REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 3 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : -SP21-S-2012-007210
ASUNTO : SP21-S-2012-007210
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. LUZ ADRIANA ALBARRACIN
IMPUTADO: BARRIOS RAMOS RODOLFO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA)
VICTIMA: GELVES REYES EDDY SOLEINY
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del 28 de agosto de 2012, la ciudadana Eddy Soleiny Gelves Reyes se encontraba en su casa junto a su hija de cinco años, cuando su ex pareja el ciudadano RODOLFO JOSE BARRIOS RAMOS llegó y comenzó a discutir diciéndole que ella no sabía quien era el ya que ella no quería vivir mas con el porque siempre la insulta verbalmente y como el consumía alcohol todos los días siempre estaba agresivo tanto con ella como con la niña, la hija se encontraba afectada psicológicamente al punto que tuvo que cambiarla de escuela porque estaba muy agresiva, tres semanas atrás antes de realizar la denuncia salieron de paseo con la línea en la cual el trabaja y como se encontraba tomado comenzó a golpearla en la cabeza con un zapato e insultándola delante de todas las personas que estaban allí y de la niña, no volvió a golpearla porque ella le manifestó que lo iba a denunciar ese día la amenazó y la insultó.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado RODOLFO BARRIOS RAMOS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-04-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cedula de identificación Nº V-16.502449, domiciliado LA GUAYANA TORRES BLANCAS torre B edificio 4 apartamento 41, del Estado Táchira, teléfono 0412-7652956 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDDY GELVEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado RODOLFO BARRIOS RAMOS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA) quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente la Fiscala XXVII del Ministerio Público ABG. LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor RODOLFO BARRIOS RAMOS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-04-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cedula de identificación Nº V-16.502449, domiciliado LA GUAYANA TORRES BLANCAS torre B edificio 4 apartamento 41, del Estado Táchira, telefono 0412-7652956 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDDY GELVEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
PRUEBA TESTIFICAL:
1.- Declaración de la ciudadana Eddy Soleiny Gelves Reyes.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDDY GELVEZ, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor RODOLFO BARRIOS RAMOS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RODOLFO BARRIOS RAMOS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-04-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cedula de identificación Nº V-16.502449, domiciliado LA GUAYANA TORRES BLANCAS torre B edificio 4 apartamento 41, del Estado Táchira, teléfono 0412-7652956 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDDY GELVEZ., debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 18-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- traer al Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer dos resmas de papel tipo oficio. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado RODOLFO BARRIOS RAMOS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-04-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cedula de identificación Nº V-16.502449, domiciliado LA GUAYANA TORRES BLANCAS torre B edificio 4 apartamento 41, del Estado Táchira, telefono 0412-7652956 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDDY GELVEZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado RODOLFO BARRIOS RAMOS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-04-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cedula de identificación Nº V-16.502449, domiciliado LA GUAYANA TORRES BLANCAS torre B edificio 4 apartamento 41, del Estado Táchira, telefono 0412-7652956 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDDY GELVEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados RODOLFO BARRIOS RAMOS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-04-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cedula de identificación Nº V-16.502449, domiciliado LA GUAYANA TORRES BLANCAS torre B edificio 4 apartamento 41, del Estado Táchira, telefono 0412-7652956 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDDY GELVEZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado RODOLFO BARRIOS RAMOS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 18-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- traer al Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer dos resmas de papel tipo oficio. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 18-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
NOTIFIQUESE DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO A LAS PARTES CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000805