REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002820
ASUNTO : SP21-S-2011-002820


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, el presunto agresor MORA PEREZ RONALD ALBERTINI, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Al folio tres (3) de autos, riela denuncia interpuesta por la ciudadana FLORES ARREDONDO YUSMARY JOSEFINA, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano RONALD ALBERTINI MORA PEREZ, quien es mi ex pareja, residenciado en la calle 9 a mitad de cuadra Agencias de Loteria RAMA, Centro de la Ciudad bajando por el salón de lectura, Municipio San Cristóbal, porque el día Sábado 23-07-11 a las 6:30 p.m en mi lugar de trabajo en la calle 10 a mitad de cuadra Edificio Don Ramón, el llega a mi sitio de trabajo y me dijo como se le llaman a las mujeres que se acuestan con un hombre y los quinces días decían que estaban embarazadas, prostituta, zorra, perra y muchas groserías más todo esto en presencia de los clientes y del personal que laboran frente del negocio donde yo laboro, GEORGINA DURAN, MARIAE, NANCY PINTO, yo vi que el estaba muy agresivo y le dije que no iba a discutir con el y subí las escaleras y el me siguió y me siguió insultando y me agarró del brazo y me dijo que era una perra, sucia, porque había salido embarazada de el, yo me devolví y le di una cachetada, y el me manoteó pero las muchachas que estaban allí se metieron a ayudarme y me logró dar un manotazo en la cabeza, pero no me dejó ninguna lesión, y mis amigas se metieron a separarnos y no me pegaba porque le dijeron que ni se ocurriera pegarme por que ellas lo iban a golpear, y no se quería ir salió del local y desde la calle siguió gritándome vulgaridades, mi hijo de un año de edad, se encontraba en el local cuando el llegó, y mi jefa tenía el niño, luego el se fue, yo fui al negocio de el a hablar con la mamá de el ROSMINA PEREZ, y le conté todo lo que había pasado y me alteré un poco grité y luego me fui de nuevo al negocio a buscar a mi hijo, y luego me envió varios mensajes a mi celular y los tengo grabados como pruebas, ese mismo día me envió un mensaje de texto que me fuera a acostar con el, cada vez que voy a buscar el dinero del niño me toca los senos, mis partes intimas, y me quiere besar a la fuerza, y me monta escenas de celos y no quiere permitir que yo tenga otra pareja sino que esté con el, nosotros tenemos casi dos años de separados, porque el no quiso reconocer mi hijo y decía que lo abortara.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando MORA ACEVEDO RONALD ALBERTO quien manifestó: “yo no asistí aquí porque me dirigí a la fiscalía de la manutención del niño porque ella me tenía un caso por allá, lo que hubo fue una confusión, ella me tiene por allá por al 19 de Abril y en otro lado, es todo”. Es todo”.

La defensa, ABG. HENDER ALBERTO PEROZO PETIT, DEFENSOR PRIVADO quien expuso: “ciudadana Jueza solicito con fundamento en los artículo 49 numeral 2 constitucional corroborado con el 8, 9, 229 y 239 y se le sustituya la cautelar comprometiéndose mi defendido a comparecer cada vez que sea requerido a cualquier audiencia, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia lo siguiente: “yo no asistí aquí porque me dirigí a la fiscalía de la manutención del niño porque ella me tenía un caso por allá, lo que hubo fue una confusión, ella me tiene por allá por al 19 de Abril y en otro lado, es todo”. Es todo”.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUSMARY FLORES, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 28 de enero de 2015 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: MORA ACEVEDO RONALD ALBERTO: Venezolano, 33 años de edad, con cédula de identidad N° V.-16.982.039, soltero, residenciado en la calle 9 con quinta avenida número 5 – 39, Centro de la Ciudad, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3421597 / 0416-1786840, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUSMARY FLORES, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia especial el día 19 de Enero de 2015 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.--------------------------------------------------
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO.-


Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-002820