REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006113
ASUNTO : SP21-S-2013-006113


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal VI del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, Venezolano, con cédula de identidad N° 18.089.391, de 41 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-08-1986, residenciado en Abejal de Palmira, vereda 6, Casa N° 77, Municipio Guásimos, Estado Táchira.-

• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE.

• DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Especializada Segunda Penal

• VICTIMA: LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE .-



RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 27 de junio de 2013, la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE, se presentó ante el Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, con la finalidad de rendir denuncia en contra del ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAURO en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “… Vengo a denunciar al ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, quien es mi esposo el día miércoles 26-06-2013 a las 9:00 p.m, me encontraba en la casa en mi habitación, recibí unos mensajes de una vecina … mi esposo me preguntó que con quien estaba hablando insistí en responder los mensajes por el teléfono de mi hijo cuando de manera sorpresiva y violenta él me dice que soy una perra, una arrastrada … luego se me abalanzó encima y me dio un golpe en la cara en mi lado izquierdo, yo me levanto de la cama para defenderme me da dos golpes y me agarra del cuello, me da golpes por la espalda, en la cabeza, me agarra fuerte del cabello y me daba golpes con sus manos por todo el cuerpo … y me daba patadas sin importarle que tengo dos meses de embarazo, me gritaba que el bebé tenía que morir como yo, me dio dos patadas a la altura de la pelvis y otra por la espalda … mis hijos intervinieron al ver la golpiza que me estaba dando, luego me agarró y trató de ahorcarme gritaba que si mi hijo llamaba a la policía se las ibamos a pagar … me arrastró contra el suelo, yo le hice varios rasguños, luego me dio un golpe en el cerebro y sentí que mi corazón se me iba a estallar y la bebé se me iba a salir sentí que la boca me sabía a sangre, caí boca abajo y seguía diciéndome perra, puta, maldita, odio a tus hijos…, razón por la cual el Despacho Fiscal en esa misma fecha impuso al ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, las Medidas de Protección y Seguridad.-


En fecha 13 de agosto de 2014, se hizo presente la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE, a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó: “ …quiero señalar que mi esposo de la cual estoy separada desde el 25-07-2013, ha continuado hostigándome y amenazándome diciéndome a través de terceras personas con amenazas de muerte, me llama me exige que cesen el caso, que abandone la causa, me dice que no va a venir, el 16-07-2013 cuando íbamos saliendo del Tribunal me dijo él ya tenía ganado el caso, que lo había comprado en el mes de abril y que el no iba a hacer caso a ninguna causa, dice que si el Fiscal le da la gana que lo mande a buscar, se burla de mis abogados…”



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por estos hechos el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al presunto agresor USECHE CUAURO LUIS ORLANDO, la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE, y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Declaración del Experto Médico Dr. Miguel Alberto Pinto adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF) Medicatura, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3452 de fecha 28 de junio de 2013 practicado a la víctima ciudadana Linda Claudine Ramírez Duque.-

2.- Declaración de la Experta Médica Psiquiatra Dra. Neyda Katherine Duarte adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF) quien suscribe el Informe Psiquiátrico N° 9700-164-5789 de fecha 22 de octubre de 2013 practicado a la ciudadana Linda Claudine Ramírez Duque.


3.- Declaración de la Experta Médica Psiquiatra Dra. Olga Suárez y Psicologa Lcda. Zuheli López adscritas al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, quienes suscriben el Informe Psicológico – Psiquiátrico de fecha 09-10-2014 practicado a la ciudadana Linda Claudine Ramírez< Duque.


4.- Declaración del Experto Detective Rincón M. Ricardo J. quien practicó el Reconocimiento Legal y Trascripción de Mensajes entrantes N° 9700-134-LCT-4384 de fecha 08 de agosto de 2013 al teléfono celular de la víctima.


5.- Declaración del Experto Detective Lcda. Heiky Quintero P. quien practicó el Reconocimiento Legal y Análisis de Contenido N° 9700-134-LCT-5239 de fecha 19 de noviembre de 2013 a un Dispositivo de almacenamiento de información comúnmente denominado CD, TIPO Disco Compacto.-


6.- Declaración de la ciudadana Linda Clauf¿dine Ramírez Duque.


