REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000903
ASUNTO : SP21-S-2015-000903

Ref.- AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO

AGRESOR: URBINA COLMENARES ENDER ANTONIO
DEFENSOR:
ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA
(DEFENSOR PUBLICO PENAL TERCERO ESPECIALIZADO)

SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio dos (2) de autos, denuncia común de fecha 22-2-2015 interpuesta por DAISY ORTIZ por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En el día de ayer sábado 21-02-15, como a las 7:00 horas de la noche aproximadamente salí de mi casa hacia Palo Grande, allí me tomé unos calentados con un amigo de nombre Gerson, después yo de ahí me fui para la Llanada con otro amigo que me dio la cola junto a Gerson, de ahí nos metimos a una licorería y nos tomamos unas cervezas, después como a las 12:00 de la noche me fui de allí sola, donde me dio la cola otra amigo con dos muchachas hacia El Vainazo, una discoteca ubicada en Las Lomas, allí me tomé otras cervezas y conocí a un señor quien dijo que se llamaba José, como ya eran las 03:00 horas de la madrugada de hoy domingo, el señor José y mi persona tomamos un taxi y nos fuimos a comer perros en la Séptima Avenida, al frente de la Plaza Bolívar, de ahí subimos por la parada de las busetas de La Concordia, para agarrar otro taxi, cuando es que nos percatamos que se para un taxi pirata, el vehículo era como un Cielo, cuando es que se bajan tres tipos y una mujer, de los cuales dos son delgados y uno gordo, uno de los tipos delgados saca un cuchillo y el otro flaco saca un arma de fuego y nos apuntan, nos obligan a subirnos al carro y nos llevan para el sector ocho de diciembre, dejando estacionado el carro por el Mercado Las Pulgas y nos hicieron bajar por las escaleras y meternos por una vereda, después nos metieron en una casa abandonada de color verde que queda final de una vereda debajo del viaducto, allí me violaron los tres sujetos, me golpearon por la espalda, después ellos consumían delante de mi y fueron llegando mas personas, quienes me obligaron que consumiera droga por una pipa, en un momento me sentí mareada y veía al fondo otra mujer y cinco tipos mas, pero como me sentía tan débil desconozco si alguno de ellos abusaron de mi también, me tuvieron desnuda y en una cama matrimonial con un colchón viejo, la casa es una casa abandonada, pero ahí no recuerdo por la droga cuantas veces abusaron de mi, si se que fueron varias veces, de ahí no supe que hicieron con el señor que me acompañaba, pero observé que lo golpearon muchas veces, después de pasar un largo tiempo me pasaron para otra casa que se ubica cerca de allí y en ese lugar funge como bodega, me tuvieron varias horas y recuerdo que allí las tres personas me volvieron a violar, en vista que ellos estaban mas drogados que mi persona, los dos flacos se fueron y me quedé con el gordo quien quedó armado en el lugar, después se quedó dormido y fue cuando utilicé su teléfono y realicé una llamada al 171 pidiendo auxilio, tranqué la llamada y posteriormente se activa una llamada a una señora quien dijo que era esposa del gordo y le decía que me ayudara, pero en vista de la situación me salí de allí colocándome la ropa y como pude preguntaba la salida y llegué al Puesto de la Guardia Nacional mas cercana y le conté lo sucedido, entonces ellos llamaron al 171 y allí le dieron el número de donde yo realicé la llamada y fue el siguiente 0414 – 1886728, de la persona que me acompañaba no se nada de él y desconozco si le llegaron hacer algún otro daño, además quiero agregar que estas personas se llevaron mis pertenencias incluyendo mi celular, y las pertenencias de la persona que estaba conmigo, también supe por los Funcionarios de la Guardia Nacional que el lugar donde estaba era final de la vereda dos del ocho de Diciembre, es todo”.-


