REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003767
ASUNTO : SP21-S-2012-003767


REF.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, el presunto agresor HAMDAN GALVIS MAAN NAUAR ABOU, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, por la ciudadana INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTTA de fecha 09 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que yo vivía hace dos años con MAAN NAUAR ABOU HAMDAN, quien es el padre de mi hija, pero debido a que él me golpeaba mucho y no me dejaba salir de la casa, nos separamos y yo me fui con mi hija a la casa de mis padres nuevamente y terminamos la relación, pero él donde me veía me seguía, me acosaba y me decía que no me quería ver con mas nadie, porque si me veía con alguien mas, no sabía lo que me iba a pasar; y después de tres meses volvimos, pero cada quien en su casa; pero el día de hoy, yo me encontraba en el Banco Venezuela haciéndole unas diligencias a él, pero en el banco no me dieron los estados de cuenta, entonces me salí y me monté al carro de él que es un Mazda 3, color beige, placas AD78PG, ya que me estaba esperando, pero cuando le dije que no me habían dado los estados de cuentas, se puso agresivo y me dijo que yo no servía nuca para nada y siguió con groserías se paró y me dijo que me bajara del carro, yo abrí la puerta y cuando ya tenía los pies en el piso arrancó y le grité que le pasa, ahí mismo me jaló, me pegó por el pecho y me agarró el cabello, entonces le dije que me llevara al negocio de mi papá y fue y me dejó allá, cuando me bajé le tiré la puerta del carro y me tiró el carro pero no me dio; entonces, como ya estoy cansada que me siga tratando mal y golpeando, por eso es que vengo a denunciarlo. Es todo”.-


Al folio cuatro (4) consta acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos a adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita en la que se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto a la presunta víctima INGRI YAMILETH ESCALANTE LARROTTA hacia la vía pública, casco central de la calle 2, entre carreras 3 y 4 específicamente frente a la Pizzería Capri con el fín de practicar Inspección Técnica de ley e indagar sobre el hecho, luego de realizar tal diligencia procedieron a ubicar al ciudadano ABOU HAMDAN GALVIS MAAN NAUAR AVISTARON UN VEHÍCULO Mazda 3, color beige placas AD878PG señalando la víctima que ese era el vehículo se le dio la voz de alto en el cual se encontraba efectivamente el ciudadano antes mencionado quien señaló que efectivamente había mantenido una discusión en horas de la tarde del día de hoy con su concubina manifestando que no se quiere separar nuncva de ella y por celos. Por los motivos señalados en la denuncia el ciudadano ABOU HAMDAN GALVIS MAAN NAUAR quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se impusiera una medida preventiva de libertad en primer lugar porque es evidente que estamos en presencia de un hecho que amerita una pena privativa de libertad que proviene de las denuncias que puso la señora en lo cual ella alego varias circunstancias, y es por ello que de ese modo se pidió realizar el acto procesal de la audiencia preliminar de la causa que se le sigue al ciudadano MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS la cual no se realizó por cuanto nunca se hizo presente el ciudadano antes mencionado y por el cual da pie a fijar el presente acto procesal y como no se llevo a cabo en esa oportunidad ni tampoco el imputado cumplió cabalmente con sus obligaciones impuestas se solicitó la orden captura y se evidencia que existe el hecho punible y si tomamos en cuenta la fecha en que se generó que fue el 06 de junio del 2012 y que estamos prestos a que todo se lleve a cabo respetando nuestro ordenamiento jurídico y las leyes. En segundo lugar existen suficientes elementos de convicción en la responsabilidad penal del ciudadano y que los cuales se recabaron para sostener el acto conclusivo. En tercer lugar es necesario precisar la existencia del peligro de fuga y hago la siguiente afirmación en que el peligro de fuga primero en cuanto al proceso que se evidencia tiene que derivarse de una conducta predelictual y contumaz, y cuando en la audiencia de flagrancia sabía el ciudadano MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS que debía estar atento a los actos y cumplirlos como debió haberlo hecho, de igual manera en la flagrancia se le impuso que el tenia unas obligaciones y que de no cometer nuevos hechos punibles y el ciudadano ha demostrado todo lo contrario por cuanto tiene una conducta predelictual con nuevos hechos punibles que se encuentran en el ordenamiento jurídico y lo traigo a raigo puesto que el señor tiene asuntos penales en penal ordinario investigación que fue aperturada por la fiscalía 28 y que era llevado por el tribunal cuarto (4) de control y actualmente lo tiene conociendo el tribunal quinto (5) de control, es por ello que pido se solicite la respectiva información del proceso que se le sigue al ciudadano ya que el esta trasgrediendo nuestro ordenamiento jurídico, de igual forma adicionalmente fue presentado otro escrito de acusación con la misma victima entonces vemos como estamos en presencia de dos actos conclusivos con la misma victima, es por ello que estábamos esperando la audiencia preliminar, el tribunal dejo claro las condiciones en la audiencia de flagrancias y también es necesario que quede constancia que el 27 de enero de este año se registro ante el C.I.C.P.C. una nueva denuncia formulada por la victima de autos y donde la misma denunció unos hechos del día 25 de diciembre de 2014 donde se demuestra una conducta repetida y en ocasión al peligro de fuga es necesario hacer conocimiento del tribunal que durante todo este lapso se ha dado una serie de eventos que generaron dos actos conclusivos y no se ha podido ventilar los mismos porque estábamos a la espera de la celebración de la segunda audiencia llevada por la Jueza de control 2 de este Tribunal, y es por ello evidente que la Ley Orgánica que rige la materia de la mujer que lo que hace es proteger a la victima, sin embargo este ciudadano la ha afectado psíquica, psicológica y físicamente y es por ello que para el está demostrado el daño que se le esta causando a la victima y en cuarto lugar está lleno de tales extremos que se justifica el mantenimiento de la medida de preventiva de la libertad a los fines de llegar a la búsqueda de la verdad, en consecuencia el Ministerio Público solicita de acuerdo el articulo 236, 237 y 238, se cumplen las exigencias para que se materialice la audiencia en la búsqueda de la verdad conforme a nuestro ordenamiento jurídico y del auto mediante el cual se ordenó su captura. Solicito se ratifique la orden de aprehensión.


