REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005839
ASUNTO : SP21-S-2012-005839

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: BENAVIDEZ ANTELIZ OMAR
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: BETTY BUITRAGO CHACON

FISCAL: ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS, FISCAL SEXTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BETTY BUITRAGO CHACON,

SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BENAVIDEZ ANTELIZ OMAR en la audiencia (ampliación) celebrada en fecha cuatro (4) de noviembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1-presentarse cada 30 días ante EL CEPAO, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y droga, 4.- llevar dos mercados por 250Bs al ancianato de la fría, 5.- someterse al proceso. Se deja constancia que se fija para el día MARTES 04 de NOVIEMBRE de 2014, a las 09:30 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial, de fecha 22-09-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … En esta misma fecha siendo las 8:00 horas de la mañana se apersonó en la sede de la Unidad la ciudadana Betty Buitrago, quien expuso una denuncia contra el ciudadano OMAR BENAVIDEZ quien es su concubino, quien a eso de las 7.00 horas de la mañana de esta misma fecha le ocasionó presuntos maltratos físicos y verbales, a eso de las 9:30 horas de la mañana aproximadamente salieron junto con la víctima con destino a Tucapé, Sector Bella Vista, casa n° 1 – 20 lugar donde residen la ciudadana denunciante y el presunto agresor una vez presentes en dicha dirección salió de la vivienda el prenombrado ciudadano quien fue identificado como BENAVIDEZ ANTELIZ OMAR C.I.V.- 13.851.256, quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos, Denuncia de fecha 22-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana BETTY BUITRAGO quien manifestó: “Yo salí ayer del trabajo y mi esposo Omar Benavidez estaba al tanto que yo iba para una fiesta con mis compañeros de trabajo, dándole la dirección de la misma, hasta lo invité para que me acompañara a la fiesta, me contestó que el no iba que fuera yo, cuando regresé de la fiesta a mi casa eran como las 7:00 horas, mi esposo abrió el portón eléctrico y no me dejó entrar, preguntándome porque yo llegaba a esa hora, yo le respondí que me había quedado en casa de una amiga de nombre Carolina, ya que me sentía mareada por unos tragos que me había tomado y que no era prudente manejar en el estado que me encontraba, subiéndose al carro y dándome golpes en la cara, cuello, la espalda y me haló el pelo, hasta me reventó la nariz, igualmente me maltrató verbalmente y me amenazó con matarme, quitándome el bolso en donde tengo mi teléfono, documentos personales y artículos que utilizamos las mujeres y lanzándome botellas al carro. Es todo lo que tengo que decir.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MIÉRCOLES 17-12-2014 a las OCHO Y TREINTA (8:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado BENAVIDEZ ANTELIZ OMAR, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima BETTY BUITRAGO CHACON y el ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS, FISCAL SEXTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado BENAVIDEZ ANTELIZ OMAR, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


LA VICTIMA BETTY BUITRAGO CHACON quien manifestó: ” el de verdad ha cambiado y tenemos ya tranquilidad, el ha sido responsable con nosotros, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS, FISCAL SEXTO (a) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cuatro (4) de noviembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OMAR BENAVIDEZ ANTELIZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BETTY BUITRAGO CHACON.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OMAR BENAVIDEZ ANTELIZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BETTY BUITRAGO CHACON, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ANGIE CAROLINA CONTRERAS MARQUEZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-005839