Algunas Preguntas hechas a la víctima, y respuestas dadas por esta al Funcionario receptor de la Denuncia. Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que menciona? Eso sucedió a las 4:00 horas de la madrugada del día de hoy Domingo 22-02-15, y me pude escapar como a las 4:00 horas de la tarde de hoy. Diga usted características fisonómicas de la persona que cometió el hecho narrado? “El que manejaba el carro, es de estatura bajita, contextura obesa, piel morena, cabello ondulado, corto algo calvo en la corona, tiene marca en la cara de acné, sin bigote, sin barba, ojos achinados y grandes, nariz grande, gruesa y chata, boca grande y labios gruesos, peludo en el cuerpo, de una edad aproximada entre los 50 años, para el momento del hecho portaba como vestimenta una franelilla negra, pantalón jean de color azul claro, botas negras con chispas rojas por donde van los cordones, uno de los flacos es de estatura alta, piel blanca, portaba gorra blanca, sin bigote, sin barba, de una edad aproximada entre los 26 años, no recuerdo como vestía, el segundo flaco es de estatura alta, piel blanca, cabello negro, corto liso, con barba y bigote semi larga, de una edad aproximada entre los 26 años, no recuerdo como vestí, de la mujer es contextura delgada, estatura alta, piel morena, cabello negro azabache grasoso de color negro, de una edad aproximada entre los 30 años y no recuerdo como vestía, allí además habían otras personas que me daban a consumir drogas, entre ellos otra mujer que no recuerdo bien su cara y un señor medio calvo, piel blanca, estatura mediana, delgado, de una edad aproximada de 40 años, quien estaba todo drogado y tenía un cuchillo en sus manos, no recuerdo si también abusó de mi pero yo creo que si, de las otras personas no recuerdo sus rostros” Diga usted, que parte del cuerpo fue lesionada por parte de la persona denunciada? “En la cabeza, la espalda, mis partes íntimas.” Diga usted, los sujetos denunciados para el momento de las agresiones llegó a utilizar algún objeto u arma? “Si primero la fuerza física, un arma blanca tipo cuchillo de los que usan los carniceros, además un arma de fuego, tipo pistola de color negra”. Diga usted para el momento del hecho hubo violencia sexual? “Si, me violaron por la vagina, además me obligaron en hacerles sexo oral.- Diga usted, para el momento del hecho los sujetos agresores se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica y estupefaciente? “Si, estaban tomados y drogados”.- . Diga usted, donde puede ser ubicado las personas denunciadas? “Final de la vereda 2 del Ocho de Diciembre y en la bodega, además por teléfono al número 0414-1886728”.- Diga usted, para el momento del hecho fue despojada de algún objeto de valor? “Si, de un (1) teléfono celular, marca ZT, de color rojo con negro, de la línea Movilnet y su número 0416-5376098, valorado en 2.000,oo bs; un (1) par de zarcillos de plata pequeños, valorados en 2.000,oo bs; dos (2) anillos de los cuales uno de plata valorado en 3.000; oo y el otro de cobre valorado en 1.000,00; un (1) reloj sin marca, de color negro, valorado en 1.000,oo Bs, y la cantidad de 500 bs en efectivo. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? “Si, temo por mi vida, por cuanto esas personas son desechables y peligrosas, además se quedaron con mi teléfono y allí están todos los contactos de mi familia, es todo”.-

Corre inserto al folio seis (6) de autos Examen Médico Forense, de fecha 22-2-2015, suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael A. Ramírez M., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses Delegación Táchira (S.E.N.A.M.E.C.F.) practicado a la victima DEIXY ORTIZ en el cual entre otras cosas se lee: …. CONCLUSIÓN: DESFLORACION NO RECIENTE CON SIGNO DE TRAUMATISMO RECIENTE.-


Al folio diecinueve (19) de autos corre inserta acta de Investigación Penal de fecha 22-02-2015, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima, hacia la siguiente dirección Barrio 23 de Enero, Parte Baja, final de la vereda 2, casa sin número de color verde, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de ubicar a las personas denunciadas, por cuanto se encuentran en tiempo de flagrancia, al transcurrir pocos minutos se percataron que la vivienda señalada se encuentra en estado de abandono y desprovista de puerta y techo, motivo por el cual se procedió al ingreso percatándose los Funcionarios que en el lugar se encontraban dos personas del género masculino de las cuales una de ellas portaba un arma de fuego, quien comenzó a enfrentarse con la comisión policial, propinándole disparos, al repelir la acción huyó el sujeto ileso del sitio, el mismo se puede describir como una persona delgada, alto, con poca barba y bigote, seguidamente se logró la captura del segundo sujeto allí presente, quien en forma agresiva se balanceaba sobre los Funcionarios para realizar feroz huida, vociferando dicho ciudadano que el no tenía nada que ver con respecto a la violación de la persona que tenía el gordo allí temprano, en vista de lo antes mencionado y que el mismo presenta características físicas mediante retrato hablado, de una de las personas que tuvieron presente en el hecho narrado, se procedió a efectuarle un chequeo personal, dejándose constancia que el ciudadano no portaba ningún tipo de identificación y el mismo dijo ser y llamarse ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES C.I.V.- 13.891.32 quien quedó detenido siendo las 8:10 horas de la noche del día 22-02-2015.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL con cédula de identidad 13.891.327 de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/01/1978, de profesión ECONOMIA INFORMAL, letrado, residenciado BARRIO 8 DE DICEMBRE VERDA 02 CASA S/N SAN CRISTOBAL estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numerales 5 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ.


DE LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Por este hecho la Representante Fiscal, presentó ante esta Instancia Jurisdiccional con motivo de realizar Audiencia de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal le formuló acusación al imputado ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL con cédula de identidad 13.891.327 de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/01/1978, de profesión ECONOMIA INFORMAL, letrado, residenciado BARRIO 8 DE DICEMBRE VERDA 02 CASA S/N SAN CRISTOBAL estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numerales 5 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ.