De seguidas se impuso al aprehendido del Auto en el que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha (21) de Enero del dos mil Quince por el tribunal N° 1 de Control Audiencias y Medidas y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo su deseo de querer declarar: “Doctora aquí tengo las pruebas de lo que pasó este fin de semana en un circuito cerrado y los mensajes, la PTJ no me agarró, ella me dañó el carro y yo bajé al C.I.C.P.C. y la denuncié y ella me dijo que fuera a la PTJ que le voy a pagar los daños del carro y ahí están los mensajes cuando yo llego al C.I.C.P.C. me mandan a buscar un avalúo de los daños y yo les dije que si y me mandan a llevarlo al otro día y cuando yo llego al otro día me dicen que me saque lo que tengo en los bolsillos y me metieron para adentro, la causa del control 4 eso fue con unos colombianos que son narcos gente no se que llegaron con pistolas el juez la difiere por la misma presión que le tenia esa gente entonces al juez le toco inhibirse y denunciar a la fiscal porque tengo entendido que ella seguía ahí y de este tribunal no me ha llegado nada he venido como 2 veces a control 4 y el doctor no ha podido y la pasaron a control 5 y eso tengo entendido que esta en apelación porque tengo presentaciones con control 1 y 4 y vengo a presentarme y las citaciones del 7 de enero de este año no me han llegado y sobre la muchacha ahí están las pruebas de todo lo que ella hace y me rompe los vidrios y me daña los carros fui a donde el papá de ella y me decía que yo era un hijo de puta y me gritaba y yo le dije que no se metiera que eso no era problema de el y ella me dijo que nos veíamos en PTJ y ella tiene un novio en la Sub. Delegación de la Grita y cuando fui a que me pagara lo del carro me dicen que me quite todo que coloque las cosas sobre la mesa y me dejaron ahí tengo lo que ella me responde en lo mensajes y lo que yo envío también, y no me llego nada de citaciones de este Tribunal. Es todo”
A peguntas del fiscal del Ministerio Público: Quien manifestó que no tenía preguntas. Es todo”

A preguntas de la defensa privada: quien manifestó que no tenía preguntas.

