REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004839
ASUNTO : SP21-S-2014-004839


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Kharina Anjaneth Hernández Candiales, Fiscala XVI del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: LUIS ALFONSO BUITRAGO MORALES, de nacionalidad Venezolana natural de SAN JUAN DE COLON, titular de la cédula de identidad N° V- 15.640.874, de 33 años de edad, ALBAÑIL, soltero, fecha de nacimiento 15-09-1981, residenciado en CASERIO LA ARENOSA CALLE PRINCIPAL CASA S/N VIA PERONILO MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TACHIRA.-

• DELITOS: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio M.K.O.O. (se omite por razones de Ley)

• DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Especializada Primera Penal

• VICTIMA: M.K.O.O. (adolescente).-



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, denuncia común de fecha 25-12-2014 interpuesta por YAJAIRA ORTIZ ORTIZ por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Anoche como a las ocho y media, se me desapareció mi hija de doce años, y empezamos a buscarla, cuando un primo mío de nombre Rodrigo me dijo que Alfonso había pasado en la moto con mi hija vía a la entrada del Barrio Che Guevara, nosotros seguimos buscando y en toda la noche no llegó y esta mañana, le preguntamos a la hermana de Alfonso para que nos informara el número de teléfono de él, para saber que había hecho con mi hija, por eso vinimos a la Policía a decir lo que estaba pasando con mi niña de doce años, le dijimos donde podía ser ubicada la hermana de Alfonso, en eso fuimos allá y ya estaba Alfonso en la casa de la hermana Miriam, cuando los funcionarios le preguntaron por la niña, él se negó que no sabía nada y por eso los policías le dijeron que los acompañara a Alfonso a buscar a la niña, en el camino la encontraron y la trajeron para la Policía para colocar la denuncia de lo que él le hizo a mi hija, ella es una niña de doce añitos y él es un viejo de treinta y tres años, mi hija me dijo que se la había llevado anoche para un hotel y luego de estar con ella la dejó allá encerrada sola, para irse a la casa donde el vive y en la mañana fue a buscarla al hotel y la sacó de allá y la dejó botada en el Barrio Cristóbal Colón, para que no lo vieran llegar donde la hermana, porque el no vive ahí, vive es para La Arenosa, Vía Peronilo, mi hija estudia es cuarto grado en la Escuela Ayacucho. Es todo”.-


Riela al folio tres (3) de autos, acta de entrevista de fecha 25-12-2014 rendida por la adolescente M.K.O.O. acompañada de su madre la ciudadana Yajaira Ortíz Ortíz, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas la adolescente manifestó lo siguiente: “Lo que pasó anoche fue que Alfonso me vió en la calle siete cerca de mi casa y me invitó para el hotel, yo le dije que no, luego yo le dije que si, llegamos al hotel y tuvimos relaciones dos veces, luego a la una de la madrugada Alfonso se fue, para la casa de la mujer de él y me dijo que me buscaba en la mañana, esta mañana me buscó y me dejó en la parada de busetas del Barrio Cristóbal Colón, cuando iba para mi casa, vi que llevaban a Alfonso en la patrulla de Policía y un policía me preguntó que donde había estado yo desde anoche y yo le dije la verdad. Es todo”.-