Por su parte el imputado ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES quien manifestó lo siguiente: “ YO NO TENIA CONOCIMIENTO SOBRE TODA ESTA HISTORIA ESA SEÑORA LLEGO AL 8 DE DICIMBRE POR VOLUNTAD PROPIA CON UN SEÑOR ASIDUO A LAS DROGAS Y AL SEXO ELLOS LLEGARON JUNTOS DE MANERA VOLUNTARIA NADIE LOS FORSO ESTE SEÑOR FRECUENTA EL 8 DE DICIEMBRE PARA PODER PASAR LA NOCHE EN CUALQUIER CASA, PASO UN LARGO RATO ELLOS SI ANDABAN CON MAS PERSONAS QUE LES ESTABAN OFRECIENDO SERVICIO DE DROGAS OFRECEN EL LUGAR DONDE QUEDARSE TODOS SE FUERON A ESA CASA ABANDONADA ELLOS ESTABAN EN LO QUE ESTABAN EL SEÑOR QUE ENTRO CON ELLA SE FUE EL NO FUE NI GOLPEDO NI MALTRADO EL SE FUE Y ELLA SE QUEDO ALLI Y SOBRE LAS 5 O 6 DE LA MAÑANA ESA SEÑORA YO LA ESCUCHE QUEJANDOSE Y ENTRE Y ELLA ME DIJO USTED TAMBIEN ME VIENE A COGER POR QUE YA VINIERON DOS Y USTED SERA EL TERCERO YO LE DIJE QUE NO PIDO TENER SEXO LE DIJE QUE YO SOY HOMOSEXUAL Y EMPESO A CONTARME UNA HISTORIA, ELLA SE VISTIO YO LE DIJE QUE SE FUERA Y ELLA ME DIJO QUE QUERIA RECUPERAR SU TELEFONO Y ELLA VOLVIO A ENTRAR AL PLAN QUE ES UN PUNTO DONDE CONVERGEN TODAS LAS VEREDAS YO IGNORE A ESA SEÑORA Y ELLA ENTRO DE MANERA VOLUNTARIA A LA BODEGA DEL GORDO COMO A LAS 6 DE LA MAÑANA YO NO ESTABA CONSUMIENDO CON NADIE, TRABAJO VENDIENDO FRUTAS SOY VENDEDOR AMBULANTE POR EL CASTILLO Y LAMENTO DE CORAZON HABER TENIDO LA VOLUNTDAD DE COLABORAR EN ALGO BUENO CON LA SEÑORA ELLA ESTABA EN UNA SITUACION EXTREMA LO UNICO QUE LE HICE FUE DARLE UNA SOLUCION VIABLE Y LE DIJE QUE NO QUERIA TENER SEXO CON ELLA, ELLA ME DIJO ME MOLESTA QUE ME SUCEDA ESTO POR QUE YO SIEMPRE HE VENIDO AL 8 DE DICIEMBRE, ESTABA SUPER EBRIA YO PENSE EN ESE MOMENTO QUE ERA UNA TRABAJADORA POR QUE UNA MUJER NO HACE ESO DE IRSE CON UN TIPO POR AHÍ Y EN REALIDAD NO LA TOQUE SEXUALMENTE NO LE ROBE NADA NO TENGO NADA QUE VER CON LA ESA SEÑORA . Es todo.


PREGUNTA LA FISCALIA: P¿ POR CREE QUE ELLA LO ESTA ACUSANDO? R:. CUANDO ME LLEVARON A LA PTJ ELLA ESTABA ALLI Y YO NO SABIA NADA DE LO ESTABA PASANDO HASTA QUE YO ATO CABOS Y VEO QUE LA MUJER ESTA EN UN CUBICULO Y LE DIJE QUE DIJERA LA VERDAD QUE YO LO QUE ISE FUE AYUDARLA QUE YO NO TUVE SEXO CON ELLA, ELLA LO QUE QUERIA ERA RECUPERAR EL TELEFONO CUANDO PASO POR UN LADO YO LE DIJE QUE NO ME HICIERA ESO Y LE DIJE POR QUE ME HACE ESTO Y ELLA ME DECIA QUE YO SABIA QUIEN ERA EL OTRO TIPO. P¿ QUE TIPO DE AYUDA LE PEDIA LA SEÑORA A USTED? R: RECUPERAR SU TELEFONO. P¿ USTED OBSERVO A LA CIUDADANA CUANDO LA ESTABAN VIOLANDO? R: NO Y NO SE SI PASO ESO YO NO VI NADA P¿ PUDE SEÑA? R: NO LO SE UNO DE ELLOS ES EL GORDO Y ELLA ENTRO VOLUNTARIAMENTE A LA CASA DEL GORDO. ES TODO.


PREGUNTA LA DEFENSA: P¿ ACCESO USTED CON LA PRESUNTA VICTIMA? R: EN NIGUN MONENTO NO TUVE CONTACTO FISICO CON ELLA. P¿ TENIA USTED ALGUN TIPO DE ARMA? R: NO P¿ REALIZO ALGUNA AMENAZA A LA CIUDADANA? R: NO COMO LA VOY AMENAZAR SI SOLO LE, COLABORE NO TENGO POR QUE AMENAZARLA. P¿ ACTUA EN COOPERACION CON OTRAS PERSONAS? R: EN NIGUN MOMENTO SIEMPRE ESTUVE SOLO DURANTE LA NOCHE ALLI CONVERGEN MUCHAS PERSONAS Y ESO NO QUIERE DECIR QUE ESTEMOS UNOS CON OTROS. .P¿ TOMO USTED OBJETOS PERTENECIENTES A DEYSY ORTIZ? R: NO ELLA LO QUE ME HABLABA ERA DE SU TELEFONO. ES TODO.