7.- Declaración del adolescente WAVR en compañía de su representante legal la ciudadana Linda Claudine Ramírez Duque.


8.- Declaración del ciudadano Kranklin José Colmenares.


9.- Declaración de la ciudadana Ana Mercedes Contreras Gómez.-




En la Audiencia Preliminar, el ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: ““Acepto los hechos, que mas puedo decir ciudadana jueza lo que puedo decir es que quiero irme a juicio. Es todo”.-

La victima LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE manifestó: “Una de las cosas es que ha sido difícil solo mi hija y para mi hija nosotras sufrimos eso en el mes de Diciembre que eso ceso, tengo una justa razón ante tantos atropellos, tantas humillaciones, situación que me toco vivir, que me obligó a que respondiera ante tanta golpiza que me dio, en ese tiempo pedí justicia más no venganza no porque yo tengo hijos y hermanos, y todo este tiempo fueron burlas, hoy pido justicia algo muy breve a quienes han pasado por este proceso, es difícil ciertamente actualmente existe otra victima, el abrir la puerta con la cabeza de su mamá, tantas lagrimas de sangre y bueno dejarlo en sus manos tanto daño dejarlo y cerrar este capitulo en mi vida soy la victima número 16 y si hay mas tal vez venga ahorita la víctima número: 17 pero quiero cerrar este ciclo en mi vida me hizo mucho daño; no estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso es por ello que he decidido nos vamos a juicio”. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Público ABOGADO JUAN ALEXIS SANCHEZ, a lo cual expuso: “Esta representación fiscal vista la declaración de la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ CUAURO y en razón que la misma no esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicito respetuosamente sea admitida la acusación fiscal y de ser procedente sea ordenada la apertura a juicio oral y reservado. Es todo”.

La Defensora Pública Penal Segunda Especializada la ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “Si bien es cierto ciudadana jueza en esta audiencia se le cede el derecho de palabra a la victima y en conversación con mi defendido de los hechos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA situación esta, que estaba dando por cierto que mi defendido había incurrido en la comisión de los delitos antes señalados y con dicha condición de someterse a la suspensión se le estaban garantizando los derechos de la ciudadana Linda Ramírez, el había admitidos los hechos no se estaba negando solo lo que le estaba a favor de el, era que no salía condenado sino que tenia que someterse a unas condiciones que consistían que dentro de dichas condiciones una de ellas era evitar el mismo tuviera algún tipo de roce a la ciudadana dejando claro que la defensa en ningún momento coacciono a mi defendido a que admitirá los hechos para que se suspendiera por la alternativa no solo para garantizarle los derechos al imputado, sino también velar por los Derechos Constitucionales que le asisten a todas las personas para evitar por ser primario en la comisión de un hecho de que le queden antecedentes así el derecho que tiene de resarcir el daño ocasionado sin necesidad de irse a juicio cuando el mismo funge la suspensión donde se le están garantizando los derechos a mi defendido y en juicio garantizar los derechos de la victima donde se puede producir una sentencia condenatoria o absolutoria solo queríamos arreglar sin necesidad de llegar a juicio pero como la presunta victima no permitió la suspensión, no me queda de otra ciudadana Juez, y además que no tengo pruebas solo la que mi defendido consigno en la etapa de investigación que no es la etapa del día de hoy solo las pruebas que están en la causa para su admisión, lo dejo a criterio del Tribunal considerando que se le debe dar el derecho de palabra a mi defendido para determinar si admite o no o desea irse a juicio por tal razón solicito se le de el derecho de palabra para manifestar lo que le corresponda, si el manifiesta admitir los hecho la defensa solicita que se le imponga la pena con las rebajas producentes, asimismo la apertura a juicio, solicito copia de la presente acta y del escrito de acusación fiscal. Es todo”.

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió las acusaciones presentadas, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 6ta. del Ministerio Público del Estado Táchira y procedió a enterar nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra nuevamente al acusado LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Ciudadana Jueza yo deseo ir a juicio, es todo.”


