REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000903
ASUNTO : SP21-S-2015-000903



Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: MENDEZ FRANKLIN JAVIER: venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.421.507, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1982, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de María Rita Médnez (v) y Luis Esteben (v) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 2, casa sin número, de casa sin número de color verde con blanco, bodega, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-475.8632.-.

VICTIMA: DEISY ORTÍZ

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEISY ORTÍZ -


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio dos (2) de autos, denuncia común de fecha 22-2-2015 interpuesta por DAISY ORTIZ por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En el día de ayer sábado 21-02-15, como a las 7:00 horas de la noche aproximadamente salí de mi casa hacia Palo Grande, allí me tomé unos calentados con un amigo de nombre Gerson, después yo de ahí me fui para la Llanada con otro amigo que me dio la cola junto a Gerson, de ahí nos metimos a una licorería y nos tomamos unas cervezas, después como a las 12:00 de la noche me fui de allí sola, donde me dio la cola otra amigo con dos muchachas hacia El Vainazo, una discoteca ubicada en Las Lomas, allí me tomé otras cervezas y conocí a un señor quien dijo que se llamaba José, como ya eran las 03:00 horas de la madrugada de hoy domingo, el señor José y mi persona tomamos un taxi y nos fuimos a comer perros en la Séptima Avenida, al frente de la Plaza Bolívar, de ahí subimos por la parada de las busetas de La Concordia, para agarrar otro taxi, cuando es que nos percatamos que se para un taxi pirata, el vehículo era como un Cielo, cuando es que se bajan tres tipos y una mujer, de los cuales dos son delgados y uno gordo, uno de los tipos delgados saca un cuchillo y el otro flaco saca un arma de fuego y nos apuntan, nos obligan a subirnos al carro y nos llevan para el sector ocho de diciembre, dejando estacionado el carro por el Mercado Las Pulgas y nos hicieron bajar por las escaleras y meternos por una vereda, después nos metieron en una casa abandonada de color verde que queda final de una vereda debajo del viaducto, allí me violaron los tres sujetos, me golpearon por la espalda, después ellos consumían delante de mi y fueron llegando mas personas, quienes me obligaron que consumiera droga por una pipa, en un momento me sentí mareada y veía al fondo otra mujer y cinco tipos mas, pero como me sentía tan débil desconozco si alguno de ellos abusaron de mi también, me tuvieron desnuda y en una cama matrimonial con un colchón viejo, la casa es una casa abandonada, pero ahí no recuerdo por la droga cuantas veces abusaron de mi, si se que fueron varias veces, de ahí no supe que hicieron con el señor que me acompañaba, pero observé que lo golpearon muchas veces, después de pasar un largo tiempo me pasaron para otra casa que se ubica cerca de allí y en ese lugar funge como bodega, me tuvieron varias horas y recuerdo que allí las tres personas me volvieron a violar, en vista que ellos estaban mas drogados que mi persona, los dos flacos se fueron y me quedé con el gordo quien quedó armado en el lugar, después se quedó dormido y fue cuando utilicé su teléfono y realicé una llamada al 171 pidiendo auxilio, tranqué la llamada y posteriormente se activa una llamada a una señora quien dijo que era esposa del gordo y le decía que me ayudara, pero en vista de la situación me salí de allí colocándome la ropa y como pude preguntaba la salida y llegué al Puesto de la Guardia Nacional mas cercana y le conté lo sucedido, entonces ellos llamaron al 171 y allí le dieron el número de donde yo realicé la llamada y fue el siguiente 0414 – 1886728, de la persona que me acompañaba no se nada de él y desconozco si le llegaron hacer algún otro daño, además quiero agregar que estas personas se llevaron mis pertenencias incluyendo mi celular, y las pertenencias de la persona que estaba conmigo, también supe por los Funcionarios de la Guardia Nacional que el lugar donde estaba era final de la vereda dos del ocho de Diciembre, es todo”.-