LA DEFENSA DEL IMPUTADO DE AUTOS, ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA DEFENSOR PUBLICO TERCERO PENAL ESPECIALIZADO quien alegó: UNA VEZ REVISADA LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA VISTO LO SOLICITADO POR REPRESENTACION FISCAL Y LO EXPRESADO POR MI DEFENDIDO LLAMA LA ATENCION A ESTA DEFENSA QUE LA PRESUNTA VICTIMA DE LA CAUSA ANTES DE REALIZAR LA DENUNCIA REALIZO UN RECORRIDO POR TODAS LAS ZONAS DE SAN CRISTOBAL DONDE ELLA MANIFESTABA QUE ESTABA CONSUMIENDO BEBIDAS ALCOHOLICAS EN PRNCIPIO ES UNA PERSONA LLAMADA GERSON ERA PRIMERA VEZ QUE VEHIA A ESA PERSONA DESPUES LE DIERON LA COLA A UN LUGAR LLAMADO EL VAINAZO Y TAMPOCO CONOCIA A ESTA PERSONA LUEGO CONOCIO A OTRA PERSONA LLAMADO JOSE Y FUERON COMER PERROS CALIENTES Y ALLI FUERON AMENAZADOS POR OTRAS PESONAS QUE SE BAJARON EN UN TAXI ASI MISMO MANIFIESTA QUE OTRAS OPORTUNIDADES LE HABIA SUCEDIÓ LO MISMO LO CUAL DENUNCIO ELLA NO RECUERDA QUE EL ABUSO DE ELLA PERO ELLA CREE QUE SI ES EL , ESTA DEFENSA SOLICITA LA DESESTIMACION DE LA DE FLAGRANCIA YA QUE DE MANERA MUY VAGA LA PRESUNTA VICTIMA NO SABE SI MI DEFENDIDO LA VIOLO O NO AUNADO A ESTO A MI DEFEMDIDO NO SE LE ENCUENTRA NIGUNA ARMA NI BLANCA NI NIGUNA PARA ESTABLECER QUE LO HISO BAJO AMENAZA ASI MISMO TAMPOCO SE LE CONSIGUE NINGUN OBJETO QUE LA VICTIMA DICE QUE LE FUERON HURTADOS POR LO TANTO SOLICITO SE DESESTIME LA FLAGRANCIA POR CUANTO LA VICTIMA NO SABE SI MI DEFENDIDO ES EL AUTOR DE ESTOS HECHOS PUNIBLES NO ME OPONGO A LA MEDIDAS DE PROTECCION ME OPONGO A LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CUANTO HAY UNA DUDA Y SOLICITO UNA MEDIDA CAUTELAR SUGIRIENDO PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL ASI MISMO ESTA DEFENSA RATIFICA LA SOLICITUD DE EXPERTICIA SEMINAL, EL BARRIDO LA TRICOLOGICA Y PSIQUITRICA FORENSE SOLICITO EXPERTICIA BIO PSICO SOCIAL LEGAL PARA AMBOS Y SOLICITO COPIA DE LA TOTALIDAD DE LA CAUSA. . “ES todo”


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.


Riela al folio dos (2) de autos, denuncia común de fecha 22-2-2015 interpuesta por DAISY ORTIZ por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En el día de ayer sábado 21-02-15, como a las 7:00 horas de la noche aproximadamente salí de mi casa hacia Palo Grande, allí me tomé unos calentados con un amigo de nombre Gerson, después yo de ahí me fui para la Llanada con otro amigo que me dio la cola junto a Gerson, de ahí nos metimos a una licorería y nos tomamos unas cervezas, después como a las 12:00 de la noche me fui de allí sola, donde me dio la cola otra amigo cono dos muchachas hacia El Vainazo, una discoteca ubicada en Las Lomas, allí me tomé otras cervezas y conocí a un señor quien dijo que se llamaba José, como ya eran las 03:00 horas de la madrugada de hoy domingo, el señor José y mi persona tomamos un taxi y nos fuimos a comer perros en la Séptima Avenida, al frente de la Plaza Bolívar, de ahí subimos por la parada de las busetas de La Concordia, para agarrar otro taxi, cuando es que nos percatamos que se para un taxi pirata, el vehículo era como un Cielo, cuando es que se bajan tres tipos y una mujer, de los cuales dos son delgados y uno gordo, uno de los tipos delgados saca un cuchillo y el otro flaco saca un arma de fuego y nos apuntan, nos obligan a subirnos al carro y nos llevan para el sector ocho de diciembre, dejando estacionado el carro por el Mercado Las Pulgas y nos hicieron bajar por las escaleras y meternos por una vereda, después nos metieron en una casa abandonada de color verde que queda final de una vereda debajo del viaducto, allí me violaron los tres sujetos, me golpearon por la espalda, después ellos consumían delante de mi y fueron llegando mas personas, quienes me obligaron que consumiera droga por una pipa, en un momento me sentí mareada y veía al fondo otra mujer y cinco tipos mas, pero como me sentía tan débil desconozco si alguno de ellos abusaron de mi también, me tuvieron desnuda y en una cama matrimonial con un colchón viejo, la casa es una casa abandonada, pero ahí no recuerdo por la droga cuantas veces abusaron de mi, si se que fueron varias veces, de ahí no supe que hicieron con el señor que me acompañaba, pero observé que lo golpearon muchas veces, después de pasar un largo tiempo me pasaron para otra casa que se ubica cerca de allí y en ese lugar funge como bodega, me tuvieron varias horas y recuerdo que allí las tres personas me volvieron a violar, en vista que ellos estaban mas drogados que mi persona, los dos flacos se fueron y me quedé con el gordo quien quedó armado en el lugar, después se quedó dormido y fue cuando utilicé su teléfono y realicé una llamada al 171 pidiendo auxilio, tranqué la llamada y posteriormente se activa una llamada a una señora quien dijo que era esposa del gordo y le decía que me ayudara, pero en vista de la situación me salí de allí colocándome la ropa y como pude preguntaba la salida y llegué al Puesto de la Guardia Nacional mas cercana y le conté lo sucedido, entonces ellos llamaron al 171 y allí le dieron el número de donde yo realicé la llamada y fue el siguiente 0414 – 1886728, de la persona que me acompañaba no se nada de él y desconozco si le llegaron hacer algún otro daño, además quiero agregar que estas personas se llevaron mis pertenencias incluyendo mi celular, y las pertenencias de la persona que estaba conmigo, también supe por los Funcionarios de la Guardia Nacional que el lugar donde estaba era final de la vereda dos del ocho de Diciembre, es todo”.-


