REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006071
ASUNTO : SP21-S-2013-006071

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: VARELA GUEVARA TULIO ALEXANDER
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: YENNY LILIANA VELASCO DE VARELA

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA).

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 último aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YENNY LILIANA VELASCO DE VARELA.

SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VARELA GUEVARA TULIO ALEXANDER en la audiencia celebrada en fecha trece (13) de noviembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 13-11-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 13-07-2013 interpuesta por la ciudadana VELASCO YENNY por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 13-07-2013, como a las cuatro (4:00) horas de la madrugada, yo estaba en mi casa ubicada en Zorca, San Isidro, Vereda Cárdenas, de esta ciudad, cuando de repente llegó mi esposo de nombre TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA, yo escuché cuando el golpeó algo en la cocina, luego se vino hacia la sala y golpeó el equipo de sonido, gritó esta mierda es mío, empezó a tumbar todo, después se metió para mi cuarto, me gritó ahora si me drogué, ahora si voy a acabar esta mierda, me tumbó todo lo de mi peinadora, me gritaba perra hijueputa, yo le dije que se calmara que habláramos, pero el se fue para la cocina, cuando vi fue que llegó con un cuchillo a mi cuarto, me decía que me iba a matar a mí y a mis niños para que ellos no se quedaran solos, entonces mi sobrina de nombre ARIANA NAkARI, le dijo que se calmara, y él me lanzó dos coñazos en la cara pero yo como pude me cubrí con mis manos, me logró partir una uña, después mis hijos se colocaron a llorar, el se fue para su cuarto, y mi sobrina vió cuando clavó el cuchillo en la peinadora, se le resbaló la mano y se cortó, después se fue para la casa de su mamá, es todo”.-

Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista Penal, de fecha 13-07-2013 rendida por la ciudadana ARIANA NAKARI ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 13-07-2013, como a las cuatro (4:00) horas de la madrugada, yo estaba acostada con mi tía Yenny Velasco en la casa de ella ubicada en Zorca, San Isidro, Vereda Cárdenas, de esta ciudad, cuando de repente llegó el esposo de ella de nombre TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA, yo escuché cuando el golpeó algo en la cocina, luego se vino hacia la sala y golpeó el equipo de sonido, gritó esta mierda es mío, empezó a tumbar todo, después se metió para el cuarto donde yo estaba, gritó ahora si me drogué, ahora si voy a acabar esta mierda, tumbó todo lo de la peinadora de mi tía, él le gritaba perra hijueputa, ella en un momento le dijo que se calmara que hablaran, pero el se fue para la cocina, cuando vimos fue que llegó con un cuchillo al cuarto, le decía a mi tía que la iba a matar y a los niños para que ellos no se quedaran solos, entonces yo le dije que se calmara, entonces el le lanzó dos cochazos en la cara a mi tía pero ella como pudo se cubrió con las manos y le logró partir una uña, después los hijos de ellos se colocaron a llorar, el se fue para el cuarto de el, yo me fui detrás de el y vi cuando el clavó el cuchillo en la peinadora, se le resbaló la mano y se cortó, después se fue para la casa de la mamá de el, es todo”.-


Riela al folio once (11) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 13-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima Yenny Velasco hacia la siguiente dirección: Zorca, San Isidro, Vereda Cárdenas, casa número A – 23, Municipio Independencia del Estado Táchira, al llegar al sitio visualizaron una persona de sexo masculino quien fue señalado por la víctima como su agresor, quien resultó ser y llamarse TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA C.I.V.- 16.420.304, quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Jueves 08-01-2015 a las OCHO Y TREINTA (8:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado VARELA GUEVARA TULIO ALEXANDER, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado VARELA GUEVARA TULIO ALEXANDER, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha trece (13) de noviembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 último aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YENNY LILIANA VELASCO DE VARELA. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano, TULIO ALEXANDER VARELA GUEVARA en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 último aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YENNY LILIANA VELASCO DE VARELA. En virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ANGIE CAROLINA CONTRERAS MARQUEZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-006071