REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 6 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007998
ASUNTO : SP21-S-2013-007998
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
IMPUTADO: RODRIGUEZ FLOREZ JAIRO ALONSO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA)
VICTIMA: LIZ ELENA MORENO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Corre inserta al folio tres (3) Acta Policial de fecha 20-09-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 10:15 horas de la mañana se encontraban Funcionarios Policiales efectuando labores de patrullaje preventivo, cuando recibieron llamada de la Estación Policial Pregonero indicando que se trasladaran para el Sector Potreritos y La Quinta entrada a la población de Pregonero, ya que en el Comando Policial de Pregonero se había hecho presente la ciudadana Liz Elena Moreno formulando denuncia por maltrato físico y verbal en contra del ciudadano RODRIGUEZ FLOREZ JAIRO ALONSO, a eso de las 6:00 horas de la mañana del día 20 de septiembre de 2013, siendo testigo presencial de la agresión el ciudadano José Manuel Labrador Pernía, quien formuló entrevista, de inmediato se trasladaron para el lugar indicado al llegar a la altura del Barrio Potreritos, Parte alta, Vía Principal, visualizaron a un ciudadano con las características antes señaladas. El presunto agresor fue identificado como RODRIGUEZ FLOREZ JAIRO ALONSO C.C.- 13.477.315 quien quedó detenido.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Denuncia, de fecha 20-9-2013 interpuesta por LIZ ELENA MORENO ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Uribante quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLORES, quien vive vía La Quinta entrada a Pregonero, ya que el día de hoy más o menos a las seis de la mañana cuando me iba a tomar un café con José Manuel Labrador Pernía, quien es un amigo en el Kiosco adyacente a la Plaza Miranda de Pregonero lo ví y seguí de largo para evitarlo, el al vernos empieza a seguirnos y a gritarme groserías, agarrándome por los brazos y lanzándome al piso y de la misma forma manera me sigue insultando diciéndome palabras obscenas como (puta, perra, zorra), amenazándome que me iba a matar a mi al chamo José Manuel Labrador por estarme defendiendo y acompañarme, es importante destacar que este señor Kairo Alonso Rodríguez Florez no respeta la medida que tiene de no acercarse a mi persona o agredirme, el me persigue y me vigila para todos lados donde yo voy se lo pasa tomando fotografías y grabándome con todas las personas que yo ando se la pasa diciendo que yo consumo drogas cosa que no es cierta. Es todo lo que tengo que decir.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, COLOMBIANO natural de Málaga, Departamento Santander, con cédula de Ciudadanía N° CC.-13.477.315, de 48 años de edad, en fecha 03-07-1965, de profesión obrero de, letrado, residenciado en la Pregonero Municipio Uribante, vía la quinta san Cristóbal, CASA S/N, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LIZ ELENA MORENO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA) quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, COLOMBIANO natural de Málaga, Departamento Santander, con cédula de Ciudadanía N° CC.-13.477.315, de 48 años de edad, en fecha 03-07-1965, de profesión obrero de, letrado, residenciado en la Pregonero Municipio Uribante, vía la quinta san Cristóbal, CASA S/N, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LIZ ELENA MORENO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del Médico RONALD MALDONADO ZAPATA, quien suscribe el Informe Médico emanado del Hospital San Roque.
2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Placa 2954 Molina Mora José Enrique y Nelson Gabriel Mendoza Labrador, adscritos a la Policía del Estado Táchira, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
3.- Declaración de los Funcionarios Yudit Méndez, Detective Agregado Freddy Contreras y Detective Liliana Velandia adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita del Estado Táchira.-
4.- Declaración de la ciudadana Liz Elena Moreno.
5.- Declaración del ciudadano Jesús Manuel Labrador Pernía.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LIZ ELENA MORENO, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, COLOMBIANO natural de Málaga, Departamento Santander, con cédula de Ciudadanía N° CC.-13.477.315, de 48 años de edad, en fecha 03-07-1965, de profesión obrero de, letrado, residenciado en la Pregonero Municipio Uribante, vía la quinta san Cristóbal, CASA S/N, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LIZ ELENA MORENO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada tres (03) meses 7.- Un mercado de mil bolívares fuertes (1.000) al ancianato de Pregonero. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, COLOMBIANO natural de Málaga, Departamento Santander, con cédula de Ciudadanía N° CC.-13.477.315, de 48 años de edad, en fecha 03-07-1965, de profesión obrero de, letrado, residenciado en la Pregonero Municipio Uribante, vía la quinta san Cristóbal, CASA S/N, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LIZ ELENA MORENO.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 30-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identificación Nº V-19.866.829, domiciliado Sector La Morusca, calle principal, rancho sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LIZ ELENA MORENO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 30-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identificación Nº V-19.866.829, domiciliado Sector La Morusca, calle principal, rancho sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LIZ ELENA MORENO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada tres (03) meses 7.- Un mercado de mil bolívares fuertes (1.000) al ancianato de Pregonero. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
NOTIFIQUESE DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO A LAS PARTES CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-007998