Algunas Preguntas hechas a la víctima, y respuestas dadas por esta al Funcionario receptor de la Denuncia. Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que menciona? Eso sucedió a las 4:00 horas de la madrugada del día de hoy Domingo 22-02-15, y me pude escapar como a las 4:00 horas de la tarde de hoy. Diga usted características fisonómicas de la persona que cometió el hecho narrado? “El que manejaba el carro, es de estatura bajita, contextura obesa, piel morena, cabello ondulado, corto algo calvo en la corona, tiene marca en la cara de acné, sin bigote, sin barba, ojos achinados y grandes, nariz grande, gruesa y chata, boca grande y labios gruesos, peludo en el cuerpo, de una edad aproximada entre los 50 años, para el momento del hecho portaba como vestimenta una franelilla negra, pantalón jean de color azul claro, botas negras con chispas rojas por donde van los cordones, uno de los flacos es de estatura alta, piel blanca, portaba gorra blanca, sin bigote, sin barba, de una edad aproximada entre los 26 años, no recuerdo como vestía, el segundo flaco es de estatura alta, piel blanca, cabello negro, corto liso, con barba y bigote semi larga, de una edad aproximada entre los 26 años, no recuerdo como vestí, de la mujer es contextura delgada, estatura alta, piel morena, cabello negro azabache grasoso de color negro, de una edad aproximada entre los 30 años y no recuerdo como vestía, allí además habían otras personas que me daban a consumir drogas, entre ellos otra mujer que no recuerdo bien su cara y un señor medio calvo, piel blanca, estatura mediana, delgado, de una edad aproximada de 40 años, quien estaba todo drogado y tenía un cuchillo en sus manos, no recuerdo si también abusó de mi pero yo creo que si, de las otras personas no recuerdo sus rostros” Diga usted, que parte del cuerpo fue lesionada por parte de la persona denunciada? “En la cabeza, la espalda, mis partes íntimas.” Diga usted, los sujetos denunciados para el momento de las agresiones llegó a utilizar algún objeto u arma? “Si primero la fuerza física, un arma blanca tipo cuchillo de los que usan los carniceros, además un arma de fuego, tipo pistola de color negra”. Diga usted para el momento del hecho hubo violencia sexual? “Si, me violaron por la vagina, además me obligaron en hacerles sexo oral.- Diga usted, para el momento del hecho los sujetos agresores se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica y estupefaciente? “Si, estaban tomados y drogados”.- . Diga usted, donde puede ser ubicado las personas denunciadas? “Final de la vereda 2 del Ocho de Diciembre y en la bodega, además por teléfono al número 0414-1886728”.- Diga usted, para el momento del hecho fue despojada de algún objeto de valor? “Si, de un (1) teléfono celular, marca ZT, de color rojo con negro, de la línea Movilnet y su número 0416-5376098, valorado en 2.000,oo bs; un (1) par de zarcillos de plata pequeños, valorados en 2.000,oo bs; dos (2) anillos de los cuales uno de plata valorado en 3.000; oo y el otro de cobre valorado en 1.000,00; un (1) reloj sin marca, de color negro, valorado en 1.000,oo Bs, y la cantidad de 500 bs en efectivo. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? “Si, temo por mi vida, por cuanto esas personas son desechables y peligrosas, además se quedaron con mi teléfono y allí están todos los contactos de mi familia, es todo”.-

Corre inserto al folio seis (6) de autos Examen Médico Forense, de fecha 22-2-2015, suscrito por el Médico Forense Dr. Rafael A. Ramírez M., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses Delegación Táchira (S.E.N.A.M.E.C.F.) practicado a la victima DEIXY ORTIZ en el cual entre otras cosas se lee: …. CONCLUSIÓN: DESFLORACION NO RECIENTE CON SIGNO DE TRAUMATISMO RECIENTE.-