A peguntas la jueza: 1.- P: ¿podrías hacer de mi conocimiento en cuantos o en que tribunales te estas presentando y por que delitos? R: En Control 1 del Tribunal de violencia contra la mujer y control 4 de ordinario por una defensa propia ellos me colocan a mi homicidio y el muchacho no tiene nada solo un roce con arma de fuego 2. P: ¿de quien era el arma? R: De ellos como no se ha hecho la audiencia no han cambiado la calificación 3. P: ¿la fiscalía ya te acuso? R: Si por homicidio por motivos fútiles e innobles 4.- P: ¿podrías informarme cuantas causas tienes como imputado en las que fungen o aparecen como victima la ciudadana Ingrid Escalante? R: En control uno de aquí de este tribunal y en control 4. 5.- P: ¿posterior al año 2012 en el cual te imponen en este tribunal, medida cautelar de libertad te ha impuesto otro tribunal distinto a este otra medida cautelar de libertad? R: Si Control 3 me impuso dos presentaciones y un mercado al ancianato. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra el defensor privado ABG. ALEXIS CACERES PAZ, quien expuso: primero que todo me voy a referir al auto donde se decreta la captura a mi defendido donde este tribunal estima el hecho de la contumacia y estima que el mi defendido quebrantó la medida cautelar por que supuestamente realizó nuevos hechos punibles y porque supuestamente incumple con las medidas de seguridad de la victima doctora es evidente que las personas que se presentan en alguacilazgo ellos solo cumplen y se presentan los alguaciles solo piden la cédula colocan la huella si vemos el printer de las presentaciones el lo está haciendo y donde el no ha sido citado y no hay constancia por alguacilazgo de las citaciones no se puede decir que hay una contumacia, el tiene todos los printer de las presentaciones y dice que son del control 1 de este Tribunal y no entiendo como debe saber el del procedimiento administrativo del tribunal de las presentaciones ya que los alguaciles no le explican a las personas nada como sabía el que tenía otras causas que debía presentarse el no sabía nada de esto ya que a el no le informaron que debía presentarse por las causas por separado y en el acta los funcionarios de la sub. Delegación La Grita lo expresan muy bien y dice que el señor MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS se hizo presente en la sub. Delegación ósea señalan que el ciudadano MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS que el se presento a la sede de la sub. Delegación del C.I.C.P.C. La Grita así como esta en todas las presentaciones el no se esta negando a nada, para esta defensa no existe contumacia y en cuanto a que el se esta presentando por otra causa no existe todavía una sentencia firme donde lo señalen a el como culpable y lo que la fiscalía solicita que es la información de esta otra causa, esta defensa se apega de esta solicitud ya que es necesario que este tribunal se entere de cuales son las situaciones y se enteren del motivo que ha este ciudadano se le sigue y en cuanto a que mi defendido hostiga y maltrata psicológicamente a la señora INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA para esta defensa es lamentable que existan mujeres que se agarran de la ley especial para las mujeres que es una ley que es necesaria y loable para reguardar a las mujeres no puede ser que la usen de esta manera como venganza personal yo quiero decirle a la fiscalía del video donde esta señora raya el vehiculo y este señor cae en contacto con esta señora debido a la provocación que ella genera, en este aparato judicial tienen casos mucho más importantes y graves para que sean utilizados para motivos subalternos e innecesarios que nada se compadecen por el espíritu de la Ley que es la protección de la mujer en vista que no existe constancia de que haya sido citado para la audiencia prelimar, no hay un informe de alguacilazgo donde este señor ha sido citado para este caso, porque veo que aquí está consignado a solicitud de este tribunal. Solicito que a mi defendido se le otorgue una medida cautelar menos gravosa y sea valorado por el equipo interdisciplinario y se le realicen todos los informes a razón de que señora INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA esta utilizando esta ley de manera irracional e ilegal este ciudadano tiene un arraigo por ser nacido acá el posee todos los negocios aquí y en vista que este delito no excede del tiempo para que se lo otorgue una medida cautelar es por lo que se hace acreedor de esta medida y por lo que le pido solicitar al otro tribunal de control 5 donde ha cometido un hecho punible para que suministren la información pertinente puesto que toda persona es inocente hasta no se le compruebe lo contrario. Y a su vez solicito copia simple de la causa incluyendo el acta de la audiencia de hoy. Es todo.”

