REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001957
ASUNTO : SP21-S-2014-001957


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EGLEY MURILLO
PRESUNTO AGRESOR: USECHE SANCHEZ EDGAR ALEXIS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: CANDY TATIANA ALARCON PELAY
DELITO: PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA QUE RIGE LA MATERIA
SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Candy Tatiana Alarcón Pelay, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano USECHE SANCHEZ EDGAR ALEXIS por la presunta comisión de delito (s) previstos y sancionados en la Ley Orgánica que rige la materia.

RESUMEN FÁCTICO

Consta al folio uno (1) Denuncia interpuesta por la ciudadana CANDY TATIANA ALARCON PELAY, de fecha 19-05-2014 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Denuncio al ciudadano Edgar Alexis Useche Sánchez, quien es mi esposo y puede ser localizado en el Trabajo. Zona Industrial de Paramillo, Empresa Reisabeth Prendas, al frente de Plasta.- Fan del Táchira, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0416-9539687. Lo denuncio porque el 16-05-2014, como a las 05:30 aproximadamente, yo estaba en mi casa, cuando él llegó a buscar una ropa y me dijo que cuando yo pensaba irme de allí, porque mi mamá necesita la casa, yo le dije que no tenía para donde irme, y él me dijo que por los corotos él se hacia matar, que él mucho se ha jodido para que yo tenga eso, él se fue de la casa hace una semana, pero él cada vez que empieza con sus loqueras se va de la casa y me deja sola con los niños, me mal pone con la familia de él, me trata mal diciendo que me vaya, que yo soy una cualquiera perra, puta, que mi primer hijo es del primo de él, que yo estoy con el por la comodidad de tener una casa, él casi siempre todos los fines de semana llegaba tomado me trataba mal e intentó de ahorcarme, hace todo eso delante de los niños, a él no le importan nuestros hijos, ya que a uno de ellos le da crisis cuando el niño ve que me trata mal, me dijo que tengo que trasnocharme porque el día menos pensado él iba a llevarse las cosas de la casa, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.


Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor “yo quiero dejar claro que yo no estoy evadiendo el proceso , porque yo realmente no había recibido ninguna citación y no sabia que tenia que asistir al CEPAO, es todo ”---------------------------------------------------

pregunta la fiscala ¿actualmente como es su relación con la victima? por ahorita esta todo bien, tratando de mejorar para darle ejemplo a mis hijos, es todo”


Pregunta la defensa ¿cuanto tiempo tiene conviviendo con la ciudadana candí Tatiana? aproximadamente 10 años ¿actualmente como es la convivencia ahorita? Los dos trabajamos y nos vemos en la noche ¿y cuando llegan en la noche como es su relación? normal ella llega y yo empiezo a atender a los niños, es todo”


La victima CANDI TATIANA ALARCON quien manifestó. “solo aspiro que se arreglen los problemas, el ha cambiado mucho su carácter yo lo quiero mucho, es todo”. --------------------


La defensa, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA quien alegó: “ en virtud de lo manifestado por mi defendido y la victima en esta audiencia especial; solicito respetuosamente ciudadana jueza se revoque la medida de protección establecida en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley especial que rige la materia, ya que la victima manifestó que mi defendido vive con la misma, que han cesado los problemas el acoso y hostigamiento y que tienen dos hijos, tiene un hogar en común, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado, es todo.”---------


DE LO SOLICITADO POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el presunto agresor EDGAR ALEXIS USECHE SANCHEZ manifestó que él no estaba evadiendo el Proceso. De igual forma la víctima manifestó que el precitado agresor ha cambiado mucho y que ella quiere al mismo, y observando esta juzgadora que la victima ha manifestado voluntariamente su deseo de que cesen los problemas entre ella y el presunto agresor, que éste ha cambiado su carácter y considerando que dicha conducta demuestra el libre desenvolvimiento de la víctima, sin ningún tipo de limitación y que ha sido superada la necesidad del estado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la ciudadana CANDY TATIANA ALARCON PELAY, en cuanto al acercamiento del presunto agresor respecto de ella y considerando esta Juzgadora que en el presente caso respecto de la medida de protección en comento ya cesó la acción que amenazaba los derechos contemplados en la Ley Orgánica que rige la presente materia es por ello que se deja sin efecto la medida de Prohibición de acercamiento a la víctima impuesta la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: respecto de la prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica que rige la materia, manteniéndose con todos y cada uno de sus efectos jurídicos al presunto agresor USECHE SANCHEZ EDGAR ALEXIS quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-10-1984, con cedula de Identidad Nº V.-16.983.365, profesión METALURGICO, domiciliado en urbanización la Cordereña casa N° B-6, del semáforo hacia abajo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0416-9539687 la medida de protección y seguridad consistente en: Prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la víctima, por si mismo o por terceras personas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica que rige la materia.
Regístrese, publíquese y Cúmplase la presente decisión. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones de este Tribunal. CUMPLASE.- -


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ANGIE MARQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2014-001957