Al folio cuatro (4) de autos, consta acta policial de fecha 25-12-2014, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las once y treinta minutos de la mañana, encontrándose Funcionarios Policiales en la sede de la Estación Policial, se hizo presente de forma espontánea la ciudadana Yajaira Ortíz Ortíz, manifestando que su hija de doce años de edad de nombre M.K.O.O. desde las ocho horas y treinta minutos de la noche del día de ayer miércoles 24 de diciembre del presente año, se ausentó de su vivienda, sin conocer la causa, por lo que procedió junto a sus familiares a buscarla por diferentes lugares de su residencia y otros sectores adyacentes, según uno de sus familiares le manifestó que había observado a su hija desaparecida tripulando una motocicleta como acompañante junto al ciudadano de nombre Alfonso, de quien solo saben tiene una hermana de nombre Miriam y reside en la calle 6 del Barrio Che Guevara, Parte Baja, por lo que recibida la información los Funcionarios Policiales se trasladaron hacia el sector indicado por la madre de la adolescente desaparecida, una vez allí en el Barrio Che Guevara, Calle 6, casa sin número, parte baja, de San Juan de Colón, casa construida en láminas de zinc, residencia de la persona mencionada como la hermana del ciudadano Alfonso; una vez allí al realizar una llamada en la entrada principal, fueron atendidos por una persona del sexo femenino, quien no quiso identificarse, por lo que le sugirieron informar que sabía de la persona de nombre Alfonso hermano de la señora Miriam, por lo que les vociferó que había acabado de arribar a su residencia y optó por llamarlo, al salir esta persona requerida por la comisión, le preguntaron por la adolescente en cuestión y que en horas de la noche del día 24 de diciembre lo había visto transitar por dicho sector en una motocicleta; por lo que procedió a negar del paradero y haber compartido con la adolescente que estaba siendo motivo de la comisión policial, por tal motivo se le requirió que los acompañara hasta la sede policial, para lograr entablar mejor entrevista, es allí donde optan los Funcionarios por regresar hasta la sede policial, cuando iban transitando la parte final de la calle 6 del referido sector, observan a la adolescente, seguidamente se bajaron de la Unidad los Funcionarios Policiales y le preguntaron a la adolescente porque motivo había estado ausente de su vivienda por el lapso mayor a quince horas, además que le había sucedido durante ese transcurso de horas que había pasado fuera de su residencia, es allí donde la adolescente, quien presenta limitación al hablar les informó y señaló que el ciudadano que iba en el interior de la unidad, la había llevado durante ese tiempo a un hotel y había sostenido relaciones sexuales con ella , además de eso la dejó varias horas sola en el interior de la habitación para el poder ir a su residencia y que luego en horas de la mañana del día 25-12-2014, retornó al hotel en busca de ella y la trasladó hasta el Barrio Cristóbal Colón, específicamente hasta la parada de transporte público, para ser detectado en el sector que andaba en compañía de ella. Es por ello que procedimos a trasladar a la adolescente con su respectiva progenitora, para proceder a lo conducente; una vez en la sede policial, se procedió a recibir la respectiva denuncia de la ciudadana Yajaira Ortíz Ortíz, así como también la entrevista de la adolescente M.K.K.O. El ciudadano intervenido policialmente resultó ser y llamarse de la siguiente manera: LUIS ALFONSO BUITRAGO MORALES C.I.V.- 15.640.874 quien quedó detenido.-

Corre inserto al folio diez (10) Examen Médico Forense, de fecha 25-12-2014, suscrito por la Médica Forense Dra. Zolange García de Jaimes practicado a la victima adolescente M.K.O.O. en el cual entre otras cosas se lee: FECHA DEL SUCESO: 13-12-2014 HORA 7:00 AM (LA 1ERA VEZ) FECHA DEL EXAMEN 25-12-2014 HORA 3:30 PM. EXAMEN FISICO. AL EXAMEN FISICO SE APRECIO ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD CON DISCAPACIDAD AL HABLAR. SIN SIGNOS DE VIOLENCIA. GINECOLOGICO ANO RECTAL. SE APRECIAN GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL CON MEMBRANA HIMENEANA CON DESGARROS ANTIGUOS A LAS III, VI Y IX SIGUIENDO LAS AGUJAS DEL RELOJ. ANO RECTAL BUEN TONO MUSCULAR CON ESTRIAS ANALES CONSERVADAS. CONCLUSION: 1.- SE TRATA DE UNA ADOLESCENTE CON DISCAPACIDAD. 2.- DESFLORACION ANTIGUA.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por estos hechos el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al presunto agresor LUIS ALFONSO BUITRAGO MORALES, la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio M.K.O.O. (se omite por razones de Ley), y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los Funcionarios Miguel Sierra, Manuel García, Eder Toscano, Oscar Gámez, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Juan de Colón, Estado Táchira, quienes practicaron la aprehensión del imputado.-


2.- Declaración de los Funcionarios Miguel Sierra, Manuel García, William Zambrano y Yeison Jaimes, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Juan de Colón, Estado Táchira.


3.- Declaración de la ciudadana Yajaira Ortíz Ortíz.-


EXPERTOS:

1.- Declaración de la Experta Zolange García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, quien realizó el Reconocimiento Médico Tipo Ginecológico Ano Rectal sin numero de fecha 25-12-2014 practicado a la víctima.


DOCUMENTALES:


1.- Entrevista rendida por la adolescente M.K.O.O. de 12 años de edad como prueba Anticipada por ante esta Instancia Jurisdiccional.

2.- Partida de Nacimiento N° 1549 Parroquia La Concordia, Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, de la adolescente M.K.O.O. de 12 años de edad.


ACERVO PROBATORIO OFRECIDO POR LA DEFENSA:

1.- Resultado de la Experticia Bio- psico- social legal practicado a la víctima N.V.O.O. y a su defendido Luis Alfonso Buitrago Morales y el testimonio de los expertos del equipo interdisciplinario.