En este estado el ciudadano fiscal pide el derecho de palabra a la Jueza y la Jueza se lo concede y al respecto manifiesta lo siguiente: Como representante de los derechos he intereses que asisten a la victima del presente caso solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se proceda a confirmar la medida de protección y de seguridad que fue decretada el día 11 de julio del 2012 en Pro de los derechos y garantías de la ciudadana INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA todo ello con el objeto de evitar que el imputado de autos ejerza a través de el mismo e inclusive a través de terceros actos intimidatorios o de acoso que pongan en riesgo la vida e integridad física de la ciudadana INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA tal pedimento se sustenta en virtud que el ciudadano MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS no solamente esta supeditado a medida cautelares conforme al proceso que se ventila a este tribunal sino que también esta supeditado a medidas cautélales conforme a otra causa que se lleva por tribunal especializado en materias de Violencia Contra la Mujer y mas aun cuando se aperturó otra investigación penal con ocasión a tipos penales previstos en materia especial que rige la materia de allí que se evidencia una presunción razonable que la victima de autos pueda ser objeto de actos q vayan dirigidos a causarle cualquier tipo de perjuicio, finalmente ciudadana juez solicito se proceda a la acumulación de los expedientes que cursan ante el órgano jurisdiccional especializado en materia de Violencia Contra la mujer donde se evidencia como imputado y acusado el ciudadano MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS. Es todo.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia lo siguiente: “Doctora aquí tengo las pruebas de lo que pasó este fin de semana en un circuito cerrado y los mensajes, la PTJ no me agarró, ella me dañó el carro y yo bajé al C.I.C.P.C. y la denuncié y ella me dijo que fuera a la PTJ que le voy a pagar los daños del carro y ahí están los mensajes cuando yo llego al C.I.C.P.C. me mandan a buscar un avalúo de los daños y yo les dije que si y me mandan a llevarlo al otro día y cuando yo llego al otro día me dicen que me saque lo que tengo en los bolsillos y me metieron para adentro, la causa del control 4 eso fue con unos colombianos que son narcos gente no se que llegaron con pistolas el juez la difiere por la misma presión que le tenia esa gente entonces al juez le toco inhibirse y denunciar a la fiscal porque tengo entendido que ella seguía ahí y de este tribunal no me ha llegado nada he venido como 2 veces a control 4 y el doctor no ha podido y la pasaron a control 5 y eso tengo entendido que esta en apelación porque tengo presentaciones con control 1 y 4 y vengo a presentarme y las citaciones del 7 de enero de este año no me han llegado y sobre la muchacha ahí están las pruebas de todo lo que ella hace y me rompe los vidrios y me daña los carros fui a donde el papá de ella y me decía que yo era un hijo de puta y me gritaba y yo le dije que no se metiera que eso no era problema de el y ella me dijo que nos veíamos en PTJ y ella tiene un novio en la Sub. Delegación de la Grita y cuando fui a que me pagara lo del carro me dicen que me quite todo que coloque las cosas sobre la mesa y me dejaron ahí tengo lo que ella me responde en lo mensajes y lo que yo envío también, y no me llego nada de citaciones de este Tribunal. Es todo”
A peguntas del fiscal del Ministerio Público: Quien manifestó que no tenía preguntas. Es todo”

A preguntas de la defensa privada: quien manifestó que no tenía preguntas.

