REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 24 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000900
ASUNTO : SP21-S-2015-000900
AUDIENCIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
En la audiencia de hoy, martes, 24 de febrero de 2015, siendo las siete y cuarenta y cinco minutos de la noche, oportunidad fijada para celebrar Audiencia Especial de Privación, en virtud de la aprehensión solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, por vía telefónica el día de hoy martes, 24 de febrero de 2015, a las 9:40 horas de la mañana en contra del aprehendido CAMACHO GARCIA ROMER, Venezolano, con cédula de identidad No. V.- 20.120.084, a quien señala como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO.
La Jueza ordena a la secretaría verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de los siguientes: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, el imputado de autos, y el Defensor Público Penal Tercero Especializado Abg. Willy Alexander Medina Montoya, a quien se le hizo el correspondiente nombramiento de ley”.--------------------------
En este estado la Jueza declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud fiscal de privación formulada en contra del ciudadano CAMACHO GARCIA ROMER, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos e endilgados al imputado en vista de lo cual se solicitó autorización vía telefónica para aprehender al ciudadano, la cual fue acordada y ratificada el día de hoy martes, 24 de febrero de 2015, solicitó así mismo se mantuviera la privación judicial privativa de libertad del ciudadano CAMACHO GARCIA ROMER, ya que se encuentra satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de la investigación se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA STEFANI RAMIREZ CARREÑO, delito este que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con la comisión del delitos investigado.
Acto seguido la Juez impuso al imputado CAMACHO GARCIA ROMER del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le advirtió de la existencia de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestando el mismo lo siguiente: “ .Es todo”.---------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABOGADO WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL TERCERO ESPECIALIZADO quien alegó: “, es todo.”------------------------------
En este estado la ciudadana Jueza, oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, el dicho del imputado y lo alegado por el abogado defensor, analizadas las actuaciones que consta en autos y por considerar que se encuentran plenamente satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:----------------------------
ÚNICO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el día 12 de mayo de 2007, al imputado CHARLES ANDERSON GRANADOS NIÑO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Ana Victoria Niño (v) y Rómulo Antonio Granados (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.016.397, domiciliado en la calle 0, entre carreras 9 y 10, casa N° 9-82, Barrio Curazao, San Antonio, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, ordenándose librar la correspondiente boleta de encarcelación. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se leyó y conformes firman las partes asistentes.-----------------------------
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
CAMACHO GARCIA ROMER
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA
DEFENSOR PUBLICO PENAL TERCERO ESPECIALIZADO
ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA DE CONTROL
24/02/2015
AUDIENCIA DE PRIVACIÓN