REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 6 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004692
ASUNTO : SP21-S-2012-004692

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO
IMPUTADO: GUERRERO NUÑEZ JOSE ALFONSO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ (DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA)
VICTIMA: BARBARA ALEJANDRA GUERRERO PEREZ
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 21-08-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana GUERRERO PEREZ BARBARA ALEJANDRA quien manifestó: “Ayer como a las 8.00 de la noche, yo estaba en mi casa comiendo con las niñas cuando nos dijeron que mi esposo ALFONSO estaba borracho en la entrada de la casa, yo le dije a mi hija la mayor que fuéramos a ayudarlo a bajar cuando llegamos se puso con una grosería y entonces lo dejamos ahí, y nos fuimos para la casa a terminar de comer, y cuando estabamos comiendo de nuevo llegó a la casa con una grosería, partió el vidrio de la cocina, le botó la comida a las niñas , quería pegarle a las niñas con una silla, yo como pude le quité la silla y les dije a las niñas que corrieran y yo también corrí, y salté con las niñas una cerca de estambre y tiene alambre de espinas con eso me aruñé las piernas y los brazos, y por un camino de tierra me fui con las niñas a casa de una vecina a pedirle posada, y me quedé allá con las niñas y esta mañana como a las 6.00 fui a la casa a buscar ropa, y ahí me pidió perdón que el no lo volvía a hacer que por favor no le dijera nada a mi mamá y a mi papá, y cuando se dio cuenta que yo me bajaba para el pueblo me dijo que no me llevara las niñas porque el no quería quedarse sin las niñas que no me las iba a dejar, pero mis niñas ya le tienen miedo cuando llega borracho ellas se esconden, también me dijo que si en la tarde yo no había llegado, en la tarde él le metía candela a la casa, y esa casa es de mis padres, yo ya no quiero vivir mas con el, estoy cansada de que siempre que toma es lo mismo, y las niñas hasta miedo le tienen. Es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Entrevista Penal rendida por la niña B.A.G.G. en compañía de su madre ciudadana Bárbara Alejandra Guerrero Pérez, la niña manifestó lo siguiente: “ El día de ayer en la noche yo estaba con mi mamá Bárbara y mi hermana Yolvenis en la casa comiendo cuando mi mamá se fue con mi hermana para la carretera a buscar a mi papá de nombre ALFONSO, pero al rato llegaron solas y seguimos comiendo, cuando llegó mi papá todo borracho y agarró una silla para pegarnos, pero mi mami se metió para que no nos pegara y salimos corriendo para la parte de atrás de la casa y nos metimos en un gallinero y después nos salimos por un estambre porque mi papá nos estaba buscando. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Entrevista Penal rendida por la adolescente L.Y.G.G. quien manifestó: Bueno resulta que el día de ayer Lunes 20-08-2012, yo estaba comiendo en la casa con mi mamá de nombre Bárbara y con mi hermana Bibianyi, cuando nos dijeron para que subiéramos a buscar a mi papá en la carretera, que estaba todo borracho cuando llegamos donde él estaba, no quiso bajar para la casa y se puso de grosero con mi mamá y nos fuimos para la casa, a seguir comiendo, cuando llegó mi papá y empezó a pelear con mi mamá, empezó a partir todos los platos de la casa y a golpear la cocina que hasta la partió y de repente trató de golpear a mi hermanita y a mi, con una silla de metal, que hay en la casa pero mi mamá se metió y no dejó que nos pegara y salimos corriendo por la parte de atrás de la casa para un gallinero que tenemos y mi papá se quedó solo en la casa, después nos tocó salir por un estambre para podernos quedarnos a dormir en la casa de unas vecinas. Es todo”.-

Al folio seis (6) consta Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la siguiente dirección Aldea El Valle, Sector El Carrizal, Vía Principal, casa sin número, Municipio Jáuregui, estado Táchira con el fin de ubicar e identificar al ciudadano JOSE ALFONSO GUERRERO NUÑEZ, una vez en el lugar fueron atendidos por una persona adulta del sexo masculino quien se identificó como JOSE GUERRERO manifestando que en horas de la noche llegó en estado de embriaguez y agredió verbalmente a su concubina e hijas, asi mismo les permitió el libre acceso a su vivienda y les indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, asi mismo les señaló los enseres del hogar que dañó, quedando el mismo detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE ALFONSO GUERRERO NUÑEZ Venezolano, natural de Umuquena, con cedula de identidad N° V-14.790.028, de 38 años de edad, nacido en fecha 24-01-1974, de profesión agricultor, letrado, residenciado el carrizal, aldea altos de los duques el valle, la grita, estado Táchira 0277.4156699, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BARBARA ALEJANDRA GUERRERO PEREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE ALFONSO GUERRERO NUÑEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y le compraré una cocina nueva a BARBARA ALEJANDRA GUERRERO PEREZ, y el día de la audiencia especial traeré la factura de la compra de la misma. Es todo”

