REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000055
ASUNTO : SJ21-S-2008-000055
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ARANGO QUIROZ JOSE GABRIEL
DEFENSA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
VICTIMAS: GLORIA MARIA ROJAS BARON Y LUZ MORELA ROJAS BARON
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ARANGO QUIROZ JOSE GABRIEL, en la audiencia celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2014, en la cual se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 02-02-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, y que constan tanto en el Acta Policial, de fecha 24 de noviembre de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, suscrita por efectivos policiales, como en la Denuncia N° 0702de fecha 23-11-2008, formulada por las ciudadanas Gloria María Rojas Barón quien manifiesta que el día 23-11-2008, a la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm) aproximadamente, el ciudadano José Gabriel Arango Quiroz quien es el padre de su hijo, se metió de forma agresiva a su casa ubicada en el Sector de Pirineos I, Lote “H”, calle 5, casa número 7, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, agrediéndola verbalmente y cuando la iba a golpear se metió su hermana Luz Morella Rojas Barón, quien impidió que la lesionara y le partió una teja en la cabeza, luego él se fue para la cocina, agarró un cuchillo y se lo colocó en el cuello para matarse y cuando llegaron los policías los autorizó para que entraran a su casa y cuando ellos ingresaron sacaron a José y lo metieron a la patrulla porque se encontraba muy agresivo. Asi mismo se evidencia Denuncia N° 703, de la misma fecha, por parte de la ciudadana Luz Morella Rojas Barón quien manifestó que ese mismo día, a la misma hora y lugar, ella se encontraba en la cocina y en ese momento su hermana Gloria se encontraba dialogando con el padre de su hijo de cinco años de edad, ella se encontraba dentro del porche y el se encontraba fuera de la casa, a los pocos minutos los niños gritaron y dijeron que José se había metido para la casa por encima del porche, rápidamente ella salió y cuando el iba a golpear a su hermana, ella se metió para impedir que la golpeara, como pudieron se defendieron y luego el se fue para la cocina agarró un cuchillo y se lo colocó en el cuello y las amenazaba con matarse. Por esas razones el mencionado imputado fue detenido y trasladado a la Policía del estado Táchira, presentado ante el Tribunal de Control el día 24-11-2008 por la comisión del delito de Violencia Psicológica, en dicha oportunidad se calificó la Flagrancia en la aprehensión, se le otorgó al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, bajo las condiciones que aparecen en la respectiva acta y se acordó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Especial, llegadas las actuaciones al Despacho Fiscal se acordó abrir la correspondiente investigación penal, la cual quedó signada bajo el N° 20F6-2287-08.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día LUNES 02-02-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ARANGO QUIROZ JOSE GABRIEL, en compañía de su abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, defensora pública penal segunda especializada, y el Representante del Ministerio Público abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al prenombrado acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo no cumplí con las obligaciones que me impusieron asistir pero realmente no escuche que debía presentarme ante el CEPAO, solicito se me de otra oportunidad, es todo”, es todo”.

Así mismo la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, defensora pública penal primera especializada expuso: ”Ciudadana jueza en virtud de la naturaleza de la audiencia solicito se verifique las condiciones las cuales el manifiesta que cumplió y de no ser así solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia del acta, es todo”.-


EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, manifestó: ”Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas sano es ampliarle el lapso de prueba por un año, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR


En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2014, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al acusado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente,2.- Someterse al Proceso 3.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo penitenciario del Estado Táchira. 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se Amplia El Plazo DE LA suspensión condicional del Proceso POR UN (01) AÑO al acusado ARANGO QUIROZ JOSE GABRIEL VENEZOLANO, con cédula de Identidad N° CI- 9.242.894, de 48 años de edad, nacido en fecha 28-09-1966, de profesión comerciante, residenciado en Maracaibo, delicias sector Belloso calle 98-14ª edificio González, teléfono 0276-3551914; así como la obligación de: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente,2.- Someterse al Proceso 3.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo penitenciario del Estado Táchira. 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
Causa Penal SJ21-S-2008-000055