Algunas Preguntas hechas a la víctima, y respuestas dadas por esta al Funcionario receptor de la Denuncia. Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que menciona? Eso sucedió a las 4:00 horas de la madrugada del día de hoy Domingo 22-02-15, y me pude escapar como a las 4:00 horas de la tarde de hoy. Diga usted características fisonómicas de la persona que cometió el hecho narrado? “El que manejaba el carro, es de estatura bajita, contextura obesa, piel morena, cabello ondulado, corto algo calvo en la corona, tiene marca en la cara de acné, sin bigote, sin barba, ojos achinados y grandes, nariz grande, gruesa y chata, boca grande y labios gruesos, peludo en el cuerpo, de una edad aproximada entre los 50 años, para el momento del hecho portaba como vestimenta una franelilla negra, pantalón jean de color azul claro, botas negras con chispas rojas por donde van los cordones, uno de los flacos es de estatura alta, piel blanca, portaba gorra blanca, sin bigote, sin barba, de una edad aproximada entre los 26 años, no recuerdo como vestía, el segundo flaco es de estatura alta, piel blanca, cabello negro, corto liso, con barba y bigote semi larga, de una edad aproximada entre los 26 años, no recuerdo como vestí, de la mujer es contextura delgada, estatura alta, piel morena, cabello negro azabache grasoso de color negro, de una edad aproximada entre los 30 años y no recuerdo como vestía, allí además habían otras personas que me daban a consumir drogas, entre ellos otra mujer que no recuerdo bien su cara y un señor medio calvo, piel blanca, estatura mediana, delgado, de una edad aproximada de 40 años, quien estaba todo drogado y tenía un cuchillo en sus manos, no recuerdo si también abusó de mi pero yo creo que si, de las otras personas no recuerdo sus rostros” Diga usted, que parte del cuerpo fue lesionada por parte de la persona denunciada? “En la cabeza, la espalda, mis partes íntimas.” Diga usted, los sujetos denunciados para el momento de las agresiones llegó a utilizar algún objeto u arma? “Si primero la fuerza física, un arma blanca tipo cuchillo de los que usan los carniceros, además un arma de fuego, tipo pistola de color negra”. Diga usted para el momento del hecho hubo violencia sexual? “Si, me violaron por la vagina, además me obligaron en hacerles sexo oral.- Diga usted, para el momento del hecho los sujetos agresores se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica y estupefaciente? “Si, estaban tomados y drogados”.- . Diga usted, donde puede ser ubicado las personas denunciadas? “Final de la vereda 2 del Ocho de Diciembre y en la bodega, además por teléfono al número 0414-1886728”.- Diga usted, para el momento del hecho fue despojada de algún objeto de valor? “Si, de un (1) teléfono celular, marca ZT, de color rojo con negro, de la línea Movilnet y su número 0416-5376098, valorado en 2.000,oo bs; un (1) par de zarcillos de plata pequeños, valorados en 2.000,oo bs; dos (2) anillos de los cuales uno de plata valorado en 3.000; oo y el otro de cobre valorado en 1.000,00; un (1) reloj sin marca, de color negro, valorado en 1.000,oo Bs, y la cantidad de 500 bs en efectivo. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? “Si, temo por mi vida, por cuanto esas personas son desechables y peligrosas, además se quedaron con mi teléfono y allí están todos los contactos de mi familia, es todo”.-

Corre inserto al folio seis (6) de autos Examen Médico Forense, de fecha 22-2-2015, suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael A. Ramírez M., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses Delegación Táchira (S.E.N.A.M.E.C.F.) practicado a la victima DEIXY ORTIZ en el cual entre otras cosas se lee: …. CONCLUSIÓN: DESFLORACION NO RECIENTE CON SIGNO DE TRAUMATISMO RECIENTE.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MENDEZ FRANKLIN JAVIER se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración las argumentaciones en las que la Representación Fiscal fundamento el motivo de su solicitud.

