REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008958
ASUNTO : SP21-S-2012-008958


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En virtud de haber colocado a disposición de esta Instancia Jurisdiccional el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, el presunto agresor CARDENAS HERNANDEZ CARLOS JULIO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 10-12-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CARDENAS SANCHEZ GENESIS CAROLINA quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar que para el momento que me encontraba en casa de mi hermana ERIKA CARDENAS cobrándole un dinero que me debe, empezamos a discutir y mi papá el ciudadano de nombre CARLOS CARDENAS, me empezó a gritar y a empujarme para sacarme de la casa, como me agarré de la puerta de la casa y en vista de que no le obedecía el me agarró del cabello y me dio varias cachetadas en ese momento llegó mi esposo de nombre DANIEL JURADO y a lo que mi pareja iba a entrar a la casa mi papá lo rempujó y salió corriendo para la cocina y agarró un cuchillo.”

Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 10-12-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección Sector Las Pipas, Parte Alta, Calle Principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, una vez en el lugar y hecha la inspección técnica se le indagó sobre la ubicación del ciudadano investigado, informándoles que el mismo puede ser ubicado en la casa vecina, trasladándose a dicho sitio los Funcionarios, una vez en el referido lugar fueron atendidos por un ciudadano quien indicó ser la persona requerida, quedando identificado como CARDENAS HERNANDEZ CARLOS JULIO C.I.V.- 9.350.803, quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando CARDENAS HERNANDEZ CARLOS JULIO lo siguiente: “Doctora a mi no me llego ninguna notificación. Es todo”

El defensor privado ABG. JOSE ALFREDO GUERRERO GAMEZ, expuso: “Solicito muy respetuosamente la imposición de una medida cautelar de libertad para mi defendido ya que el mismo esta dispuesto a someterse al proceso, así mismo pido sea librado el oficio respectivo al CICPC dejando sin efecto la orden de captura y sea fijada la audiencia preliminar correspondiente. Es todo”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia lo siguiente: “Doctora a mi no me llego ninguna notificación. Es todo”.-

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como son los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, verbal y psicológicamente, 2.- Obligación de asistir a la audiencia preliminar en fecha miércoles dieciocho (18) de febrero de 2015 a las diez (10:00) horas de la mañana y 3.- Someterse al Proceso Penal.- De conformidad con el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica que rige la materia, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.350.803, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1964, residenciado en Barrio Las Pipas, Parte alta, Calle principal, con carrera 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ. Imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, verbal y psicológicamente, 2.- Obligación de asistir a la audiencia preliminar en fecha miércoles dieciocho (18) de febrero de 2015 a las diez (10:00) horas de la mañana y 3.- Someterse al Proceso Penal.- De conformidad con el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica que rige la materia.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura.

NOTIFICAR DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO A LAS PARTES.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ANGIE MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-008958