A peguntas la jueza: 1.- P: ¿podrías hacer de mi conocimiento en cuantos o en que tribunales te estas presentando y por que delitos? R: En Control 1 del Tribunal de violencia contra la mujer y control 4 de ordinario por una defensa propia ellos me colocan a mi homicidio y el muchacho no tiene nada solo un roce con arma de fuego 2. P: ¿de quien era el arma? R: De ellos como no se ha hecho la audiencia no han cambiado la calificación 3. P: ¿la fiscalía ya te acuso? R: Si por homicidio por motivos fútiles e innobles 4.- P: ¿podrías informarme cuantas causas tienes como imputado en las que fungen o aparecen como victima la ciudadana Ingrid Escalante? R: En control uno de aquí de este tribunal y en control 4. 5.- P: ¿posterior al año 2012 en el cual te imponen en este tribunal, medida cautelar de libertad te ha impuesto otro tribunal distinto a este otra medida cautelar de libertad? R: Si Control 3 me impuso dos presentaciones y un mercado al ancianato. Es todo”.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA, lo cual hace procedente que se realicen consideraciones acerca de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del imputado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que del dicho del precitado imputado, se desprende ciertamente que contra el mismo cursan varias causas penales, las cuales se incoaron en su contra posterior al conferimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha once (11) de julio de 2012. Asi mismo la defensa señaló en sus alegatos que ciertamente su defendido cumplía con las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, la cual es la dependencia Judicial encargada de reseñar e incluir en el Sistema las Presentaciones efectuadas por los procesados y acusados penales, punto éste que no coloca en duda esta decisora por cuanto se observa que el imputado de autos se presenta ante dicha Oficina, por varias causas tales como las signadas con las siguientes nomenclaturas: 3C-7562-06, C1-SP21-S-2013-002462, SP21-P-2014-2863, mas sin embargo por la causa en cuestión no consta presentación alguna. No obstante, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se dicta en razón del incumplimiento a la obligación de no cometer hechos punibles, impuesta en la fecha supramencionada, lo cual quedó evidenciado en el desarrollo de la audiencia, motivo suficiente para que se mantenga en todos y cada uno de sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha miércoles veintiuno (21) de enero del presente año, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, por cuanto el firmó el acta de la Audiencia de Flagrancia y Medida de Coerción Personal en la cual se le impusieron tales obligaciones, es por ello que esta Juzgadora sostiene que la actitud demostrada por el imputado Maan Nauar Abou Hamdan Galvis, se traduce en una actitud de desinterés por parte del mismo, en involucrarse en su propio proceso penal y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente, como antes se mencionó; Mantener Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, venezolano, natural de la grita estado Táchira, con cedula de identidad N° V-17.220.952, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-04-1985, de profesión comerciante, letrado, residenciado en valle alto A, quinta 19, frente del liceo civil, la grita estado Táchira, 0424-7780469, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INGRID ESCALANTE LARROTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la confirmación de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y analizando esta Juzgadora la petición fiscal, considerando que los hechos reseñados en la presente causa entorpecen el libre desenvolvimiento de la víctima, limitan a la misma y se hace imperiosa la necesidad del estado a brindar protección a la víctima ciudadana Ingrid Escalante Larrota frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la misma, el disfrute de sus derechos y es por lo que en el presente caso respecto de las medidas de protección impuestas por esta Instancia Jurisdiccional en fecha once (11) de julio de 2012, se confirman las mismas siendo éstas las siguientes: 1.- prohibición d agredir a la victima; 2-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima INGRID ESCALANTE LARROTA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor, de conformidad con el artículo 90 numeral 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima INGRID ESCALANTE LARROTA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas de Protección y Seguridad confirmadas respecto al imputado.-


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, de nacionalidad venezolana, Natural de la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.220.952, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de -INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA. De conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa del imputado de autos, en cuanto a la valoración por parte el equipo interdisciplinario adscrito a los Tribunales de este Circuito Judicial, a objeto de levantar el respectivo Informe Psicológico y Psiquiátrico a la víctima y al imputado.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la acumulación de las causas seguidas en contra del imputado de autos cursantes por ante este Tribunal.
CUARTO: Confirmó las medidas de protección dictadas a favor de la víctima de autos en contra del imputado, en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medidas de Coerción Personal efectuada el once (11) de julio de 2012.
QUINTO: Se fija fecha la audiencia preliminar el día once (11) de febrero del 2015, a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, todo ello en virtud de la realización de informe por parte de los expertos del equipo interdisciplinario psicológico y psiquiátrico para ambos.

Acumúlense las causas que cursan por ante este Tribunal contra el imputado de autos. Líbrese la Boleta de traslado respectiva. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. ANGIE MARQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-003767