REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001567
ASUNTO : SP21-S-2012-001567

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: GUERRERO PINZON JUAN JOSE
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: MILENA ELIZABETH VIVAS GUILLEN

FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA (EN COLABORACION CON LA FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA).

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MILENA ELIZABETH VIVAS GUILLEN.

SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GUERRERO PINZON JUAN JOSE en la audiencia celebrada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 21-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Llevar dos mercado por 250Bs a un ancianato o casa de niños ubicado en la fría; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Colón, por la ciudadana VIVAS GUILLEN MILENA ELIZABETH de fecha 10 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a JUAN JOSE GUERRERO PINZON, por lo siguiente a las 02:30 a 3:00 de la tarde de hoy yo me fui en un taxi para el Barrio Las Flores, me fui para la casa de Andreina Poveda, al llegar hablé con Andreina y ella me dijo pase, yo entré a la casa de inmediato hablé con Juan José y con Andreina, después que terminamos de hablar Juan José me dijo que yo me tenía que ir, que el iba a continuar su relación con Andreina que hoy se va para Margarita, que él no va a dejar a su pareja es decir Andreina, yo me enojé y le di una cachetada, Juan José me agarró y me empujó me fue a sacar de la casa, nos caímos sobre un carro, Andreina le decía cuidado Juan José la muchacha está embarazada, déjela el no decía nada me agarró fuerte por las manos me dio la vuelta y me empujó tratando de sacarme de la casa en un momento me sentí mareada Andreina me dio agua con azúcar, Juan José agarró a la niña de el se quedó diciéndome que me largara que el ya no quería estar conmigo, que luego hablaba conmigo pero que no de esa manera, yo le dije si anoche te quedaste conmigo por que me haces pasar por esto, a Juan José no le importó. Salí y me fui en un taxi y me fui para la peluquería. Es todo”.-

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial, de fecha 10-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Centro Norte. Estación Policial Colón: Siendo las 6:00 horas de la tarde del día 10-04-2012 se hizo presente en la Estación Policial una ciudadana quien manifestó haber sido agredida físicamente por su concubino, se observó que la denunciante se encuentra en estado de gestación y manifestó tener dolor en el vientre, inmediatamente se procedió a trasladarle hacia el Hospital Ernesto Segundo Paolini de San Juan de Colón con el fin deque recibiera asistencia médica, los médicos de guardia informaron que la paciente se encuentra en condiciones clínicas estables, se evidencian estigmas de traumatismo (excoriaciones simples) en región toráxica izquierda y cara anterior de pie izquierdo, una vez dada de alta médica se trasladó a la estación policial donde realizó la respectiva denuncia y les informó el lugar donde se encontraba el presunto agresor, al llegar al lugar se entrevistaron con el ciudadano JUAN JOSE GUERRERO PINZON quien en ningún momento opuso resistencia, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día miércoles 28-01-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado GUERRERO PINZON JUAN JOSE, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, y el ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA (EN COLABORACION CON LA FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA), por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado GUERRERO PINZON JUAN JOSE, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA (EN COLABORACION CON LA FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA), quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN JOSE GUERRERO PINZON, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MILENA ELIZABETH VIVAS
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN JOSE GUERRERO PINZON, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MILENA ELIZABETH VIVAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ANGIE MARQUEZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-001567