Al folio diecinueve (19) de autos corre inserta acta de Investigación Penal de fecha 22-02-2015, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima, hacia la siguiente dirección Barrio 23 de Enero, Parte Baja, final de la vereda 2, casa sin número de color verde, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de ubicar a las personas denunciadas, por cuanto se encuentran en tiempo de flagrancia, al transcurrir pocos minutos se percataron que la vivienda señalada se encuentra en estado de abandono y desprovista de puerta y techo, motivo por el cual se procedió al ingreso percatándose los Funcionarios que en el lugar se encontraban dos personas del género masculino de las cuales una de ellas portaba un arma de fuego, quien comenzó a enfrentarse con la comisión policial, propinándole disparos, al repelir la acción huyó el sujeto ileso del sitio, el mismo se puede describir como una persona delgada, alto, con poca barba y bigote, seguidamente se logró la captura del segundo sujeto allí presente, quien en forma agresiva se balanceaba sobre los Funcionarios para realizar feroz huida, vociferando dicho ciudadano que el no tenía nada que ver con respecto a la violación de la persona que tenía el gordo allí temprano, en vista de lo antes mencionado y que el mismo presenta características físicas mediante retrato hablado, de una de las personas que tuvieron presente en el hecho narrado, se procedió a efectuarle un chequeo personal, dejándose constancia que el ciudadano no portaba ningún tipo de identificación y el mismo dijo ser y llamarse ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES C.I.V.- 13.891.32 quien quedó detenido siendo las 8:10 horas de la noche del día 22-02-2015.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial, la denuncia interpuesta y las entrevistas y el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado el ciudadano ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL con cédula de identidad 13.891.327 de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/01/1978, de profesión ECONOMIA INFORMAL, letrado, residenciado BARRIO 8 DE DICEMBRE VERDA 02 CASA S/N SAN CRISTOBAL estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numerales 5 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ, se encuentra en estado flagrante toda vez que se encuentran llenos los presupuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, por cuanto el prenombrado imputado fue aprehendido a poco de haber interpuesto la denuncia la víctima ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en el lugar de los hechos que la misma indicó en la cual fue presuntamente drogada, ultrajada sexualmente y robada.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1-Prohibición de acercarse a la víctima, 2.- Prohibición al presunto agresor el Acercamiento a la mujer agredida y 3.- prohibir que el presunto agresor por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Y cualquier otra medida necesaria para la protección de los derechos de la mujer victima de violencia todas estas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima DEYSY ORTIZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-



DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En este orden de ideas resulta oportuno resaltar lo señalado por la autora Magaly Peretti de Parada en su obra Violencia de género respecto de la Violencia Sexual, todo ello a objeto de realizar un preámbulo sobre el tema de Violencia Sexual, antes de emitir esta Juzgadora sus consideraciones del porque decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el caso en comento.
“La Violencia Sexual es aquella que se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas, con la intención de obtener una relación sexual no deseada, utilizando la coacción o la intimidación y produciendo en la víctima un estado de indefensión que la neutraliza, esto es una situación en la que no se le permite defenderse.
Para Indujeres DF (en el artículo de la página Web citado anteriormente), la violencia sexual es toda acción que implique el uso de la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza, para hacer que otra persona lleve a cabo un acto sexual u otras acciones sexualizadas no deseadas. Por ejemplo: Cuando una persona es obligada por otra a mantener relaciones sexuales cuando no quiere, a hacer cosas durante el acto sexual que no le gustan pero la obligan, la violación sexual, comentarios y gestos sexuales no deseados, burlas acerca del cuerpo de la pareja, agresiones sexuales con armas u objetos, etc.
…Finalmente esta forma de violencia tiene un impacto muy profundo en la víctima, porque invade todos los espacios de la mujer violada…”
Ahora bien el artículo 43 de la Ley Especial establece: “Quien mediante el empleo de Violencias o Amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.

Asi mismo el artículo 458 del Código Penal establece lo siguiente: “ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.-

Ciertamente aún cuando el Legislador ha empleado el término “Violencia Sexual” para referirse a la conducta punible prevista en este artículo, la descripción de su contenido evidencia que se trata del delito de Violación que se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, el cual es sancionado inclusive con idéntica pena. En efecto en el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige la materia se tipifica el delito de Violación, considerado como una especie de violencia sexual, cuya acción consiste en constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, que comprenda cualquier forma de penetración por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de las vías indicadas. El medio de comisión para constreñir a la víctima es mediante el empleo de violencias o amenazas.-

