REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000960
ASUNTO : SP21-S-2012-000960

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ROJAS CALDERON WILLIAM OMAR
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: CALDERON BLANCO ISABEL

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CALDERON BLANCO ISABEL .

SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ROJAS CALDERON WILLIAM OMAR en la audiencia (ampliación) celebrada en fecha doce (12) de diciembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1-presentarse cada 02 meses ante EL CEPAO, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 4.- llevar dos mercados por 250Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, 5.-Presentarse cada dos (02) meses ante el alguacilazgo, 6.-someterse al proceso. Se deja constancia que se fija para el día LUNES 15 de DICIEMBRE de 2014, a las 08:30 AM, audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio ocho (8) consta Entrevista de fecha 09-3-2012 interpuesta por CALDERON BLANCO ISABEL PILAR, por ante la Estación Policial de Táriba, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Hoy aproximadamente a las 8:30 de la mañana yo fui a casa de mi padre quien es un señor de 80 años y tiene Alzheimer para llevarlo al médico, la casa está ubicada en Barrancas Parte Baja, calle 8, número 3 – 5, Cárdenas, yo cuando llegué a la casa de mi papá mi hijo mayor de nombre WILLIAM OMAR ROJAS CALDERON de 31 años, yo toqué la puerta del cuarto para reclamarle que porqué hay unas personas viviendo en la casa de papá, el me respondió eso no es problema suyo, vieja idiota, me decía que en esa casa mandaba él, y en ese momento me empujó y mientras caía le lancé la mano y le aruñé la cara y caí al suelo de espalda golpeándome con la orilla del ceibó, haciendo me una herida abierta en la ceja izquierda, yo estando en el suelo me sacó un arma de fuego y me decía que no le importaba que yo era la mamá y yo cuando me levanté me vi llena de sangre, y me asusté y le dije a mi papá que me buscara una franelilla para colocarme en la cara, y mi hijo empezó a dañar todas las cosas de la casa, sillas, vidrios, puertas, y mi papá como es un señor mayor pues el empezó a recoger todo, yo le decía que no limpiara pero no me hacía caso, y en eso que mi hijo WILLIAM OMAR rompía las cosas yo aproveché y llamé al 171 Táchira para que enviaran la Policía, dentro de las habitaciones se encontraban personas que mi hijo metió sin autorización y ellos no salieron a defenderme, en eso llegó la Policía y yo les expliqué la situación y que WILLIAM tenía un arma de fuego, y con la autorización mía, de mi papá Isaac Calderón los policías ingresaron a la vivienda a revisar a ver si encontraban el arma de fuego pero no la consiguieron, mi hijo estaba en el cuarto cuando llegó la policía y lo agarraron y me dijeron que me trasladara a la Policía para formular la denuncia.-


Al folio diez (10) consta Acta Policial, de fecha 09-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Estación Policial Táriba, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana del día 09 de marzo de 2012, encontrándose Funcionarios Policiales de servicio de patrullaje por el Sector de Barrancas, parte baja, cuando recibieron reporte del 171 indicando que en la calle 8 más arriba del Banco Sofitasa casa número 3-5 presuntamente hay una Violencia Doméstica, trasladándose al sitio de inmediato, al llegar a la dirección indicada se dialogó con la ciudadana quien se identificó como CALDERON BLANCO ISABEL PILAR quien les manifestó que su hijo WILLIAM OMAR ROJAS CALDERON la golpeó lanzándola al suelo y la amenazó de muerte con un arma de fuego y que se encontraba dentro de la casa en la habitación, procediendo a entrar en la vivienda con la autorización de la agredida y el propietario de la vivienda de nombre CALDERON ARANGUREN ISAAC llegando a la habitación donde se encontraba el agresor, tocándole la puerta, saliendo el ciudadano procediendo a intervenirle policialmente, quien fue identificado como ROJAS CALDERON WILLIAM OMAR C.I.V.- 15.079.968, quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día miércoles 28-01-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ROJAS CALDERON WILLIAM OMAR, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima ISABEL CALDERON BLANCO y el ABG. ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado ROJAS CALDERON WILLIAM OMAR, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima ISABEL CALDERON BLANCO quien manifestó:” La situación con él cambio bastante, y a mejorado se volvió mas casero, y dejo la bebida , es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha doce (12) de diciembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILLIAM OMAR ROJAS CALDERON, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ISABEL PILAR CALDERON BLANCO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLIAM OMAR ROJAS CALDERON, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ISABEL PILAR CALDERON BLANCO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. ANGIE MARQUEZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-000960