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsumen en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:


1.- Denuncia de fecha 27 de junio de 2013, formulada ante la Fiscalía Sexta del Estado Táchira, por la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE quien es víctima en la presente causa.-

2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3452 de fecha 28 de junio de 2013, suscrito por el Dr. Miguel Pinto adscrito al Servicio de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF) y practicado a la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE.


3.- Reconocimiento Legal y Transcripción de Mensajes entrantes N° 9700-134-LCT-4384 de fecha 08 de agosto de 2013 suscrito por el Experto Detective Rincón M. Ricardo J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-


4.- Escrito constante de diez (10) folios útiles suscrito por la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE.


5.- Acta de Entrevista de fecha 06-11-2013 rendida por el adolescente WAVR en compañía de su representante legal la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE.-


6.- Informe Psiquiátrico N° 9700-164-5789 de fecha 22 de octubre de 2013, suscrito por la Psiquiatra Dra. Neyda Katherine Duarte adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF) practicado a la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE.


7.- Acta de Entrevista de fecha 18-06-2014 rendida por el ciudadano KRANKLIN JOSE COLMENARES ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira.-


8.- Acta de Entrevista de fecha 18-06-2014 rendida por la ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS GOMEZ ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira.-


9.- Reconocimiento Legal y Análisis de Contenido N° 9700-134-LCT-5232 de fecha 19 de noviembre de 2013 suscrito por la Experta Detective Licenciada Heiky L. Quintero P. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.


10.- Acta de Entrevista de fecha 13-08-2014 rendida por la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE.


11.- Informe Psicológico – Psiquiátrico de fecha 09-10-2014 emanado del Equipo Interdisciplinario practicado a la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE y suscrito por la Dra. Psiquiatra Olga Suárez y Psicologa Lcda. Zuheli López.-


Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE, al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira:

1.- Declaración del Experto Médico Dr. Miguel Alberto Pinto adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF) Medicatura, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3452 de fecha 28 de junio de 2013 practicado a la víctima ciudadana Linda Claudine Ramírez Duque.-

2.- Declaración de la Experta Médica Psiquiatra Dra. Neyda Katherine Duarte adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF) quien suscribe el Informe Psiquiátrico N° 9700-164-5789 de fecha 22 de octubre de 2013 practicado a la ciudadana Linda Claudine Ramírez Duque.


3.- Declaración de la Experta Médica Psiquiatra Dra. Olga Suárez y Psicologa Lcda. Zuheli López adscritas al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, quienes suscriben el Informe Psicológico – Psiquiátrico de fecha 09-10-2014 practicado a la ciudadana Linda Claudine Ramírez< Duque.


4.- Declaración del Experto Detective Rincón M. Ricardo J. quien practicó el Reconocimiento Legal y Trascripción de Mensajes entrantes N° 9700-134-LCT-4384 de fecha 08 de agosto de 2013 al teléfono celular de la víctima.


5.- Declaración del Experto Detective Lcda. Heiky Quintero P. quien practicó el Reconocimiento Legal y Análisis de Contenido N° 9700-134-LCT-5239 de fecha 19 de noviembre de 2013 a un Dispositivo de almacenamiento de información comúnmente denominado CD, TIPO Disco Compacto.-


6.- Declaración de la ciudadana Linda Clauf¿dine Ramírez Duque.


7.- Declaración del adolescente WAVR en compañía de su representante legal la ciudadana Linda Claudine Ramírez Duque.


8.- Declaración del ciudadano Kranklin José Colmenares.


9.- Declaración de la ciudadana Ana Mercedes Contreras Gómez.-


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no habiendo admitido los hechos el acusado para la imposición de Sentencia Condenatoria, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE, de conformidad al artículo al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público en contra del imputado LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, Venezolano, con cédula de identidad N° 18.089.391, de 41 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-08-1986, residenciado en Abejal de Palmira, vereda 6, Casa N° 77, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y reservado de conformidad al articulo 107 de la Ley Orgánica que rige la materia.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.


NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-006113