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, y en la cual entre otras cosas la víctima manifiesta lo siguiente “…donde me dio la cola otra amigo con dos muchachas hacia El Vainazo, una discoteca ubicada en Las Lomas, allí me tomé otras cervezas y conocí a un señor quien dijo que se llamaba José, como ya eran las 03:00 horas de la madrugada de hoy domingo, el señor José y mi persona tomamos un taxi y nos fuimos a comer perros en la Séptima Avenida, al frente de la Plaza Bolívar, de ahí subimos por la parada de las busetas de La Concordia, para agarrar otro taxi, cuando es que nos percatamos que se para un taxi pirata, el vehículo era como un Cielo, cuando es que se bajan tres tipos y una mujer, de los cuales dos son delgados y uno gordo, uno de los tipos delgados saca un cuchillo y el otro flaco saca un arma de fuego y nos apuntan, nos obligan a subirnos al carro y nos llevan para el sector ocho de diciembre, dejando estacionado el carro por el Mercado Las Pulgas y nos hicieron bajar por las escaleras y meternos por una vereda, después nos metieron en una casa abandonada de color verde que queda final de una vereda debajo del viaducto, allí me violaron los tres sujetos, me golpearon por la espalda, después ellos consumían delante de mi y fueron llegando mas personas, quienes me obligaron que consumiera droga por una pipa, en un momento me sentí mareada y veía al fondo otra mujer y cinco tipos mas, pero como me sentía tan débil desconozco si alguno de ellos abusaron de mi también, me tuvieron desnuda y en una cama matrimonial con un colchón viejo, la casa es una casa abandonada, pero ahí no recuerdo por la droga cuantas veces abusaron de mi, si se que fueron varias veces, de ahí no supe que hicieron con el señor que me acompañaba, pero observé que lo golpearon muchas veces, después de pasar un largo tiempo me pasaron para otra casa que se ubica cerca de allí y en ese lugar funge como bodega, me tuvieron varias horas y recuerdo que allí las tres personas me volvieron a violar, en vista que ellos estaban mas drogados que mi persona, los dos flacos se fueron y me quedé con el gordo quien quedó armado en el lugar, después se quedó dormido y fue cuando utilicé su teléfono y realicé una llamada al 171 pidiendo auxilio, tranqué la llamada y posteriormente se activa una llamada a una señora quien dijo que era esposa del gordo y le decía que me ayudara, pero en vista de la situación me salí de allí colocándome la ropa y como pude preguntaba la salida y llegué al Puesto de la Guardia Nacional mas cercana y le conté lo sucedido, entonces ellos llamaron al 171 y allí le dieron el número de donde yo realicé la llamada y fue el siguiente 0414 – 1886728, de la persona que me acompañaba no se nada de él y desconozco si le llegaron hacer algún otro daño, además quiero agregar que estas personas se llevaron mis pertenencias incluyendo mi celular, y las pertenencias de la persona que estaba conmigo, también supe por los Funcionarios de la Guardia Nacional que el lugar donde estaba era final de la vereda dos del ocho de Diciembre, es todo”. Asi mismo la descripción del presunto agresor que hace la víctima y con fundamento en ello, Funcionarios adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas elaboran el retrato hablado del imputado de autos, cuyas características del mismo coinciden con sus rasgos fisonómicos, circunstancia ésta corroborada en la Audiencia en virtud de la presencia del imputado, aunado al hecho que el mismo fue aprehendido en la dirección que la víctima le aporta al Funcionario receptor de la Denuncia. Además de ello los Funcionarios Policiales quienes realizaron la aprehensión del imputado hacen mención entre otras cosas de lo siguiente (folio 19 vto.): “vociferando dicho ciudadano que el no tenía nada que ver respecto de la violación de la persona que tenía el gordo allí temprano…” . A su vez al momento de llegar al sitio donde aprehendieron al imputado los Funcionarios Policiales fueron recibidos por dos personas del género masculino una de las cuales portaba un arma de fuego, quien propinó a la comisión disparos, describiéndolo los Funcionarios como una persona delgada, alto, con poca barba y bigote, coincidiendo estas características físicas como la aportada por la víctima en la respuesta que da al Funcionario receptor de la denuncia a segunda pregunta formulada tal y como consta al (folio tres 3 de autos) como una de las personas que cometieron los presuntos hechos punibles, de los cuales la presunta víctima fue drogada, ultrajada sexualmente y robada sus pertenencias personales tales como prendas de bisutería y su teléfono celular, destacando que la víctima describe al imputado de autos como la persona que estaba todo drogado y tenía un cuchillo en sus manos. En este mismo orden de ideas; también figura como elemento de convicción en las presentes actuaciones la lesión padecida por la presunta víctima en su zona genital, durante la comisión del hecho punible las cuales se encuentran reflejadas en el examen médico legal forense el cual consta a los folios seis (6) y siete (7) suscrito el mismo por el Médico Forense Dr. Rafael A. Ramírez M., dicha lesión presuntamente fue causada por las personas que presuntamente violaron a la víctima, entre ellas el imputado de autos. De igual forma; al folio dos en su vuelto la víctima manifiesta claramente que la violaron los tres sujetos, que la golpearon por la espalda, después ellos consumieron droga delante de ella y la obligaron a consumir droga a ella también. … no recuerdo por la droga cuantas veces abusaron de mi…”


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal, está de acuerdo esta Juzgadora con dicho planteamiento fiscal, por cuanto considera que el imputado de autos tiene seriamente comprometida su responsabilidad penal respecto de los hechos que se le atribuyen adminiculado ello al espíritu y propósito de proteger a la víctima quien a juicio de esta juzgadora se encuentra en estado de riesgo su integridad física y emocional, resaltando el objeto de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia el cual tiene por fundamento garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambio en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.