La víctima BARBARA ALEJANDRA GUERRERO PEREZ quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y el sobreseimiento de la causa por el delito de violencia psicológica”

La Defensa, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE ALFONSO GUERRERO NUÑEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de los Funcionarios David Vivas y Douglas Moncada, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, quienes suscribieron el Acta de Investigación Penal de fecha 21 de agosto de 2012 y el Acta de Inspección Técnica N° 363 de fecha 21 de agosto de 2012.-

2.- Declaración de la ciudadana Barbara Alejandra Guerrero Pérez.


3.- Declaración de la ciudadana Bibiani Guerrero.-


4.- Declaración de la ciudadana Luz Guerrero.


5.- Acta de Investigación Penal de fecha 21 de agosto de 2012, suscrita por los Funcionarios David Vivas y Douglas Moncada, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.


6.- Acta de Inspección Técnica N° 363 de fecha 21 de agosto de 2012, suscrita por los Funcionarios David Vivas y Douglas Moncada, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.



DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 300 ORDINAL 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal solicitante, que si bien es cierto, que el ciudadano agredió verbalmente a la ciudadana BARBARA ALEJANDRA GUERRERO PEREZ, no es menos cierto que la misma no fue sometida a valoración médica psiquiátrica, a fin de determinar su presunta afectación emocional, que siendo así, dicho obstáculo conllevó al Fiscal del Ministerio Público peticionante a enmarcar dicha situación dentro del supuesto enmarcado en el artículo 300 0rdinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, decretando el sobreseimiento de la causa al acusado GUERRERO NUÑEZ JOSE ALFONSO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BARBARA ALEJANDRA GUERRERO PEREZ, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE ALFONSO GUERRERO NUÑEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ALFONSO GUERRERO NUÑEZ Venezolano, natural de Umuquena, con cedula de identidad N° V-14.790.028, de 38 años de edad, nacido en fecha 24-01-1974, de profesión agricultor, letrado, residenciado el carrizal, aldea altos de los duques el valle, la grita, estado Táchira 0277.4156699, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BARBARA ALEJANDRA GUERRERO PEREZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Obligación de llevar un mercado al ancianato de la Grita, por la cantidad de mil Bolívares Fuertes (1.000,00). 8.-Consignar ante el Tribunal en la audiencia especial factura de compra de la cocina a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ALFONSO GUERRERO NUÑEZ Venezolano, natural de Umuquena, con cedula de identidad N° V-14.790.028, de 38 años de edad, nacido en fecha 24-01-1974, de profesión agricultor, letrado, residenciado el carrizal, aldea altos de los duques el valle, la grita, estado Táchira 0277.4156699, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BARBARA ALEJANDRA GUERRERO PEREZ.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE ALFONSO GUERRERO NUÑEZ Venezolano, natural de Umuquena, con cedula de identidad N° V-14.790.028, de 38 años de edad, nacido en fecha 24-01-1974, de profesión agricultor, letrado, residenciado el carrizal, aldea altos de los duques el valle, la grita, estado Táchira 0277.4156699, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BARBARA ALEJANDRA GUERRERO PEREZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE ALFONSO GUERRERO NUÑEZ Venezolano, natural de Umuquena, con cedula de identidad N° V-14.790.028, de 38 años de edad, nacido en fecha 24-01-1974, de profesión agricultor, letrado, residenciado el carrizal, aldea altos de los duques el valle, la grita, estado Táchira 0277.4156699, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE ALFONSO GUERRERO NUÑEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Obligación de llevar un mercado al ancianato de la Grita, por la cantidad de mil Bolívares Fuertes (1.000,00). 8.-Consignar ante el Tribunal en la audiencia especial factura de compra de la cocina a la víctima. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. SEXTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por la defensa.


Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

NOTIFIQUESE DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO A LAS PARTES. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-004692