REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 2 de febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000407
ASUNTO : SP21-S-2015-000407


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2015-000407 por parte de la Abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la niña E.A.P.B.; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia de fecha 19-1-2015 interpuesta por la ciudadana ELIMAR BARAJAS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de ayer domingo 18-01-2015, yo regresé de mi trabajo a mi residencia, y mi hija menor de nombre EYDYS ADRIANA PEÑA BARAJAS, tenía una actitud muy extraña y se sentía mal , por lo que me puse a hablar con ella para que me contara que era lo que le sucedía, en ese momento ella se puso a llorar y me decía que ella tenía mucho miedo, asimismo me dice que su abuelo de nombre LUIS MARIANO, le quita la ropa y le mete los dedos por la totonita diciéndole que se deje que eso es un juego, y que ya son varias veces que le hace eso cuando la ve sola en la casa. Es todo”.-

Algunas preguntas que le realiza el Funcionario receptor de la denuncia a la ciudadana ELIMAR BARAJAS madre de la víctima, y las respuestas que ella realiza a la mismas: Diga usted lugar,, fecha y hora del hecho antes narrado? “Eso fue en mi casa ubicada en la autopista detrás del Sector Juan Galeazzi, Vía Coloncito, a cincuenta metros de la cauchera Las Glorias, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, el día de ayer domingo 18-01-2015, a las 7:00 horas de la noche aproximadamente.- Diga usted su menor hija anteriormente le había comentado lo que le hacia el ciudadano antes mencionado? “Hace un mes ella me comentó, que cuando ella estaba jugando en la casa el abuelo la agarraba y le metía la mano por las pantaletas y le tocaba la totona”.- Diga usted su persona ha observado alguna actitud irregular por parte del ciudadano en cuestión hacia su menor hija? “Si desde hace unos meses. Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano antes mencionado haya penetrado en alguna parte del cuerpo a su hija menor? “No se, ella me dice que el le mete los dedos por la totona, y anoche cuando la revisé tenía la vagina muy inflamada y le dolía mucho”.-Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? “Si que este ciudadano está acostumbrado hacer esto, de hecho mi otra niña menor es hija de el ya que él me violó cuando yo tenía 12 años, y no quiero que esto le llegue a pasar a alguna de mis hijas. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista de fecha 19-1-2015 rendida por la niña E.A. acompañada de su representante legal la ciudadana Elimar Barajas, por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, la niña manifestó lo siguiente: “ El abuelo se llama Luis, me muerde los cachetes, me hace cosquillas y me toca la surupa y me duele ( se deja constancia que la infante al relatar lo antes mencionado hace movimiento con la mano tocándose la vagina), no me gusta, eso pasó mañana y otros días y ya no me deja tranquila”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 19-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la representante legal de la víctima (madre), se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Juan Galeazzi, específicamente en la Autopista en sentido La Fría, Coloncito, casa sin número, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: BARAJAS LIZARAZO LUIS MARIANO C.C.- 81.775.358 quien quedó detenido.-


Corre inserto en autos Exámen Médico Forense de fecha 19-01-2015 practicado a la niña E.A.P.B. suscrito por la Dra. Zolangee García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Táchira en dicho examen, entre otras cosas se lee lo siguiente: “ Fecha del suceso: Aproximadamente hace 1 año. Fecha del examen 19-01-2015. Al examen ginecológico se aprecia: Genitales externos de aspecto y configuración normal con membrana himeneana normal. Con membrana himeneana amplia con desgarro a las III siguiendo las agujas del reloj. Ano rectal buen tono con estrías anales conservadas. Refiere que el abuelo la toca con los dedos. Conclusión: Desfloración Antigua. No hay penetración Anal.


DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima E.A.P.B.;: “mi abuelo se llama Luis tengo 04 años , el me toco la surupa (la niña señalo su zona vaginal), eso fue hace muchos días, mi hermana me dice que cuando ella este haya donde mi abuelo vaya para halla, el trabaja; mi abuelo venia del trabajo y después él me toca la surupa estaba de día también estaba Eileen el que me metió el dedo a mi fue Harry el esposo de mamá, cuando mi mamá se fue para haya y el que le metió el pipi a mi hermana fue Richard el ya esta grande mi hermana es pequeña mas grande que yo , la niña señala con sus manos que su hermana tiene 07 años Harry esta en la casa y nosotros vivimos con la abuela, mi mama esta con Yahir, ¿cuando el abuelo te mete el dedo? No, el que me lo metió fue Harry ¿cuando el abuelo te toca la surupa tienes ropa? si ¿el abuelo te baña? No, ¿cuando te toca la surupa donde estaba? en la casa, en la casa de el ¿qué te hace tu abuelo? el me toca la surupa mas nada y jalarme los cachetee ¿y a quien le cuentas eso? a mi mamá ¿y que dice tu mamá? que el que me toque la surupa lo va a matar ¿estas brava con el abuelo? no ¿tu mami peleo con tu abuelo porque te toco la surupa? No esta allí mi abuelo ¿donde esta el abuelo? No se ¿quieres a tu abuelo? Si, pero es que mi mama le dijo a mi madrina que mi abuelo se pudrió mi madrina se llama marina y el esposo se llama Albeiro; yo estudio en el otro cuaderno que mi mamá me compro ¿vas a la escuela? si en la mañana en la noche no ¿ cuando llegas de la escuela esta tu abuelito? el ya no llega mas, el no va llegar mas porque el no va mas nunca para la casa tiene tiempo que no va ¿has visto a tu mamá? si ¿donde la viste? cuando tenia un cuchillo para matar a mi tía eso fue donde mi tío ¿quien es ella la que esta sentada aquí? mi tía eucaris, es todo “


PREGUNTA LA DEFENSA: ¿te quedas a dormir en la casa de tu abuelo? No, en la cama que mi tía me presto porque es la cama de Gabriel ¿ la casa donde tu duermes de quien es? de mi abuela, mi abuelo esta en otra parte al lado esta la casa de mi abuelo ¿cómo se llama tu abuela? tila ¿ usted se queda a dormir en otras casas? yo duermo en la cama que mi tía me presto que es de Gabriel, ¿quien te ayuda a bañar? nadie mi hermana se baña conmigo y Erika se llama como mi profesora Erika son dos erikas ¿ otras personas te han tocado la surupa? no ¿quien te ha tocado la surupa? Harry, mi abuelo y Jesús y el que le metió el pipi a mi hermana se llama Richard ¿ el abuelo luís le metió los dedos en la surupa? me la toco mas no me los metió, el que me los metió fue Harry y Jesús fue quien me la toco también a mi hermana también se lo metió una vez porque ella se confía con gente grande ¿como se confía su hermana con hombres? es que ella va a buscar palo con hombres grandes, busco palo con Richard se confío ella me decía valla para allá, yo no voy estábamos jugando nosotros con la tierra una montaña grande y estaba Katiuska y un niño fue para donde la tierra y tumbo los palos.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada KARINA NJANETH HERNANDEZ CANDIALES señaló que por cuanto en la presente causa penal, de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que la víctima de autos fue sometida por el ciudadano imputado a ABUSO SEXUAL CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículos 260 en concordancia con el articulo 259 primer aparte de la LOPNNA, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la niña, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la niña de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.



Asi mismo, agregar la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, asi como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ANGIE MARQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000407