En cuanto al peligro de fuga como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera quien aquí resuelve que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, hay que tomar en consideración el quantúm de la pena de los delitos en cuestión ya que los delitos atribuidos por la Representación Fiscal al imputado de autos son delitos graves, tanto el delito de Violencia Sexual como el delito de Robo Agravado, adminiculado ello, a que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado al daño causado, el cual en el presente caso es reiterado; toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física y el derecho a la propiedad en cuanto al delito de Robo Agravado, y que también afecta enormemente la dignidad de una mujer, ya que este tipo de Violencia, es decir la Violencia Sexual lesiona la identidad de las mujeres, su autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo como realmente son. Sin embargo nos encontramos en la fase preparatoria, etapa ésta en la que se realizarán diligencias necesarias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos, mediante la búsqueda de la verdad no teniendo quien aquí decide credibilidad alguna en que el imputado pudiere satisfacer las pretensiones del proceso aplicándole una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.


Cabe destacar el contenido del extracto de la Sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de Ninoska Queipo Briceño 06-12-11 Exp. E11-258. Sent. N| 504 (Privación de Libertad) “…Ciertamente, una de las tantas innovaciones del actual Sistema Acusatorio Penal, lo constituye la institución del Principio de afirmación de libertad, en razón del cual, toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, salvo las excepciones que establece la Ley tiene derecho a ser juzgada en libertad, de tal manera que, la libertad constituye la regla en el juzgamiento penal venezolano y la privación judicial preventiva de libertad, una forma excepcional de enjuiciamiento. En tal sentido, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal establecen que: Artículo 9 Afirmación de Libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución. Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. Ese juzgamiento en libertad, que como regla, emerge en nuestro proceso penal, no es más que el desarrollo de un mandato contenido en el numeral 1 del artículo 44 del texto constitucional, el cual al consagrar el derecho a la libertad personal señala que “ … toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso …”; dispositivo constitucional con el cual, además, se establece una garantía de protección e intervención mínima en la afectación del derecho a la libertad personal, el cual sólo podrá verse restringido en casos excepcionales, para asegurar las finalidades del proceso. En este orden de ideas la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal de Justicia en sentencia N° 1825, de fecha 4 de julio de 2003, señaló: “ … Al respecto debe recordarse que, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley. Por su parte , el artículo 252 (hoy, 243) del derogado Código Orgánico Procesal Penal reafirma la garantía del juicio en libertad cuando establece que “Toda persona a la que se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”; asimismo, que “ la privación de libertad es una medida cautelar , que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado de la Sala). Tales excepciones … son las que autorizan a dictar medidas cautelares privativas de libertad, las cuales sin embargo y siempre en procura de que, solo en la menor medida posible y dada la garantía constitucional de presunción de inocencia, resulte afectado el derecho fundamental que reconoce el artículo 44 de la Constitución… “ (Negritas de esta Sala). Asi pues, hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios”. En este mismo orden de ideas; observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL con cédula de identidad 13.891.327 de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/01/1978, de profesión ECONOMIA INFORMAL, letrado, residenciado BARRIO 8 DE DICEMBRE VERDA 02 CASA S/N SAN CRISTOBAL estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numerales 5 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- - En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA AL IMPUTADO ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL con cédula de identidad 13.891.327 de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/01/1978, de profesión ECONOMIA INFORMAL, letrado, residenciado BARRIO 8 DE DICEMBRE VERDA 02 CASA S/N SAN CRISTOBAL estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numerales 5 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica que rige la materia. TERCERO: SE IMPONEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA Y EN CONTRA DEL IMPUTADO DE AUTOS como son: 1-Prohibición de acercarse a la víctima, 2.- Prohibición al presunto agresor el Acercamiento a la mujer agredida y 3.- prohibir que el presunto agresor por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Y cualquier otra medida necesaria para la protección de los derechos de la mujer victima de violencia todas estas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la ley orgánica que rige la materia. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO ENDER ANTONIO URBINA COLMENARES natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL con cédula de identidad 13.891.327 de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/01/1978, de profesión ECONOMIA INFORMAL, letrado, residenciado BARRIO 8 DE DICEMBRE VERDA 02 CASA S/N SAN CRISTOBAL estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el articulo 68 numerales 5 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de DEYSY ORTIZ, y se ordena como centro de Reclusión el CICPC SAN CRISTOBAL HASTA TANTO SE REALICEN LAS EXPERTICIAS ACORDADAS EN LA AUIENCIA. De conformidad con el articulo 236 del Código ORGANICO Procesal Penal.--------------
QUINTO: SE DECRETA, con lugar la solicitud de la fiscalía en cuanto a la experticia psicológica y psiquiátrica por parte de equipo interdisciplinario, tanto al imputado como la victima SE FIJA LA CEELBRACION DE LA PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DIA 02-03-2015 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA Y SE ORDENA LA PRACTICA DEL EXAMEN PSIQUIATRICO FORENSE. Notifíquese a la victima para que asista a la práctica de la experticia psicológica y psiquiatrita y sobre las medidas de protección, líbrese boleta de traslado para el imputado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se deja constancia que la defensa solicito copias simple de la presente acta. Remítase a fiscalía Sexta Del Ministerio Público del Estado Táchira las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se deja constancia que el imputado manifestó no saber firmar.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta Del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2015-000903