Así las cosas; la Representación Fiscal estima que dichos hechos se subsumen como delitos de Violencia Sexual agravada previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEISY ORTÍZ. Asi mismo agrega la Representación Fiscal, que en cuato a la identificación del sujeto activo del hecho, luego de haber realizado un análisis de los hechos concatenado ello con los elelementos de convicción que confrman la presente investigación, se presume que en la comisión del hecho, exsitió lacautoría del ciudadano que está a disposición del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y en razón aello explica la razón por la cual considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas; conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal, en el presente caso nos encontramos ante dos punibles como son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ROBO AGRAVADO, considerados ambos tipos penales como “delitos graves”.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, a criterio fiscal en el presente caso se evidencia de las diligencias de investigación serios elementos de convicción, entre ellos el señalamiento de la víctima a los Funcionarios del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediate el cual proceden a elaborar el retrato hablado de una persona que apodan “el gordo”, el señalamiento de los vecinos del sector al observar el referido retrato hablado, en virtud de éste le señalan le hacen indicaciones a los Funcionarios Policiales, o manifestado por el imputado Urbina Colmenares Ender Antonio a los Funcionarios aprehensores quien señaló claramente como a la persona que llaman “El gordo” como uno de los participes en la violación… que hace presumir que el presunto agresor haya participado en los hechos punibles acreditados por el Representante del Ministerio Público como COAUTOR.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ROBO AGRAVADO, constando en las actuaciones que conforman la presente causado suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano MENDEZ FRANKLIN JAVIER, es Coautor de los mismos, derivado principalmente de la denuncia interpuesta por la víctima DEISY ORTÍZ en fecha 22-02-2015 por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

el artículo 43 de la Ley Especial establece: “Quien mediante el empleo de Violencias o Amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.

Asi mismo el artículo 458 del Código Penal establece lo siguiente: “ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.-

Infiere esta Juzgadora, que del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, muy especialmente la denuncia interpuesta por la víctima ante Funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, aunado al retrato hablado hecho por los Funcionarios Policiales del Laboratorio del Cuerpo Policial antes nombrado, con base a la descripción realizada por la víctima, el señalamiento de las personas del sector quienes manifestaron al ver el retrato hablado que esa era la persona a quien llamaban “el gordo”, a su vez el señalamiento hecho a los Funcionarios Policiales aprehensores por el imputado Ender Antonio Urbina Colmenares al momento de su detención en cuanto a la participación de la persona apodada “el gordo” en la presunta comisión de los hechos punibles atribuidos por la Representación Fiscal, tales como los delitos de Violencia Sexual Agravada y el Robo Agravado presuntamente cometido en perjuicio de la víctima Deixy Ortíz.

En cuanto al peligro de fuga como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera quien aquí resuelve que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, hay que tomar en consideración el quantúm de la pena de los delitos en cuestión ya que los delitos atribuidos por la Representación Fiscal al imputado de autos son delitos graves, tanto el delito de Violencia Sexual como el delito de Robo Agravado, adminiculado ello, a que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado a la magnitud del daño causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física y el derecho a la propiedad en cuanto al delito de Robo Agravado, y que también afecta enormemente la dignidad de una mujer, ya que este tipo de Violencia, es decir la Violencia Sexual lesiona la identidad de las mujeres, su autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo como realmente son. De igual forma cabe resaltar que el estado Táchira, es un estado fronterizo, cuya frontera es sensible por la cantidad de trochas o caminos verdes que la conforman, por la facilidad de las vías de salir de la jurisdicción del estado hacia el territorio de la República de Colombia, además de la denuncia interpuesta por la víctima, el resultado del examen médico forense, al concatenar los mismos entre si; se deriva el nivel de compromiso que tiene el ciudadano MENDEZ FRANKLIN JAVIER con su responsabilidad penal la cual está seriamente vinculada con la perpetración de los hechos aquí comentados u descritos. De igual forma debe señalarse el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que el precitado ciudadano puede influir en los testigos del hecho investigado puesto que se trata de una persona que forma parte del entorno social ó comunitario del sitio donde presuntamente se suscitaron los hechos punibles en cuestión, los presuntos autores o partícipes de los delitos incriminados se conocen entre sí, y ello puede contribuir a entorpecer el desarrollo de la investigación, en fin se vería desvirtuado las finalidades del Proceso Penal, es decir; establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; motivo por el cual es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto agresor MENDEZ FRANKLIN JAVIER: venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.421.507, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1982, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de María Rita Méndez (v) y Luis Esteben (v) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 2, casa sin número, de casa sin número de color verde con blanco, bodega, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-475.8632, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEISY ORTÍZ, conforme lo preceptuado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MENDEZ FRANKLIN JAVIER: venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.421.507, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1982, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de María Rita Méndez (v) y Luis Esteben (v) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 2, casa sin número, de casa sin número de color verde con blanco, bodega, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-475.8632, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEISY ORTÍZ, conforme lo preceptuado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MENDEZ FRANKLIN JAVIER identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2015-000903