2.- Resultado del Exámen Médico Psiquiátrico Forense a la víctima N.V.O.O. y a su defendido Luis Alfonso Buitrago Morales.



En la Audiencia Preliminar, el imputado LUIS ALFONSO BUITRAGO MORALES, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “YO QUIERO IRME A JUCIO es todo”. -

La Defensora Pública Penal Primera Especializada ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ manifestó: “Ciudadana jueza solicito respetuosamente se admitan las pruebas presentadas por la defensa y se apertura a juicio oral y publico en virtud de que mi defendido manifestó voluntariamente irse a juicio solicito copia de la totalidad del expediente inclusive la presente acta. Es todo”


De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió las acusaciones presentadas, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira y procedió a enterar nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra nuevamente al acusado LUIS ALFONSO BUITRAGO MORALES, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “QUIERO IRME A JUICIO. Es todo”.



CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsumen en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio M.K.O.O. (se omite por razones de Ley).

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:


1.- Denuncia interpuesta en fecha 25-12-14, por la ciudadana Yajaira Ortíz Ortíz, por ante la Policía del Estado Táchira, Comisaría Colón.-

2.- Entrevista de fecha 25 de diciembre de 2014, tomada a la adolescente M.K.O.O.

3.- Acta Policial de fecha 25-12-2014 suscrita por el Funcionario Miguel Antonio Sierra Castañeda, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Colón.-

4.- Informe Médico Tipo ginecológico sin número, de fecha 25 de diciembre de 2014, practicado a la adolescente M.K.O.O. de 12 años de edad, realizado por la Dra. Zolange García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, Estado Táchira.-

5.- Acta de Audiencia de Flagrancia de fecha 26 de diciembre de 2014 realizada en esta Instancia Jurisdiccional.-

6.- Entrevista de fecha 09 de enero de 2015, tomada a la ciudadana Filomena Prisco Chacón.



Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado LUIS ALFONSO BUITRAGO MORALES, le es imputable la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio M.K.O.O. (se omite por razones de Ley), al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira:






TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los Funcionarios Miguel Sierra, Manuel García, Eder Toscano, Oscar Gámez, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Juan de Colón, Estado Táchira, quienes practicaron la aprehensión del imputado.-


2.- Declaración de los Funcionarios Miguel Sierra, Manuel García, William Zambrano y Yeison Jaimes, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Juan de Colón, Estado Táchira.


3.- Declaración de la ciudadana Yajaira Ortíz Ortíz.-


EXPERTOS:

1.- Declaración de la Experta Zolange García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, quien realizó el Reconocimiento Médico Tipo Ginecológico Ano Rectal sin numero de fecha 25-12-2014 practicado a la víctima.


DOCUMENTALES:


1.- Entrevista rendida por la adolescente M.K.O.O. de 12 años de edad como prueba Anticipada por ante esta Instancia Jurisdiccional.

2.- Partida de Nacimiento N° 1549 Parroquia La Concordia, Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, de la adolescente M.K.O.O. de 12 años de edad.


ACERVO PROBATORIO ADMITIDO A LA DEFENSA:

1.- Resultado de la Experticia Bio- psico- social legal practicado a la víctima N.V.O.O. y a su defendido Luis Alfonso Buitrago Morales y el testimonio de los expertos del equipo interdisciplinario.

2.- Resultado del Exámen Médico Psiquiátrico Forense a la víctima N.V.O.O. y a su defendido Luis Alfonso Buitrago Morales.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no habiendo admitido los hechos el acusado para la imposición de Sentencia Condenatoria, asi como tampoco admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado LUIS ALFONSO BUITRAGO MORALES, le es imputable la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio M.K.O.O. (se omite por razones de Ley), de conformidad al artículo al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra del imputado LUIS ALFONSO BUITRAGO MORALES, de nacionalidad Venezolana natural de SAN JUAN DE COLON, titular de la cédula de identidad N° V- 15.640.874, de 33 años de edad, ALBAÑIL, soltero, fecha de nacimiento 15-09-1981, residenciado en CASERIO LA ARENOSA CALLE PRINCIPAL CASA S/N VIA PERONILO MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio M.K.O.O. (se omite por razones de Ley), según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público en sus escritos fiscales y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa en su escrito de fecha 13-02-2015; por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.
Agréguese a la causa el escrito de prueba presentado por la defensa en fecha 13-02-2015 y recibida en este tribunal en fecha 18-02-2015.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.


Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004839