-008979

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
IMPUTADO: CARDENAS JAVIER
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ (DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA)
VICTIMA: PACIFICA CONTRERAS DE GARCIA
DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 02-12-2013 interpuesta por la ciudadana CONTRERAS PACIFICA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que me encontraba en mi casa con mi nieta MAIRA ALEJANDRA ROJAS, ella me dijo que iba a verse con unos amigos y me quedé sola en la casa, como a las cinco horas de la tarde tocaron la puerta principal, pensando que era mi nieta Maira abrí la puerta y observé a un tipo con una capucha en la cara me dijo vamos para allá en ese momento por la voz me di cuenta que era mi vecino Javier, me llevó hasta la cocina me tiró al suelo y comenzó a quitarme el pantalón yo comencé a forcejear con el para no dejarme quitar el pantalón pero el siguió insistiendo en quitármelo, yo gritaba socorro, auxilio, que lo iba a denunciar, pero Javier me tapaba la boca y me decía que me callara, luego agarró un machete que estaba encima de la mesa del comedor y me dijo que si no me callaba me iba a pasar eso por el cuello, en eso se escuchó que alguien cerró el portón, Javier se asomó por la ventana y salió corriendo por la parte de atrás de la casa, como vi que Javier se fue me levanté y me fui abrir la puerta a ver quien había llegado y era mi nieta Maira que estaba llegando, le conté lo que me había pasado, salí a la parte de afuera de la casa con mi nieta y vimos cuando Javier iba subiendo por la peña que da por la parte de atrás de la casa, llamamos a la policía de acá de La Grita porque en Pueblo Hondo no había Policía, llegó la comisión de la policía se fue, luego Javier llegó a la casa me insultó diciéndome perra, puta, vieja gorda, que nos iba a matar a todos y se fue, es todo”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 02-12-2013 rendida por MAIRA ROJAS por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Yo llegué a la casa a eso de las cinco y media de la tarde, ya que vivo con mi abuela PACIFICA, en eso cerré el portón y es cuando mi abuela abre la puerta rápido y me dice que hay un tipo adentro y que es JAVIER, el vecino, yo enseguida la saqué y me asomé por la parte de arriba de la casa que queda una peña y es cuando veo que si era JAVIER el que se había metido a la casa, mi abuela se puso muy nerviosa y la llevamos a la Medicatura y después yo llamé a la policía, la policía llegó a la casa y no hicieron nada porque JAVIER se negó en todo momento, es todo”.-


Riela al folio Once (11) de autos Acta de Investigación de fecha 02-12-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Vía Principal, La Cuarta, La Grita, específicamente al frente de CAUCHOS WUILLIAM DELMO HUMOGRIA Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: CARDENAS JAVIER C.I.E.- 84.493.513 quien quedó detenido.-

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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JAVIER CARDENAS de nacionalidad Colombiana, de 54 años de edad, nacido el 03-12-1959, con cédula de identidad Nº E-84.493.513, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio albañil residenciado en Pueblo Hondo abajo sector las García casa sin numero parte arriba de la escuela municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio PACIFICA CONTRERAS DE GARCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La víctima PACIFICA CONTRERAS DE GARCIA: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso”.


La Defensa, Abg, YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA NUMERO UNO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente el ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JAVIER CARDENAS, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

PRUEBA PERICIAL:

1.- Declaración del Experto Detective José Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0339-153 y la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0339-154.-


PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaraciones de los Funcionarios Inspector Jefe Yudith Méndez, Detective Lcdo. Antonio Ramírez y Detective David Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.

2.- Declaración que rendirá la ciudadana Pacifica María Contreras de García.-


3.- Declaración que rendirá la ciudadana Maira Alejandra Rojas García.-


PRUEBA DOCUMENTAL:


1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Grita, de fecha 02-12-2013, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe Yudith Méndez, Detective Lcdo. Antonio Ramírez y Detective David Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.


2.- Acta de Inspección N° 597 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Grita, de fecha 02-12-2013, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe Yudith Méndez, Detective Lcdo. Antonio Ramírez y Detective David Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio PACIFICA CONTRERAS DE GARCIA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JAVIER CARDENAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JAVIER CARDENAS de nacionalidad Colombiana, de 54 años de edad, nacido el 03-12-1959, con cédula de identidad Nº E-84.493.513, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio albañil residenciado en Pueblo Hondo abajo sector las García casa sin numero parte arriba de la escuela municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio PACIFICA CONTRERAS DE GARCIA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Obligación de llevar un mercado al ancianato, por la cantidad de mil Bolívares Fuertes (1.000,00). Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado JAVIER CARDENAS de nacionalidad Colombiana, de 54 años de edad, nacido el 03-12-1959, con cédula de identidad Nº E-84.493.513, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio albañil residenciado en Pueblo Hondo abajo sector las García casa sin numero parte arriba de la escuela municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio PACIFICA CONTRERAS DE GARCIA.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JAVIER CARDENAS de nacionalidad Colombiana, de 54 años de edad, nacido el 03-12-1959, con cédula de identidad Nº E-84.493.513, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio albañil residenciado en Pueblo Hondo abajo sector las García casa sin numero parte arriba de la escuela municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio PACIFICA CONTRERAS DE GARCIA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JAVIER CARDENAS de nacionalidad Colombiana, de 54 años de edad, nacido el 03-12-1959, con cédula de identidad Nº E-84.493.513, natural de la Fría estado Táchira, soltero, profesión u oficio albañil residenciado en Pueblo Hondo abajo sector las García casa sin numero parte arriba de la escuela municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio PACIFICA CONTRERAS DE GARCIA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Impone al acusado JAVIER CARDENAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Obligación de llevar un mercado al ancianato, por la cantidad de mil Bolívares Fuertes (1.000,00) QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

NOTIFIQUESE DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO A LAS PARTES CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-008979